CSJ - AC2170-2025 (2020-00023-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2170-2025 (2020-00023-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AC2170-2025 Radicación n°. 11001-31-03-012-2020-00023-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Inversiones Gobek S.A.S., respecto de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Ante Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, se tramitó juicio verbal de responsabilidad civil contractual, instaurado por Inversiones Gobek S.A.S contra Inversiones El Árbol S.A. Este, con el fin de que se declarara que se celebró un « contrato comercial de prestación de servicios (…) especializados relativos a la administración, contabilidad y representación legal» a favor de la demandada, a cambio de una remuneración. Además, que durante su ejecución se celebró la compraventa de un inmueble1 , lo que causó el derecho de la demandante a percibir una comisión. En consecuencia, que se condenara a la demandada a pagar a la parte actora $1.467.385.836 por concepto de la comisión y la indemnización de perjuicios causados por el no pago de

1 Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 50S-40525027.Radicación n°. 11001-31-03-012-2020-00023-01 2

1 Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 50S-40525027.Radicación n°. 11001-31-03-012-2020-00023-01 2 aquella. Además, para que se reconocieran los correspondientes intereses moratorios y la corrección monetaria. Como pretensión subsidiaria, pidió que se declarara la existencia de un acuerdo de «mandato comercial para la venta del inmueble» y que, en virtud de su desempeño como mandataria, se causó «una remuneración por las gestiones realizadas», cuyo pago fue incumplido por El Árbol S.A. A su turno, la sociedad convocada se pronunció manifestando su oposición a las pretensiones. Alegó que Gobek S.A.S. no participó en la venta del inmueble.

2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue clausurada con providencia del 8 de mayo de 2024. En esta, se declaró la existencia de un «CONTRATO COMERCIAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS » entre la demandante y la demandada, en el que Inversiones Gobek S.A.S. se obligó a prestar sus servicios especializados de administración, contabilidad y representación legal de la convocada, a cambio de una remuneración. Igualmente, se declaró probada la excepción de « INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN – ALCANCE DEL CONTRATO» y se denegaron las demás pretensiones.

La demandante apeló la decisión.

3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito

excepción de « INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN – ALCANCE DEL CONTRATO» y se denegaron las demás pretensiones. La demandante apeló la decisión.

3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada con proveído del 3 de octubre de 20242 . Allí, confirmó la sentencia de primer grado.

2 Documento «09ConfirmaSentencia.pdf», cuaderno de segunda instancia.Radicación n°. 11001-31-03-012-2020-00023-01 3

4. El 9 de octubre de 2024 3 la demandante presentó recurso de casación.

5. El 18 de octubre de 2024 el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por la parte activa4 .

6. En providencia del 20 de noviembre de 2024 este despacho admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado al extremo recurrente para que formulara la correspondiente demanda5 .

7. El apoderado judicial de Inversiones Gobek S.A.S. - con memorial del 24 de enero de 2025-6 desistió de la demanda de casación «en los términos del numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso» y siempre que su poderdante no sea condenada al pago de costas a favor de la contraparte, « en la medida que no están verificados los parámetros del artículo 361 y siguientes del CGP para su causación».

II. CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 316 del Código General del

« en la medida que no están verificados los parámetros del artículo 361 y siguientes del CGP para su causación».

II. CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el

3 Documento «11RecursoDeCasación.pdf», ibidem. 4 Documento «13ConcedeCasación.pdf», ibidem. 5 Archivo «0006Auto.pdf», consecutivo 4. 6 Archivo «0009Memorial.pdf», consecutivo 7.Radicación n°. 11001-31-03-012-2020-00023-01 4 expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ejusdem).

2. En el caso, se observa que la petición de desistimiento del recurso de casación se encuentra elevada por Carlos Alberto León Moreno, apoderado judicial de la demandante. Adicionalmente, se advierte que el mencionado profesional fue reconocido como apoderado sustituto del togado William Javier Araque Jaimes, en los términos del poder otorgado por la demandante al sustituido 7 . En aquel mandato se le concedió al abogado la facultad expresa para

togado William Javier Araque Jaimes, en los términos del poder otorgado por la demandante al sustituido 7 . En aquel mandato se le concedió al abogado la facultad expresa para desistir8 . Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria.

3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas. En efecto, no hay prueba de que la contraparte de la recurrente en casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.

4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

7 Página 456, documento «001CuadernoPrincipal.pdf», Carpeta de primera instancia. 8 Página 3, documento «001CuadernoPrincipal.pdf», ibidem.Radicación n°. 11001-31-03-012-2020-00023-01 5 RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Inversiones Gobek S.A.S., respecto de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en

octubre de 2024, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas. TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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