CSJ - AC224-2025 (2024-05718-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC224-2025 (2024-05718-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC224-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05718-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Paola Marcela Rodríguez Camacho respecto de la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 19 de febrero de 2020, que decretó el divorcio entre Carlos Eduardo Caicedo Ríos y la solicitante.

1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Arrimar las foliaturas que certifiquen, con claridad, la ejecutoria de la determinación objeto de homologación. Lo anterior, pues si bien se advierte concepto del abogado Leonardo Viola1 , el cual acreditó la firmeza de la decisión foránea, lo cierto es que ello no es suficiente, dado que se

1 Consecutivo 1. Archivo 0004Demanda. Folios 46 a 47. Expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05718-00 2 requiere que dicha refrendación provenga de dos o más

2 requiere que dicha refrendación provenga de dos o más togados de la Florida (Estados Unidos de Norteamérica), de acuerdo con el inciso 4° del artículo 177 del C.G.P. Ahora, de los anexos, igualmente se advierte declaración de Jamar D. Jordan2 . No obstante, no testificó respecto de la ejecutoria de la providencia objeto de homologación. 1.2. Acreditar, con fundamento en lo aportado al presente asunto, el motivo de divorcio que tuvo en cuenta el juez de Estados Unidos para decretar la terminación del vínculo conyugal. 1.3. Identificar la persona que obró como traductora e intérprete oficial de las foliaturas incorporadas a la causa. Además, se deberá anexar copia de la resolución que la reconoció como tal. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Arrimar debidamente traducidos los documentos visibles a folio 41 y 423 . 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.6. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del

2 Ibídem. Folios 43 a 44. 3 Consecutivo 1. Archivo 0004Demanda. Expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05718-00 3

2 Ibídem. Folios 43 a 44. 3 Consecutivo 1. Archivo 0004Demanda. Expediente digital.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05718-00 3 Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.

2. Se reconoce personería al abogado Jaime Maldonado Ortega, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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