CSJ - AC2498-2025 (2018-00059-01)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC2498-2025 (2018-00059-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

AC2498-2025 Radicación n°. 11001-31-03-040-2018-00059-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Billy Jhoan Molina Carvajal, respecto de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, se tramitó juicio verbal instaurado por Billy Jhoan Molina Carvajal, contra Arcidelia Bautista de Ardila, Ciro Franklin Velásquez Luna y personas indeterminadas. Este, con el fin de que se declarara la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio a favor del demandante «frente al inmueble ubicado en la Cra 91 N. 135B – 21 identificado con matrícula inmobiliaria N. 50N565183» y se ordenara su anotación en el correspondiente registro.Radicación n°. 11001-31-03-040-2018-00059-01

2 A su turno, el curador ad litem de Arcidelia Bautista de Ardila y las personas indeterminadas se opuso a las pretensiones de la demanda. De otro lado, Amanda Franco Posse propuso las excepciones que denominó « AUSENCIA DE

JUSTO TÍTULO EN LA PRETENDIDA ACCIÓN DE PERTENENCIA »,

pretensiones de la demanda. De otro lado, Amanda Franco Posse propuso las excepciones que denominó « AUSENCIA DE JUSTO TÍTULO EN LA PRETENDIDA ACCIÓN DE PERTENENCIA », « AUSENCIA DE BUENA FE EN LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN DEL

INMUEBLE MATERIA DEL PROCESO », «POSIBLE FRAUDE PROCESAL

DEL DEMANDANTE» y «SOLICITUD DE DECLARATORIA GÉNERICA DE

EXCEPCIONES DE MÉRITO».

2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue clausurada con sentencia del 2 de marzo de 2022. Se declaró probada «la excepción formulada por la tercera interesada que rotuló “Ausencia de justo título en la pretendida acción de pertenencia”» y se denegaron las pretensiones de la demanda1 .

Billy Jhoan Molina Carvajal apeló la decisión.

3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada con proveído del 24 de marzo de 20232 . Allí, confirmó la sentencia de primer grado.

4. El 26 de septiembre de 20233 el demandante presentó recurso de casación, a través de su apoderado Brayan

Alexander Gil Sandoval.

1 Documento «36Sentencia20220302.pdf», Cuaderno « 01CuadernoPrincipal», carpeta de primera instancia, expediente 2018-00059-02. 2 Documento «11Sentencia.pdf», cuaderno de segunda instancia. 3 Documento «13Recursodecasación.pdf», ibidem.Radicación n°. 11001-31-03-040-2018-00059-01 3

5. El 8 de julio de 2024 el ad quem concedió el recurso

3 Documento «13Recursodecasación.pdf», ibidem.Radicación n°. 11001-31-03-040-2018-00059-01 3

5. El 8 de julio de 2024 el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por la parte activa4 .

6. En providencia del 29 de agosto de 20245 este despacho admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado al extremo recurrente para que formulara la correspondiente demanda.

7. El doctor Brayan Alexander Gil Sandoval, en calidad de apoderado judicial de Billy Johan Molina Carvajal -con memorial del 3 de octubre de 20256 desistió del recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ejusdem).

4 Documento «15AutoConcedeCasación.pdf», ibidem. 5 Archivo «0005Auto.pdf», consecutivo 4, ESAV.

comprobación» (artículo 365 ejusdem).

4 Documento «15AutoConcedeCasación.pdf», ibidem. 5 Archivo «0005Auto.pdf», consecutivo 4, ESAV. 6 Documento «0008Memorial», consecutivo 7, ESAV.Radicación n°. 11001-31-03-040-2018-00059-01 4

2. En el caso, se observa que la petición de desistimiento del recurso de casación se encuentra elevada por Brayan Alexander Gil Sandoval, apoderado judicial del demandante que promovió el recurso extraordinario.

Adicionalmente, se advierte que al mencionado profesional le fue reconocida personería, en auto del 10 de diciembre de 20217 , en los términos del poder otorgado por la parte actora8 . En aquel mandato se le concedió al abogado la facultad expresa para desistir. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria.

3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas. En efecto, no hay de prueba de que la contraparte de los recurrentes en casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.

4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del tribunal cobrará firmeza y se devolverá el

proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

7 Documento « 33AutoReconocePersoneríayOtro20211210», Cuaderno « 01CuadernoPrincipal», carpeta de primera instancia, expediente 2018-00059-02. 8 Documento «32SolicitudRetiroDemanda20211207», ibidem.Radicación n°. 11001-31-03-040-2018-00059-01 5 RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Billy Jhoan Molina Carvajal, respecto de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas. TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...