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CSJ - AC2622-2024 [2019-00174-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2622-2024 [2019-00174-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

AC2622-2024 Radicación n.° 68001-31-03-010-2019-00174-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio 1 extraordinario ; (iii) la cuantía del interés para recurrir ; y 2 3 (iv) la legitimación del impugnante . 4 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Luis Francisco Toloza Rodríguez, frente a la sentencia de 6 de febrero de 1 Se trata de un proceso verbal de declaración de pertenencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 14 de febrero de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $1.328.305.646, equivalente al valor del predio actualizado al tiempo de la sentencia impugnada. 4 Vencedor en primera instancia, pero vencido en segunda. Rad. n.° 68001-31-03-010-2019-00174-01 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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