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CSJ - AC2805-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2805-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República cíe Colombia Carta Si^remat faJ usticia SataStCMKlÉi CMI AC2805-2019 Radicación n.^ 11001-31-03-010-2014-00567-01 Bogotá, D. C, dieciocho (18) de j u l io de d os m il diecinueve (2019). Se decide lo pertinente en t o r no a la decisión d el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá, S a la Civil, de conceder el recurso de casación i n t e r p u e s to por Abelardo Correa Rueda, respecto de la sentencia de 7 de m a r zo de 2 0 1 9, e m i t i da en el proceso ordinario incoado p or el recurrente, c o n t ra la Corporación de A h o r ro y V i v i e n da de los Trabajadores de Ecopetrol -Cavipetrol-.

1. ANTECEDENTES 1.1. El p e t i t u m. Declarar la responsabilidad civil de la d e m a n d a d a, y en consecuencia, condenar el pago de $ 6 1 3 ' 8 5 6 . 0 35 y 1 00 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, en su orden, por daños materiales y morales. 1.2. Causa petendi. El pretensor fue desvinculado de su afiliación a la e n t i d ad convocada d u r a n te más de 23 años, p or hechos q ue no le s on i m p u t a b l e s, según se explica a espacio, inclusive s in f o r m u la de juicio,

causándole los perjuicios reclamados.

Radicación: H 0 01 -31 -03-010-2014-00567-01 1.3. Los fallos de instancia. El 22 de m a yo de 2 0 1 8, el Juzgado C u a r e n ta y O c ho Civil del Civil del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones, y el T r i b u n a l, en la sentencia recurrida e x t r a o r d i n a r i a m e n t e, confirmó lo así decidido. 1.4. Concesión del recurso de casación. P a ra el adquem, c o mo lo plasmó en a u to de 21 de j u n io de 2 0 1 9, el interés económico d el d e m a n d a n t e, p a ra la fecha de la providencia i m p u g n a d a, excedía el equivalente a m il salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes

($828'116.000). En concreto, ascendía a $ 8 6 3 ' 0 5 1 . 0 7 5, s u m a do el valor de los daños materiales ($780'239.475), indexados, y $ 8 2 ' 8 1 1 . 6 0 0, correspondientes a los perjuicios morales, s in más, al ser ^^equivalente a 100 smlmv para este año»

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. El artículo 3 3 4, n u m e r al 1° del Código G e n e r al del Proceso, prevé q ue el recurso de casación procede c o n t ra

las sentencias de l os T r i b u n a l es Superiores, dictadas en segunda i n s t a n c ia "en toda clase de procesos declarativos", siempre y c u a n d o, al tenor d el articulo 3 38 de la m i s ma codificación, el valor a c t u al de la resolución desfavorable al recurrente s ea superior a un m il salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, excepción h e c ha de a s u n t os relacionados c on el estado civil de l as personas o de cuestiones asociadas c on acciones de grupo. 2

Radicación: 11001-31-03-010-2014-00567-01 2.2. Tratándose de un fallo absolutorio, total o parcial, el agravio inferido necesariamente debe asociarse c on l as pretensiones económicas negadas, entendiendo l as invocadas en la d e m a n da o en su reforma, p or regla de principio, a partir de la m e n s u ra efectuada en esos m i s m os actos procesales por el d e m a n d a n t e, i n c l u y e n do también los perjuicios inmateriales, pero no en la cuantía reclamada.

E s to último, porque su estimación se e n c u e n t ra librada al arbitñum iudicis, c o mo lo ha sostenido la Corte, inclusive en vigencia d el Código de Procedimiento Civil, siguiendo criterios de prudencia, sapiencia, ponderación, rectitud, n a t u r a l e za d el daño o de la m a g n i t ud de l as afectaciones síquicas causadas, en fin, acorde con las cuantías de c u a n do

en c u a n do actualizadas por la j u r i s p r u d e n c i a. 2.3. En doctrina q ue m a n t i e ne vigencia, esta Corporación, en t o r no al perjuicio m o r a l, ha sostenido que "(...) no puede ser estimado por el demandante o considerado por el sentenciador de segundo grado, de manera incondicional, para efectos del interés aludido" \ En la época d el Código de Procedimiento Civil, p a ra efectos de establecer el agravio económico d el recurrente p a ra r e c u r r ir en casación, se aceptaba incluir la s u ma señalada por la propia parte por concepto de daños morales, siempre y cuaindo, al decir de la Sala, respondiera bien a los ' CSJ. Auto 213 de 7 de octubre de 2004, expediente 00353, reiterado en auto de 11 de diciembre de 2009, expediente 00445. 3

Radicación: 11001 -31 -03-010-2014-00567-01 "montos fijados en la jurisprudencia", ya a los "límites legales

(artículo 97 del Código Penal) (...p. El p r i m er criterio, en la sistemática del Código General del Proceso, es el a h o ra aplicable, pues p a ra d e t e r m i n ar competencia, en la s u s o d i c ha m a t e r i a, autorizó tener en c u e n ta los "parámetros jurisprudenciales máximos" (artículo 25, ibídem), lo c u al a no d u d a r lo sirve de referente, y porque el arbitrio j u d i c i al aparece reafirmado en el artículo 2 0 6,

inciso 6°, ejúsdem, a cuyo tenor el "juramento estimatorio no aplicará a la cuantijicación de los daños extrapatrimoniales". La n o r m a t i v i d ad vigente, c o mo se observa, repele aceptar pretensiones inmateriales, siguiendo la estimación de la parte, perviviendo, p or lo t a n t o, p a ra f u l m i n ar u na c o n d e na o ponderar la cuantía en casación, el precedente judicial, según el c u al el "(...) recto cñterio del follador (...) viene a ser el adecuado para su tasación (...f^, todo, p or supuesto, según las circunstancias concretas en causa. La restricción p a ra q ue la parte estime el quantum i n m a t e r i al (daño m o r al y /o a la vida de relación), desde luego, debe entenderse c u a n do es arbitrario o ilimitado, y no en los casos en que l os deriva razonablemente de las directrices jurisprudenciales, vigentes a la sazón o al m o m e n to de emitirse el fallo i m p u g n a do causante del agravio irrogado. ¿ CSJ. Auto de 11 de julio de 2014, expediente 02523. 3 CSJ. Auto 240 de 14 de septiembre de 2001, expediente 9033-97. 4 Radicación; 1 1001 31-03-010 2014-00567 01 2.4. En el caso, c on relación a los perjuicios morales, el T r i b u n a l, los sumó i n o p i n a d a m e n t e, c on lo cual, en últimas,

hizo depender el interés económico en casación, s in más, de la s u ma fijada por el d e m a n d a n te en el escrito genitor del proceso, c u a n do e ra de su exclusivo resorte realizar la correspondiente ponderación, según su «recio criterio», obvio, en función de las c i r c u n s t a n c i as concretas en causa, por ejemplo, la p r u e ba de su c a u sa y de la aflicción, y de las hipótesis en que h an sido recibidos por la Corte. 2.5. En ese o r d en de ideas, surge claro que el ad-quem se precipitó al conceder el recurso de casación, porque c o mo se observa, el interés económico, en p u n to de los perjuicios m o r a l e s, no se e n c u e n t ra definido, pues n a da dijo sobre las razones por la cuales, en el subjúdice, t o m a ba el m o n to señalado al respecto por los propios recurrentes, de donde debe seguirse que el m o n to total del agravio sufrido por éstos c on la sentencia de segundo grado, aún es incierto. 2.6. Así las cosas, no queda a l t e r n a t i va distinta que devolver la actuación al T r i b u n a l, p a ra que elucide el p u n t o, por ser de su i n c u m b e n c i a, al m a r g en de que en la h o ra de a h o ra c o n c u r ra o no la cuantía a investigarse.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia,

Sala de Casación Civil, declara p r e m a t u ra la concesión del r Radicación: 11001 -31 -03-010-2014-00567-01 recurso de casación de q ue se trata y ordena devolver el expediente a la oficina de origen p a ra lo pertinente.

NOTIFÍQUESE

LUIS ARMANDO VILLABONA

Magistrado Susts nciador 6

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