CSJ - AC2868-2025 [2025-01363-00]
Detalles
- Título
- CSJ - AC2868-2025 [2025-01363-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC2868-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01363-00 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC2456-2025, 24 abr., se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por María del Carmen Sanz, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por María del Carmen Sanz.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01363-00 2
SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos, por cuanto estos fueron allegados en medio digital.
TERCERO: Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado