CSJ - AC333-2025 (2024-04708-00)
Detalles
- Título
- CSJ - AC333-2025 (2024-04708-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
AC333-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04708-00 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). Mediante providencia de 18 de diciembre de 2024, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Noralba Gómez Ramírez, para que, en el término de cinco (5) días, acreditara de qué manera el documento objeto de homologación tiene la connotación de sentencia, así como la forma en la que, de ser el caso, cobró firmeza o adquirió su carácter definitivo. Además, se le requirió para que relacionara y acreditara, en debida forma, tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la respectiva decisión como la reciprocidad diplomática o legislativa entre la República de Colombia y el Reino de España, entre otros requerimientos. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que el interesado realizara alguna manifestación. Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscritoRadicación n° 11001-02-03-000-2024-04708-00 2 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Noralba Gómez Ramírez.
2 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Noralba Gómez Ramírez. SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado