CSJ - AC4549-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4549-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala (te Casación Civil AC4549-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03340-00 Bogotá, D . C ., dieciocho (18) de octubre de d os m il diecinueve (2019). E f e c t u a da la calificación d el escrito m e d i a n te el c u al se pretende p r o m o v er r e c u r so e x t r a o r d i n a r io de revisión a n o m b re de Oscar Aparicio J a i m e s, se advierte q ue el m i s mo no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos p or el artículo 3 57 d el Código G e n e r al d el Proceso, en concordancia c on el c a n on 82 y siguientes ibídem, razón p or la c u al corresponde proceder en l os términos d el precepto 3 58 (inc. 2°) ejusdem, en o r d en a la subsanación de l os p u n t os q ue a continuación se detallan:
1. Presentación de la demanda de revisión a través de apoderado judicial.
A t e n d i e n do a lo dispuesto en el artículo 73 d el Código G e n e r al d el Proceso, el interesado deberá presentar el libelo incoativo de revisión p or m e d io de abogado idóneo, o acreditar su condición de t a l. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03340-00 1
2. Causal y los hechos que la fundamentan.
La c a u sa fáctica deberá tener «idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega», lo c u al s u p o ne que la exposición de l os hechos debe comprender el pleno de l os aspectos estructurales de la c e n s u ra esgrimida, de m a n e ra que luego de verificados a c o m p a s en c on la p r e m i sa n o r m a t i va r e c l a m a da como m o t i vo de la impugnación extraordinaria. Se recuerda que conforme al precedente de la Sala, la formulación de un recurso de revisión c o m p o r ta «una carga argumentativa cualificada» tendiente a establecer la existencia de «motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite», y que, entre otros aspectos, s u p o ne que la causa petendi a f i r m a da tenga la a p t i t ud de constituir anticipadamente el móvil especifico que se elige p a ra el ataque a la sentencia (CSJ AC 14 ene. 2 0 1 4, rad. 2 0 1 3 - 0 1 9 5 5 - 0 0 ). En lo que atañe a la causal p r i m e ra de revisión, i m p o r ta recalcar que p a ra su configuración es necesario explicar las razones de la novedad del m e d io de convicción, que debe ser d o c u m e n t a l, así c o mo precisar las circunstancias de fuerza m a y o r, caso fortuito u o b ra de la parte contraria, que dieron lugar a no aportar la documentación, aspecto sobre el c u al
ha indicado la Sala: «[P]or fuerza mayor o caso fortuito debe entenderse "el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.".(Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03340-00 primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposibles, fatal, inevitables de superar en sus consecuencias (...).» (CSJ S C 1 6 9 3 2 - 2 0 1 5; reiterada en A C 3 7 3 9 - 2 0 1 7, 13 j u n. 2 0 1 7, rad. 2 0 1 7 - 0 0 0 8 3 - 0 0 ). Además, acerca de l os presupuestos q ue deben acreditarse c on relación al citado m o t i vo de revisión, en sentencia de 5 d i c. 2 0 1 2, r a d. 2 0 0 3 - 0 0 1 6 4 - 0 1, esta Corporación indicó: «(...) para la cabal estructuración del referido motivo, como condición sine qua non determinante del éxito del recurso de revisión, es indispensable probar, de modo fehaciente, los
concurrentes elementos a continuación expuestos: (a) que las pruebas documentales de que se trate hayan sido halladas ulteriormente al momento en que fue proferido el fallo, habida cuenta que "la prueba de eficacia en revisión y desde el punto de vista que se está tratando, debe tener existencia desde el momento mismo en que se entabla la acción [...] de donde se sigue que no constituyendo esa pieza documental -bien por su contenido o por cualquier otra circunstanciauna auténtica e incontestable novedad frente al material probatorio recogido en el proceso, la predicada injusticia de esa resolución no puede vincularse causalmente con la ausencia del documento aparecido' (Sentencia 237 de r de julio de 1988); (b) que el alcance del valor persuasivo de tales p r o b a n z as habría transformado la decisión c o n t e n i da en ese proveído, p or cuanto " el documento nuevo, p er se, debe ser decisivo y p or tanto tener la suficiente fuerza como p a ra d e t e r m i n ar un cambio sustancial de la sentencia r e c u r r i d a "; y, (c) que no p u d i e r on aportarse tempestivamente, debido a fuerza mayor o caso fortuito o p or obra de la p a r te contraria, razón p or la que "no b a s ta que la p r u e ba exista p a ra que la revisión sea viable, sino que es necesario p a ra ello que haya sido imposible aducirla, o p or un hecho independiente de las partes, o p or un hecho doloso de la p a r te favorecida»
Negrillas e x t ra texto). En consecuencia, es necesario q ue el p r o m o t or d el recurso de revisión exponga con detalle claro y preciso cuáles 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03340-00 f u e r on esas circunstancias constitutivas de fuerza m a y o r, caso fortuito, u o b ra o acto i m p u t a b le a la contraparte, que le i m p i d i e r on obtener la p r u e ba y controvertir la que f ue a p o r t a da en el trámite del juicio. De ese m o d o, en los términos exigidos, deberá también ilustrarse c on suficiencia la necesaria incidencia de la p r o b a n za en la variación del veredicto adoptado; ello de f o r ma directamente relacionada c on l as motivaciones d el fallo objeto de censura, de m a n e ra concreta y precisa. Lo anterior también i m p l i ca que el escrito de d e m a n da se deberá c o m p l e m e n t ar a f in de exponer en detalle la razón por la cual, la impugnación e x t r a o r d i n a r ia no debe considerarse c o mo «un replanteamiento de la cuestión litigiosa o un disentimiento de la valoración probatoria del fallador».
3. Las partes procesales.
Se deberá d ar c u m p l i m i e n to a lo dispuesto en el n u m e r al 2 del precepto 3 57 del C. G. P., i n d i c a n do de m o do
preciso todas las personas que f u e r on partes en el proceso, y s us correspondientes domicilios.
4. La ejecutoria del fallo cuestionado.
E x a m i n a do el libelo, se observa que no fue a tend ida la exigencia consagrada en el n u m e r al 3 del citado c a n on 3 5 7, consistente en indicar la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Sólo se afirmó la de, su emisión, lo c u al es distinto. 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03340-00
5. Lugar donde se halla el expediente.
También se deberá dar c u m p l i m i e n to a lo m a n d a do en el m i s mo n u m e r al 3 referido, en c u a n to a i n f o r m ar el despacho j u d i c i al donde se e n c u e n t ra el proceso.
6. Nuevo escrito.
Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y c o mo m e d i da de dirección del proceso f u n d a da en la m a g n i t ud de los requisitos a c u m p l i r, se ordenará que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un n u e vo escrito de d e m a n d a.
7. Copias.
Se aportará copia del n u e vo escrito de d e m a n da y s us anexos p a ra el traslado a la parte pasiva. De i g u al m a n e ra se acompañará copia simple p a ra el archivo de la Corte. Además, en los términos del artículo 89 del C.G.P., «deberá
adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados». En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente d e m a n da incoativa de recurso de revisión. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03340-00 SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) días al extremo recurrente p a ra que subsane las deficiencias advertidas, so p e na de rechazo de la impugnación extraordinaria. TERCERO. PRECISAR q ue c o n t ra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese,