CSJ - AC5395-2025 (2025-02801-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5395-2025 (2025-02801-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC5395-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02801-00 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por A. J. B. y J. E. M. G. -a través de apoderadarespecto de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Columbia Británica (Canadá), que decretó la adopción de menor de edad1 .

1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Allegar las foliaturas que certifiquen, con claridad, la ejecutoria del fallo objeto de homologación y la fecha en que se profirió.

1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e

informaciones (familiares) para efectos de publicación. Y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02801-00 2 1.2. Anexar el certificado de apostille de aquellos documentos públicos proferidos en el juicio sub examine. En línea con lo reglado por el inciso 2° del precepto 251 ibídem. 1.3. Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Canadá, en asuntos de adopción), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.4. Anexar copia de la resolución que reconoció como traductor e intérprete oficial a Clemencia Paredes Tejada. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.6. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos

estatuto procesal vigente. 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.6. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General delRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02801-00 3 Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.

2. Se reconoce a la abogada Mónica Barrera Ochoa como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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