CSJ - AC5404-2025 (2012-00279-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5404-2025 (2012-00279-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

AC5404-2025 Radicación n.° 08001-31-03-006-2012-00279-01 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 , y (iv) la legitimación de las impugnantes4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Marla León Dandreis, Marla El

1 Se trata de un proceso de responsabilidad médica (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 28 de noviembre de 2024, esto es, en el segundo día hábil siguiente a la notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 La parte demandante integró un litisconsorcio facultativo, por lo que su interés para recurrir se cuantifica de manera separada. Conforme con el cálculo del Tribunal, la resolución desfavorable para

Marla León Dandreis asciende a $1.814’182.417, monto que supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. Superado este monto mínimo para una de las accionantes, el recurso se concederá para las otras recurrentes, esto es, las demás demandantes que conforman el litisconsorcio facultativo, aun cuando su interés sea insuficiente (artículo 338, inciso 2° del Código General del Proceso). 4 Vencidas en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación contra el fallo de primer grado.Radicación n.° 08001-31-03-006-2012-00279-01 2 Ghazal León y Gabriela El Ghazal León frente a la sentencia de 25 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a las impugnantes, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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