CSJ - AC6753-2025 (2024-00059-00)
Detalles
- Título
- CSJ - AC6753-2025 (2024-00059-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
AC6753-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00059-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento presentado por Combia Gold Inc respecto de la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral expedido por el tribunal arbitral integrado por Cecilia Flores Rueda -Presidenta-, Alejandro M. Garro -Coárbitroy José David Arenas Correa -Co-árbitroel 9 de agosto de 2023 (en el proceso arbitral radicado 2021 A 0032) que dirimió la controversia suscitada con Miguel Ángel Pérez, Mina La Conga S.A.S., Golden Pacífico S.A.S. y Elkin Mauricio Londoño Múnera
I. ANTECEDENTES
1. El suscrito Magistrado sustanciador -con proveído del 7 de marzo de 20241 admitió a trámite la solicitud « de reconocimiento de laudo arbitral internacional presentada por Combia Gold Inc., respecto del laudo proferido el 9 de agosto de 2023 por el Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Medellín». Además, se requirió a la solicitante para que notificara de esa providencia a los convocados.
1 Archivo “0012Auto”, consecutivo 7 ESAV.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00059-00 2
2. Surtidas algunas actuaciones, el 19 de agosto de
1 Archivo “0012Auto”, consecutivo 7 ESAV.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00059-00 2
2. Surtidas algunas actuaciones, el 19 de agosto de 20252 (i) se tuvo por notificados «-en debida formaa Miguel Ángel Pérez, Mina la Conga S.A. y a Elkin Mauricio Londoño Múnera», quienes no contestaron la solicitud. Y (ii) se requirió a «Combia Gold Inc. para que notifique en debida forma a Golden Pacífico S.A.S. del auto emitido el 7 de marzo de 2024».
3. De conformidad con el « informe secretarial» del 15 de septiembre de 20253 , «estando en curso el plazo para que la parte solicitante culminara con la notificación del auto admisorio a la sociedad convocada Golden Pacífico S.A.S., la integración del contradictorio; se recibió de su apoderada la abogada Carolina Flórez García, el pasado viernes doce (12) de septiembre, el memorial visible al orden 17 del Esav, con la manifestación de desistimiento de la solicitud de reconocimiento del laudo arbitral en referencia». Por ello, se ofrecen las siguientes
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso4 , las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
2. En el caso concreto, obra manifestación inequívoca e incondicional de la apoderada de Combia Gold Inc. de desistir de la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral
y de los demás actos procesales que hayan promovido.
2. En el caso concreto, obra manifestación inequívoca e incondicional de la apoderada de Combia Gold Inc. de desistir de la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral presentada. Así mismo, observa el Despacho que a esa mandataria se le otorgó facultad expresa para desistir5 .
2 Archivo “0033Auto”, consecutivo 15 ESAV. 3 Archivo “0036Informe_secretarial”, consecutivo 18 ESAV. 4 Aplicable al caso por remisión del artículo 111 y siguientes de la Ley 1563 de 2012. 5 Archivo “0004Soporte_Novedades”, consecutivo 1 ESAV.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00059-00 3
3. Por tanto, se aceptará el desistimiento presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud « de reconocimiento de laudo arbitral internacional presentada por
Combia Gold Inc.». SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas. TERCERO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado