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CSJ - AC7043-2025 (2023-00638-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7043-2025 (2023-00638-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC7043-2025 Radicación n.º 11001-31-03-045-2023-00638-01 Barichara, Santander, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 , y (iv) la legitimación de la impugnante4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Alejandría Investment S.A.S. frente a

1 Se trata de un proceso verbal de simulación de compraventa (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 25 de agosto de 2025, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la recurrente, la cual, si bien fue calculada por el tribunal con base en el valor del contrato, esta se encuentra realmente representada en el avalúo del inmueble, el que, en todo caso, supera los 1000 SMMLV para el año 2025. 4 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.Radicación n.º 11001-31-03-045-2023-00638-01 2

4 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.Radicación n.º 11001-31-03-045-2023-00638-01 2 la sentencia de 8 de agosto de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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