CSJ - AC7063-2025 (2023-00418-01)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC7063-2025 (2023-00418-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC7063-2025 Radicación n.°11001-31-99-002-2023-00418-01 Barichara, Santander, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 , y (iv) la legitimación de la parte impugnante4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la sociedad Escobar & Cía. Ltda. –
1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de actos de asamblea (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 13 de agosto de 2025, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la sociedad recurrente, representada en los efectos patrimoniales derivados de la declaración de nulidad de la convocatoria y de la ineficacia de las decisiones adoptadas en la junta de socios del 18 de agosto de 2023, cuyo valor supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2025. 4 Vencida en segunda instancia, en la cual se revocó la sentencia de primer grado y se declaró la nulidad
recurrir en casación para el año 2025. 4 Vencida en segunda instancia, en la cual se revocó la sentencia de primer grado y se declaró la nulidad de la convocatoria a junta de socios y las determinaciones de la reunión del 18 de agosto de 2023.Rad. n.° 11001-31-99-002-2023-00418-01 2 en liquidación, contra la sentencia de 4 de agosto de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado