CSJ - AC7157-2025 (2018-03503-00)
Detalles
- Título
- CSJ - AC7157-2025 (2018-03503-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
AC7157-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo pertinente respecto de la solicitud elevada por la demandada Diana del Pilar Martínez Vaca1 . ANTECEDENTES 1.- En sentencia SC561-2022, se declaró la caducidad del recurso extraordinario de revisión y, en consecuencia, se condenó en costas y perjuicios a los recurrentes. 2.- El 26 de abril de 2023, se aprobó la liquidación de costas practicada por la Secretaría de esta Corporación, por la suma de $2000.0002 .
1 ESAV. Consecutivo 118. Archivo «0072Memorial.pdf». Consecutivo122. Archivo «0108Memorial.pdf». 2 ESAV. Consecutivo 91. Archivo «0034.Memorial.pdf».Rad. n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 2 3.- Diana del Pilar Martínez Vaca solicitó la entrega del monto total de las costas a su favor, argumentando que, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 29
de diciembre de 2010 se inscribió la aprobación de la cuenta final de liquidación de la sociedad; por lo tanto, «la sociedad fiduciaria “FIDULTRA” desapareció del ordenamiento jurídico; es decir, NO EXISTE»3 . CONSIDERACIONES 1.- El numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso consagra que se condenará en costas «a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de (…) revisión», en beneficio de su contraparte en el litigio. 2.- En el presente caso, se observa que, de un lado, Astrid Liliana Figueroa Bermúdez y César Augusto Cepeda Alza fueron condenados a asumir el pago de las costas, y del otro, en favor de los convocados en este trámite Diana del Pilar Martínez Vaca y la sociedad Fidultra S.A. Para el caso concreto, como la liquidación total se aprobó en la suma de $2000.000, a cada demandado le corresponde $1000.000, pues nada diferente se dispuso para cada uno de los demandados.
3 ESAV. Consecutivo 118. Archivo «0072Memorial.pdf». Consecutivo122. Archivo «0108Memorial.pdf».Rad. n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 3 Ahora bien, no se accederá a la entrega del monto total de las costas a Pilar Martínez Vaca por cuanto a este momento no existe la sociedad Fidultra S.A., toda vez que no acreditó estar facultada para reclamar las costas correspondientes a la sociedad liquidada. En consecuencia se dispondrá la entrega de
este momento no existe la sociedad Fidultra S.A., toda vez que no acreditó estar facultada para reclamar las costas correspondientes a la sociedad liquidada. En consecuencia se dispondrá la entrega de $1.000.000.oo a favor de Diana del Pilar Martínez Vaca, por concepto de costas procesales. 3.- Además, cabe precisar que si bien en la parte final del escrito titulado «RESPUESTA REQUERIMIENTO»4 , se indicó que Diana del Pilar Martínez Vaca autorizó que el título judicial que se le debe entregar, se emita a nombre de su apoderado, lo cierto es que dicha manifestación no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 244 del Código General del Proceso y en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, para tenerlo como un documento auténtico proveniente de ella. Aunque no existe duda de que dicho escrito se remitió desde el correo electrónico del abogado que ejerce su representación, no aparece constancia de que hubiera sucedido lo propio desde el correo de Diana del Pilar Martínez Vaca. En ese orden, se requiere que la interesada allegue dicha autorización con presentación personal o que lo
4 ESAV. Consecutivo122. Archivo «0108Memorial.pdf».Rad. n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 4 remita desde el correo electrónico que reportó desde el inicio del trámite. 4.- Por lo anterior, se dispone: PRIMERO: Ordenar la entrega de $1000.000 por concepto de costas procesales a favor de la demandada Diana del Pilar Martínez Vaca.
inicio del trámite. 4.- Por lo anterior, se dispone: PRIMERO: Ordenar la entrega de $1000.000 por concepto de costas procesales a favor de la demandada Diana del Pilar Martínez Vaca.
SEGUNDO: Previo a realizar el trámite pertinente para la entrega de dicho monto por parte de la Secretaría de la Corporación, Diana del Pilar Martínez Vaca deberá atender lo señalado en esta providencia.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada