CSJ - AC7208-2025 (2021-00353-01)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC7208-2025 (2021-00353-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente AC7208-2025 Radicación n.° 11001-31-10-005-2021-00353-01 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 1.- En atención al informe secretarial que antecede, en el cual da cuenta del escrito de desistimiento que la parte recurrente radicó, se advierte que: Frente a la sentencia proferida el 25 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de impugnación de paternidad que Alfonso, Olga y Fernando Ángel Salcedo, y Jacqueline Ángel Jácome promovieron en contra de Patricia y Catalina Beatriz Ángel Londoño, aquellos interpusieron el recurso de casación que, tras ser concedido, fue admitido por esta Corporación mediante proveído del pasado 12 de septiembre, en el que, además, conforme a lo previsto en el artículo 343 del estatuto procesal, se ordenó correr traslado a los impugnantes por el término de ley para presentar la demanda que sustentara la súplica extraordinaria formulada [Archivo digital 0005Auto.pdf].Radicación n.° 11001-31-10-005-2021-00353-01 2 2.- Durante la ejecutoria de tal proveído, esto es, el 18
de septiembre de 2025, los opugnantes, allegaron memorial de desistimiento del recurso [Archivo digital 0008Memorial.pdf]. 3.- Como se sabe, el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: « Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación » y, el canon 316 ejusdem señala que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido », lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí mismo es una manifestación de voluntad, mediante la cual la parte abandona ora el derecho reclamado o bien el recurso que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, consintiendo de este modo en dicha determinación, la cual con ocasión de este cobra firmeza. Frente a dicho ejercicio esta Corte ha puntualizado que, «[c]onforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un
margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)» (CSJ AC828-2016; reiterado, entre muchos otros, en AC4016-2024 y en AC410-2025).Radicación n.° 11001-31-10-005-2021-00353-01 3 4.- En el sub examine, como se dijo en precedencia dentro del término de traslado para que los recurrentes en casación allegaran la demanda con la cual se sustentaría la impugnación, presentaron escrito de desistimiento del recurso interpuesto. Siendo ello así, se aceptará la dimisión formulada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por Alfonso, Olga y Fernando Ángel Salcedo, y Jacqueline Ángel Jácome, frente a la sentencia proferida el 25 de junio de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte impugnante, por no aparecer causadas.
TERCERO: Por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Anótese la salida.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada