CSJ - AC7394-2025 (2019-00002-01)
Detalles
- Título
- CSJ - AC7394-2025 (2019-00002-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
AC7394-2025 Radicación nº 11001-31-03-032-2019-00002-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Decídase lo pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto por Luz Amparo Hurtado1 o Luz Amparo Ulloa Hurtado2 frente a la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de verbal de simulación que aquella formulara contra Rafael Guillermo y José Ricardo Ulloa Arciniegas y herederos determinados de Gabriel Gómez Blanco, a saber, Lauro Gómez Blanco, Agustín Gómez Abril, Arturo Gómez Abril, Hernando Gómez Blanco y Rosa Helena Gómez Blanco y herederos indeterminados.
I. ANTECEDENTES 1.- Por auto de 22 de julio de 2025 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el
1 Así aparece en la presentación personal realizada al poder otorgado el 1º de agosto de 2018 ante la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá (folios 1 y 2, archivo digital 01Cuaderno1.pdf). 2 Como aparece nombrada en el registro civil de nacimiento indicativo serial 50472674 (folios 47 y 48 del mismo archivo digital).Radicación n.° 11001-31-03-032-2019-00002-01 2
2 Como aparece nombrada en el registro civil de nacimiento indicativo serial 50472674 (folios 47 y 48 del mismo archivo digital).Radicación n.° 11001-31-03-032-2019-00002-01 2 recurso de casación promovido por Luz Amparo Hurtado frente a la sentencia a que se hizo referencia en el encabezado de esta providencia. 2.- El expediente se recibió en esta Corporación el 19 de agosto de este año 3 , estando pendiente de definir sobre su admisión se recibió memorial, por conducto del apoderado judicial de la convocante, en el que manifestó: « siguiendo las instrucciones de [su] poderdante, desisto del trámite del recurso extraordinario de casación»4 . 3.- El 11 de septiembre siguiente el Despacho requirió al mandatario judicial de la actora que allegara poder con la potestad expresa para desistir del remedio excepcional5 . Dentro del lapso concedido allegó el acto de apoderamiento contentivo de la facultad explícita echada de menos6 .
II. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso establece que « [l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», sin establecer condiciones adicionales a la simple realización de la solicitud.
Admitido el desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en firme y se impone la condena en costas a
3 Archivo digital 0004, orden 1 ESAV. 4 Archivo digital 0006Memorial.pdf, orden 4 ESAV.
atacado queda en firme y se impone la condena en costas a
3 Archivo digital 0004, orden 1 ESAV. 4 Archivo digital 0006Memorial.pdf, orden 4 ESAV. 5 Orden 6 ESAV. 6 Poderfirmado.pdf archivo digital 0011Anexos.rar, orden 8 ESAV.Radicación n.° 11001-31-03-032-2019-00002-01 3 quien desistió, sin perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la legislación, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación » (artículo 365 ídem). 2.- Las anteriores consideraciones descendidas al presente caso permiten concluir que es procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se indican a continuación. 2.1.- La casación se concedió por el Tribunal a favor de la parte que ahora abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta derechos de terceros. 2.2.- El desistimiento se realizó por el mandatario judicial de la parte demandante, quien tiene expresa facultad para el efecto como se advierte en el acto de apoderamiento conferido7 . 2.3.- En el plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la contraparte procesal incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 3.- Como el desistimiento involucra la totalidad del
la fase introductoria y está carente de prueba que la contraparte procesal incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 3.- Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobra firmeza, por lo que se le
7 Según se advierte en el Poderfirmado.pdf archivo digital 0011Anexos.rar, orden 8 ESAVRadicación n.° 11001-31-03-032-2019-00002-01 4 informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve aceptar el desistimiento del recurso de casación. Sin costas.
Por Secretaría, comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte. Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado