CSJ - AC7762-2025 (2025-04956-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7762-2025 (2025-04956-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC7766-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04956-00 Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba y Civil Laboral del Circuito de Caucasia -Antioquia. ANTECEDENTES 1.- La Empresa Urra S.A. E.S.P., presentó demanda contra la Sociedad Inversionista y Ganadera Moyom S.A.S, en la que solicitó imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, sobre una franja de terreno del predio ubicado en el área rural de Caucasia – Antioquia, de matrícula inmobiliaria número 015-12053 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo municipio. Atribuyó la competencia territorial, a los jueces civiles del circuito de Montería -Córdoba, por «la ubicación del bien inmueble (…) de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del C.G.P.». 2.- La causa se asignó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería que rechazó la demanda por falta deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04956-00 2 competencia territorial. Sostuvo que como el inmueble objeto de servidumbre está ubicado en Caucasia -Antioquia, el

competente de forma privativa para tramitar el asunto, es el Juez Civil del Circuito de ese municipio, de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. 3.- El expediente fue recibido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia que declinó la competencia y planteó la colisión negativa. Explicó que en los procesos en que es parte una entidad descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, son de competencia privativa del juez de su domicilio, a la luz del numeral 10 ejusdem. CONSIDERACIONES 1.- Competencia en procesos sobre servidumbres en los que sea parte una entidad del Estado. El numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso prevé que, en los procesos sobre servidumbres, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Por su parte, el numeral 10º del mencionado artículo, contempla que en los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04956-00 3 Por ello, cuando se pretende la imposición de una servidumbre por parte de una entidad del Estado, en principio podría entenderse que el competente de manera privativa es tanto el juez de su domicilio como el del lugar de

servidumbre por parte de una entidad del Estado, en principio podría entenderse que el competente de manera privativa es tanto el juez de su domicilio como el del lugar de ubicación del inmueble. No obstante, en CSJ AC140-2020, se explicó que un enfrentamiento de ese tipo debe dilucidarse atendiendo la pauta de atribución legal «privativa» que merece mayor estimación legal, esto es, la del domicilio de la entidad pública, acorde con la prevalencia que el artículo 29 del mismo ordenamiento reconoce a la « calidad de las partes». Así las cosas, en los procesos relacionados con servidumbres en los que es parte una entidad pública, la competencia corresponde al juez del lugar del domicilio de esta última, en atención al numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 ídem. 2El caso concreto Aplicadas las anteriores premisas, emerge que el competente para tramitar el asunto de la referncia, atendiendo la prevalencia del fuero subjetivo sobre el real, es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba, lugar donde tiene su domicilio la demandante1 -Empresa Urra S.A. E.S.P-, cuya naturaleza jurídica es de «empresa de

1 Cfr. Artículo tercero. Ibidem. En el mismo sentido, Cfr. Certificado de Existencia y Representación de

Urra S.A. E.S.P-, cuya naturaleza jurídica es de «empresa de

1 Cfr. Artículo tercero. Ibidem. En el mismo sentido, Cfr. Certificado de Existencia y Representación de Empresa Urra S.A. E.S.P., anexado a la demanda (003 anexos Pdf), de fecha de expedición 07/05/2024.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04956-00 4 servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas»2 . Al efecto, se tiene en cuenta que a la luz del literal f) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, del sector descentralizado por servicios, las sociedades de economía mixta, ratificándose de esta manera la pertinencia de subsumir el asunto en la pauta décima del canon 28 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 ejusdem (CSJ AC531-2025). 3.- Como consecuencia de lo anotado, se remitirá el expediente al despacho judicial de Montería, por ser el competente para conocer del plenario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. Declarar que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba, es el competente para conocer del asunto en referencia. En consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad, para que avoque

Circuito de Montería – Córdoba, es el competente para conocer del asunto en referencia. En consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad, para que avoque conocimiento e imparta el trámite pertinente.

2 Cfr. Artículo segundo, capítulo I de la reforma a los Estatutos de la Empresa Urra S.A. E.S.P. Escritura Pública No. 079 del 3 de mayo de 2022, de la Notaría de Valencia -Córdoba.https://urra.com.co/wpcontent/uploads/2022/06/REFORMA-ESTATUTOS-079-DEL-3-DE-MAYO-DE-2022-V2.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04956-00 5 SEGUNDO. Comunicar esta providencia al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia -Antioquia, así como a la parte actora. Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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