CSJ - AC7945-2025 (2013-00411-01)
Detalles
- Título
- CSJ - AC7945-2025 (2013-00411-01)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
AC7945-2025 Radicación n.° 11001-31-03-005-2013-00411-01 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación de la impugnante4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Verbal de responsabilidad civil extracontractual por abuso del derecho (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El memorial de impugnación se radicó el 23 de julio de 2025, esto es, el tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la providencia de segundo grado (artículo 337, ib.). 3 Calculado con base en el valor de las pretensiones de condena, las cuales se orientaron a obtener un resarcimiento por más de treinta mil millones de pesos. 4 Que corresponde a la sociedad actora, cuya demanda fue desestimada en ambas instancias.Radicación n.° 11001-31-03-005-2013-00411-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la sociedad demandante, Owen Londoño & Cía. S. en C. – en acuerdo de reestructuracióncontra la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por la
casación formulado por la sociedad demandante, Owen Londoño & Cía. S. en C. – en acuerdo de reestructuracióncontra la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado