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CSJ - AC8411-2025 (2023-00112-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC8411-2025 (2023-00112-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC8411-2025 Radicación n° 23182-31-84-001-2023-00112-01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Antonio Miguel Castillo Arias, contra la sentencia del 2 de julio de 2025, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el asunto en referencia. 1.- En auto del 22 de septiembre de 2025, se admitió el recurso de casación interpuesto por Antonio Miguel Castillo Arias y se corrió traslado por el término de treinta (30) días, para que presentara la correspondiente demanda, según el artículo 343 del Código General del Proceso; oportunidad que venció el pasado 6 de noviembre, sin que procediera de conformidad, situación corroborada en el informe secretarial que precede a esta providencia. 2.- En el presente asunto, el auto que admitió el recurso de casación y concedió al recurrente el término de 30 días para presentar la correspondiente demanda, fue notificadoRadicación n° 23182-31-84-001-2023-00112-01 2 por estado el 23 de septiembre de 2025, con la inserción de la correspondiente providencia 1 . Por lo anterior, el término para presentar la demanda empezó a correr a partir del pasado 24 de septiembre y feneció el 6 de noviembre de 2025, sin que fuera recibida en esta Corporación; omisión que conforme el artículo 343 del Código General del proceso impone declarar desierto el recurso de casación, sin lugar a

sin que fuera recibida en esta Corporación; omisión que conforme el artículo 343 del Código General del proceso impone declarar desierto el recurso de casación, sin lugar a condena en costas por no aparecer causadas2 . Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

1 https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/9/Estados/estadocivil154civil230920 25.pdf

2 CSJ. AC1241-2018; CSJ. AC1968-2022; CSJ. AC1723-2023; CSJ. AC3338-2023;

CSJ. AC569-2024; CSJ. AC4028-2024.

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