CSJ - AEP005-2024(00952)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP005-2024(00952)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 005-2024 Radicación No. 00952 CUI 761476000000202200032-01 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 4 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO En el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la Sala procede de oficio a ordenar la anonimización de la presunta víctima y los integrantes de su núcleo familiar (progenitora y padrastro) en el proceso que se adelanta en contra de BERNARDO LÓPEZ, actual Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla-Sala Civil y Familia-, acusado como probable autor de la conducta delictiva de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años (Art. 217A C.P.), en concurso homogéneo y

sucesivo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

PRIMERA INSTANCIA N°00952

BERNARDO LÓPEZ LEY 906 DE 2004

Página 2 de 27 HECHOS Entre los meses de julio y agosto de 2019, en CartagoValle, el doctor BERNARDO LÓPEZ, quien ejercía como Juez de Familia del Circuito de esa ciudad, supuestamente solicitó servicios sexuales de VLB, quien en ese momento tenía 15 años, a través del padrastro JFGS, que había estado agrediéndola sexualmente desde que ella tenía 9 años.

de Familia del Circuito de esa ciudad, supuestamente solicitó servicios sexuales de VLB, quien en ese momento tenía 15 años, a través del padrastro JFGS, que había estado agrediéndola sexualmente desde que ella tenía 9 años. En la primera ocasión la adolescente VLB acudió a la residencia de BERNARDO LÓPEZ y recibió un pago de $50.000, sin embargo, el segundo encuentro que estaba planeado en el mismo lugar, no pudo concretarse debido a que el novio de la víctima descubrió los mensajes de celular que se utilizaron para coordinar dicho servicio. Estos comportamientos causaron daño tanto en la salud física como mental de la menor de edad. CONSIDERACIONES De los presupuestos fácticos se evidencia que el comportamiento endilgado al Magistrado del Tribunal de Barranquilla BERNARDO LÓPEZ, presuntamente fue ejecutado en 2019 contra VLB, quien entonces tenía 15 años de edad, empero que en la actualidad ya es mayor de edad, de manera que la Sala procede a establecer si es proporcional la aplicación oficiosa de la medida de anonimización de la presunta víctima y los integrantes de su núcleo familiar, al configurarse los presupuestos exceptivos al principio deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO LÓPEZ LEY 906 DE 2004

Página 3 de 27 publicidad previstos en el parágrafo del artículo 149 de la Ley 906 de 2004, así: «ARTÍCULO 149. Principio de publicidad. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima y su representación legal. (…) PARÁGRAFO. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual, violencia sexual y violencia intrafamiliar, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de los datos personales de la víctima, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.» La precitada norma establece que la publicidad de la actuación judicial podrá ser restringida cuando se trate de delitos sexuales, siempre y cuando exista una solicitud por parte de alguno de los intervinientes, es decir, esta restricción se aplica en el marco de la denominada justicia rogada1; sin embargo, la Sala procederá a analizar si es idónea, necesaria y proporcional la aplicación oficiosa de la

restricción se aplica en el marco de la denominada justicia rogada1; sin embargo, la Sala procederá a analizar si es idónea, necesaria y proporcional la aplicación oficiosa de la medida de anonimización de VLB y los restantes integrantes de su núcleo familiar, en cumplimiento de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, entre los cuales se encuentra el de « garantizar la efectividad de los principios,

1 CC, sentencia T-366 de 2021«La justicia rogada es aquel principio que radica en cabeza del interesado la carga de iniciar y promover la acción judicial hasta que esta sea resuelta mediante providencia ejecutoriada. Propia del derecho dispositivo que opera fundamentalmente en el derecho privado, sin embargo, en Colombia el carácter rogado de la jurisdicción ha impregnado todas las ramas del derecho; incluso la penal, en donde el tradicional principio inquisitivo ha sido gradualmente eliminado en favor de un modelo acusatorio. En efecto, en el actual modelo criminal, el papel del Estado como sujeto activo de la acción penal guarda significativas similitudes con el principio dispositivo que se reflejan, por ejemplo, en el principio de oportunidad.»SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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BERNARDO LÓPEZ LEY 906 DE 2004

Página 4 de 27 derechos y deberes consagrados en la Constitución»2, tal como lo son los derechos de las víctimas en el proceso penal. En las condiciones anotadas, la Sala debe efectuar un juicio de ponderación a efectos de dirimir la tensión que surge, de un lado, entre (i) el principio de publicidad y el derecho de acceso de todas las personas a los documentos

En las condiciones anotadas, la Sala debe efectuar un juicio de ponderación a efectos de dirimir la tensión que surge, de un lado, entre (i) el principio de publicidad y el derecho de acceso de todas las personas a los documentos públicos sin reserva legal; y de otro, (ii) los derechos a la intimidad, el buen nombre y al habeas data o autodeterminación informativa 3 de la presunta víctima directa. El principio de publicidad en la administración de justicia está contemplado en los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, que dispone que esta (i) es una función pública; (ii) sus decisiones son independientes, y (iii) sus actuaciones deben ser públicas4 y permanentes con las excepciones que establezca la ley. Así, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la

2 Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991. 3 CC, sentencia T-525 de 1992 «los organismos de inteligencia pueden realizar investigaciones, siempre y cuando no vulneren los derechos fundamentales tales como la intimidad, el buen nombre y la honra de las personas (...) [y se adelanten] bajo los estrictos lineamientos impuestos por el principio de la reserva.” Pero, además, en esta

sentencia se expuso que la actividad investigativa no es un fin en sí misma, sino que debe estar dirigida a “poner a disposición de los jueces a los presuntos delincuentes”, y que, en atención a la presunción de inocencia consagrada en los artículos 29 y 248 de la Carta, “toda información relativa a personas no sancionadas judicialmente debe adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre la culpabilidad”». 4 CC, sentencia SU-355 de 2022, «La publicidad es una garantía fundamental al debido proceso que se concreta en el deber que tienen los jueces en los procesos de dar a conocer tanto a las partes como a los otros sujetos procesales, las actuaciones judiciales «[…] que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción»4, mediante las comunicaciones o notificaciones que para esto contemple el ordenamiento jurídico4. De ahí que posibilita el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.»SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 5 de 27 Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, consagra en sus artículos 4° y 5° que toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública y todas las entidades públicas, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, deben difundirla proactivamente; sin embargo, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esa normativa, existe información exceptuada, cuyo acceso puede ser rechazado por afectación del derecho

a todas las Ramas del Poder Público, deben difundirla proactivamente; sin embargo, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esa normativa, existe información exceptuada, cuyo acceso puede ser rechazado por afectación del derecho a la intimidad, la vida, la salud o la seguridad. Y, en el mismo sentido, atendiendo el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, tienen carácter reservado las informaciones y documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas. En esa labor, tras analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencias SU-458 de 2012, SU-141 de 2020 y SU-355 de 2022, se llega a la siguiente conclusión: «el principio de publicidad no es absoluto y la Constitución deja a cargo del legislador la obligación de definir en qué condiciones debe operar «[…] el reconocimiento y la realización del principio de publicidad5 tanto de los directamente interesados, como de la comunidad en general. Concretamente, el artículo 228 texto constitucional establece que las actuaciones de los jueces “serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley” . (…) Por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está sujeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por razones legítimas y de interés

5 Ibidem.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 6 de 27 general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo»6. La Corte Constitucional en las enunciadas providencias sopesó, de un lado, (i) el principio de publicidad y el derecho de acceso de todas las personas a los documentos públicos sin reserva legal; y de otro, (ii) los derechos de intimidad, buen nombre y habeas data de las partes concernidas en actuaciones judiciales, resolviendo que prevalencen estas respecto de aquellos y, en consecuencia, ordenó la adopción de medidas limitantes, entre las cuales se encuentra la de anonimización de datos personales, la cual ha sido definida por la Ley 1581 de 2012 y, a su vez, explicada en la “Guía de anonimización de datos estructurados”7 en los siguientes términos: «La anonimización es el proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero pueda ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos8. Para el cumplimiento de los estándares de anonimización, los datos deben ser despojados de elementos suficientes para que el titular de los datos ya no pueda ser identificado, y por lo tanto estos datos deben procesarse para que no sea posible identificar a una persona mediante el uso de todos los medios razonables para ser utilizados por cualquier otra persona»9

6 CC, SU-458 de 2012 y SU-355 de 2022, reiterado en sentencia T-787 de 2004, T634 de 2013 y T-050 de 2016

utilizados por cualquier otra persona»9

6 CC, SU-458 de 2012 y SU-355 de 2022, reiterado en sentencia T-787 de 2004, T634 de 2013 y T-050 de 2016 7 Archivo General de la Nación, en articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. “Guía de anonimización de datos estructuradosconcepto generales y propuesta metodológica”. 8 Spectral anonymization of data. Obtenido de https:// dspace.mit.edu/handle/1721.1/42055. 9 Data Protection Commission. (2019). Guidance on anonymisation and pseudonymisation. Obtenido de https: //www.dataprotection.ie/ sites/default/files/uploads/2019-06/190614%20Anonymisation%20 and%20Pseudonymisation.pdfSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 7 de 27 Del test de proporcionalidad en sentido estricto aplicado al caso concreto. La adopción de la medida de anonimización dirime la tensión que surge entre el derecho democrático a la publicidad del juicio y los de la intimidad, el buen nombre y

habeas data de la presunta víctima, por las razones que se señalaran en el desarrollo del test de ponderación o test de proporcionalidad en sentido estricto. Previo a ello, es importante recordar que « el principio constitucional de proporcionalidad es una estructura»10 que cumple la función de « articular tensiones entre argumentos interpretativos de los derechos fundamentales que entran en mutua contraposición»11. De forma pacífica la jurisprudencia constitucional tiene consagradas tres etapas para adelantar el test de proporcionalidad, a saber, i) idoneidad: evaluar si la restricción es un fin imperioso para alcanzar un propósito compatible con la constitución; ii) necesidad: establecer si la limitación es imprescindible para alcanzar el objetivo constitucional; y iii) proporcionalidad en sentido estricto: la causal de restricción se justifica en la realización de un propósito constitucional12.

1. De la idoneidad de la medida de anonimización.

10 El principio de proporcionalidad se constitucionaliza por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania en la década de los sesenta, tras entendérselo como el principio de prohibición de exceso consignada en el derecho de policía y el derecho administrativo alemán. Al respecto ver en QUINCHE RAMÍREZ MANUEL F. Los Test constitucionales. Segunda edición, Editorial Temis, pág. 256 y s.s. 11 LIBARDO BERNAL, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales,

Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pág. 509. 12 CC, sentencia SU-626 de 2015SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 8 de 27 La Corte Constitucional ha reiterado que en el primer nivel de análisis del test de proporcionalidad se adelanta «un juicio mediante el cual se busca analizar si una medida sometida a estudio es idónea o adecuada para la consecución del fin propuesto»13, el cual, a su vez, ha de ser «legítimo, razonable e imperioso»14. A partir de los enunciados normativos del artículo 15 de la Constitución, la Corte Constitucional ha afirmado la existencia-validez de tres derechos fundamentales constitucionales autónomos: el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data15. Con la medida de anonimización se pretende proteger el derecho a la intimidad de las víctimas, el cual envuelve la garantía de impedir la intromisión de terceros —incluido el Estado— en el espacio exclusivo de cada individuo, sobre todo si se trata de un aspecto de la vida personal que por excelencia se quiere mantener reservado como en efecto lo es la esfera sexual16. Asimismo, con la anonimización se ampara el derecho al buen nombre, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como « la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al

buen nombre, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como « la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral

13 CC, sentencia C-022/2020. 14 Ibidem. 15 CC, sentencia T-729 de 2002 16 CC, sentencia T-364 de 2018.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 9 de 27 y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad»17. Y la medida de anonimización garantiza el habeas data o derecho a la autodeterminación informativa18, entendiendo por éste «la facultad de disponer de la información, de preservar la propia identidad informática, es decir, de permitir, controlar o rectificar los datos concernientes a la personalidad del titular de los mismos y que, como tales, lo identifican o individualizan ante los demás»19. Ahora bien, conforme al sistema penal acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004, por regla general el proceso

debe ser público conforme al artículo 18 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, dicha prerrogativa no es absoluta y es admisible restringirla por el interés de la justicia o de las víctimas, máxime si estas son de violencia sexual. Ciertamente, en el presente caso, la investigación adelantada contra BERNARDO LÓPEZ versa sobre el delito de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, descrita en el artículo 217A del Código Penal y que específicamente en su parágrafo consagra que «El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no

17 CC, sentencia C-489 de 2002. 18 «El habeas data se erige sobre «la facultad que posee cada persona a no ser perturbado en su privacidad» , siendo un derecho que «adquiere una importancia aún mayor con el avance de nuevas tecnologías, pues con la expansión en el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposición en forma rápida una gran cantidad de información sobre las personas». Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 16 “El Derecho al respecto a la vida privada, la familia, el domicilio, y la correspondencia y la protección de la honra y la reputación”. Adoptada durante el 32° periodo de sesiones. 1988. Párrafo 10 19 CC, sentencias T-444 de 1992 y T-340 de 1993.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 10 de 27 constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.»

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Página 10 de 27 constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.» Sobre este punto, vale precisar que la norma penal sanciona el proceder de quien depreca servicios sexuales de menores de 18 años, a cambio de remuneración dineraria o en especie para la víctima «quien sin duda alguna está soportando la explotación comercial de su cuerpo al ser tratado como mercancía»20. Consecuentemente, contratar la obtención de favores sexuales a cambio de dinero es un acto de comercio regulado por las leyes mercantiles, empero cuando ese acuerdo involucra la participación de un adolescente (persona entre los 14 y los 18 años de edad) su objeto es ilícito21, porque así medie su consentimiento, el comportamiento lesiona la libre determinación de la corporeidad de quienes aún carecen de autonomía personal (modalidad de violencia sexual o de género)22. En múltiples decisiones la Sala de Casación Penal ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Así, en auto de agosto

20 CSJ AP 04 jun. 2013, Rad. 40867 21 CSJ SP15490-2017, rad. 47862.

esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. Así, en auto de agosto

20 CSJ AP 04 jun. 2013, Rad. 40867 21 CSJ SP15490-2017, rad. 47862. 22«Cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado», afirma la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en informe de 2006 “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivados del conflicto armado en Colombia ” enhttps://www.cidh.oas.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/IyII.htmSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 11 de 27 19 de 2015, radicado interno N°20889, estableció las siguientes reglas: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) La Corte no quiere dejar de lado, para finalizar, referirse a uno de los argumentos que se plantean en pro de la anonimización desde el momento en que se expide la sentencia. Se dice que una práctica así impide el efecto nocivo de hacerlo después, cuando ya la providencia –con el nombre de la persona condenada— está en otras bases de datos no controladas por la institución, en las cuales no se reflejaría la supresión de los nombres del condenado en favor del cual se declaró cumplida o prescrita la pena. Claramente es una razón a favor de un procedimiento que impediría el problema advertido, pero que no controvierte las consideraciones en que se ha fundado la Corte para optar por la solución

Claramente es una razón a favor de un procedimiento que impediría el problema advertido, pero que no controvierte las consideraciones en que se ha fundado la Corte para optar por la solución atrás compendiada. Revela esa reflexión, sin embargo, la necesidad de evitar dicha dificultad futura. El cómo hacerlo surge de valorar la circunstancia de que la Corte rutinariamente, según una práctica construida por la costumbre, entrega sus archivos de providencias a personas naturales y jurídicas que las utilizan en sistemas de información que se ofrecen gratuitamente o mediante pago o simplemente como herramienta de actividades privadas. La Sala no impedirá que se siga con la práctica. Pero le impondrá a quienes obtengan esa información que antes de asociarla a una baseSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 12 de 27 de datos supriman las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. Eso impedirá, en el caso de los primeros, que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena (o respecto de los otros en cualquier tiempo y por motivos aquí no dichos), continúen esos datos circulando en la Internet en sistemas de información que no controla. Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido.» La Presidencia de la Sala de Casación Penal ha

la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido.» La Presidencia de la Sala de Casación Penal ha decantado en la Circular Nº004 del 16 de noviembre de 2016, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «La Sala de Casación Penal ha recibido múltiples solicitudes de eliminación de datos personales contenidos en providencias judiciales, encaminadas a la protección de derechos fundamentales tales como, el habeas data, la dignidad humana, el buen nombre y la intimidad. Esta situación se presenta debido a los avances de la tecnología, que hoy permiten el rastreo de cualquier información relacionada con una persona, siempre que esta se encuentre disponible en la red, como es el caso de las providencias judiciales. Con el objeto de prevenir la posible vulneración a derechos fundamentales de personas que participan en actuaciones penales, la Sala considera conveniente sugerir que al momento de proyectar una decisión, se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Evitar, en la medida de lo posible, la inclusión de datos personales cuando: prevean la posible afectación a los derechos fundamentales de la correspondiente persona, que estos no sea necesarios para el entendimiento de la decisión, que no dificulte su ejecución y tampoco se afecten los derechos de las demás partes e intervinientes. b) Los despachos inicializaran el nombre de los menores

ejecución y tampoco se afecten los derechos de las demás partes e intervinientes. b) Los despachos inicializaran el nombre de los menores involucrados o relacionados con la actuación procesal y, en la medida de lo posible, evitaran incluir cualquier otra información que permita su identificación e individualización - direcciones, parentesco, etc.-. Esta regla no se aplicará a los casos de Responsabilidad de Menores y Adolescentes, y a que sus actuaciones son de carácter reservado.»SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 13 de 27 De lo anterior se extrae, frente al asunto que concita la atención, que la medida de anonimización contenida en el precitado literal “a” de la circular de la Presidencia de la Sala de Casación Penal protege los derechos a la intimidad, el buen nombre y habeas data de aquellas personas mayores de edad que participan en la actuación penal, tal como acontece con la víctima, el procesado y los testigos; puesto que las reglas consagradas en el literal “b” están destinadas a proteger esas mismas prerrogativas constitucionales cuando se trate de víctimas y testigos menores de 18 años. Por las razones previamente señaladas, la Sala verifica en el caso subjudice que el fin perseguido por la medida de anonimización es legítimo, pues de la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 15 constitucional y

Por las razones previamente señaladas, la Sala verifica en el caso subjudice que el fin perseguido por la medida de anonimización es legítimo, pues de la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 15 constitucional y 18 y 149 de la Ley 906 de 2004, atendiendo los fines del Estado previstos en el artículo 2 de la Constitución Política, en particular de hacer efectivos los derechos de las víctimas en el proceso penal, enfrentados con el principio de publicidad en el test de proporcionalidad, se colige la facultad jurisdiccional de limitar, evitando incluir los datos personales de la presunta víctima, su progenitora y del padrastro en el desarrollo de las audiencias en la fase del juicio y en las providencias en protección de su intimidad, máxime si el proceso penal versa sobre delitos que atentan contra la integridad y la formación sexual. Como en el presente caso la finalidad de la medida de anonimización es evitar la identificación de la presunta víctima y reducir su probabilidad de reidentificación con elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 14 de 27 uso de la tecnología, en especial de los fenómenos de “ Big Data” u “Open Data”, relevante resulta precisar que la Sala evitará la inclusión del nombre, documento de identidad y lugar de residencia del padrastro JFGS de la presunta víctima VLB, pese advertir que éste, según los elementos fácticos de la acusación probablemente fue su proxeneta y

lugar de residencia del padrastro JFGS de la presunta víctima VLB, pese advertir que éste, según los elementos fácticos de la acusación probablemente fue su proxeneta y agresor sexual cuando ella tenía 9 años de edad, cargos por los cuales está siendo investigado y judicializado ante las autoridades competentes. En virtud del estándar constitucional que impone el test de proporcionalidad, toda medida que implique la restricción de la publicidad del juicio oral y, por ende, limite los derechos de la libertad de información y de prensa debe ser idónea, es decir, a más de tener un fin legítimo debe ser importante e imperioso23. Es imperioso el fin perseguido con la medida de anonimización que pretende adoptar la Sala, toda vez que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”24, incorporada al ordenamiento jurídico mediante el artículo 9° de la Ley 248 de 1995, dispone que el Estado en escenarios de violencia sexual, tendrá en cuenta la situación de vulnerabilidad que puede sufrir la mujer en razón de su edad.

23 CC, sentencia C-354/2009 y C-470/2016. Conforme con la Real Academia de la lengua Española, imperioso es aquello «necesario, urgente, apremiante », fuente consultada: https://dle.rae.es/imperioso 24 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), consultado en

consultada: https://dle.rae.es/imperioso 24 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), consultado en https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdfSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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