CSJ - AEP009-2023(00642)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP009-2023(00642)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 009-2023 Radicación N° 00642 Aprobado mediante Acta No. 06 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de 2023 Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias que en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó el defensor del procesado WILSON LADINO VIGOYA, otrora Gobernador del departamento del Vaupés, acusado como probable coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en concurso homogéneo y
sucesivo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
Radicación 00642
WILSON LADINO VIGOYA Ley 600 de 2000
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I. ANTECEDENTES FÁCTICOS De acuerdo con la resolución de acusación, se investigan las presuntas irregularidades acaecidas durante el trámite y celebración del proceso licitatorio 001 de 2004 que permitió la suscripción del contrato 068 del 22 de octubre de la misma anualidad, cuyo objeto atendió al suministro de víveres en favor de los diversos internados rurales del departamento del
Vaupés con la intervención del entonces Gobernador WILSON
LADINO VIGOYA.
A su turno, se investigan posibles irregularidades en las convocatorias públicas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de 2004, mismas que dieron origen a la suscripción de los contratos 020, 021, 022, 023, 024, 025 y 026 del 2004 que se orientaban a satisfacer el suministro de víveres y productos perecederos en los diferentes centros educativos del referido ente territorial, avizorando presuntos sobrecostos de los alimentos y diferencias entre el importe pagado con ocasión de los aludidos contratos y aquel que efectivamente fue entregado a favor de los centros educativos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL La presente causa tiene su origen en la compulsación de copias que hiciere la Procuraduría General de la Nación frente a las presuntas irregularidades avizoradas, ante lo cual, el 4 de octubre de 2005, el ente instructor dispuso la apertura de la investigación previa en contra de LADINOSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 3 de 34 VIGOYA1, y luego, el 24 de septiembre de 2007 abrió formal investigación penal2. Tras vincularlo mediante indagatoria le resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento3. Clausurada la instrucción4, el 15 de febrero de 2022 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de
resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento3. Clausurada la instrucción4, el 15 de febrero de 2022 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra como presunto coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 397 la Ley 599 de 2000, manteniendo inmodificable la situación jurídica resuelta previamente. En dicho proveído se precluyó la investigación penal por los delitos de cohecho y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.5 En firme la calificación sumarial, luego de que el 8 de junio de 2022 se resolviera el recurso de reposición interpuesto por la defensa 6, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 2 de agosto de 20227, surtiéndose el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual solo la bancada de la defensa solicito declarar una nulidad y elevó sus postulaciones probatorias8.
1 Folio 99, cuaderno de instrucción No. 1. 2 Folio 221 ss. cuaderno actuación Fiscalía No. 2. 3 Folio 634 ss., cuaderno actuación Fiscalía No. 4.
4 Folio 1375 ss., cuaderno actuación Fiscalía No. 8. 5 Folio 1480 ss., cuaderno actuación Fiscalía No. 9. 6 Folio 1799 ss., cuaderno actuación Fiscalía No. 10 7 Folio 5 ss., cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. 8 Folio 16 ss., cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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III. PETICIÓN DE NULIDAD El defensor solicitó invalidar la actuación ante la existencia de irregularidades sustanciales que afrentan el debido proceso y el derecho a la defensa de su prohijado.
Estimó que el decreto y la práctica de algunas pruebas surtidas en el presente diligenciamiento se hizo por fuera del término procesal pertinente, tópicos que, de acuerdo con su intelección, procederá a sustentar en la etapa de juicio.
IV. PETICIONES PROBATORIAS 4.1. Pruebas testimoniales 4.1.1. Declaración de Hugo Jairo Pérez Peña, quien para la época de los hechos se desempeñó como Secretario Jurídico de la Gobernación del Vaupés y, en tal calidad, declarará sobre las contrataciones llevadas a cabo en ese departamento, principalmente las que atañen a los hechos materia de juzgamiento.
Según el defensor, la pertinencia de su testimonio estriba en demostrar las inconsistencias del análisis realizado por el ente instructor en el pliego acusatorio y
juzgamiento. Según el defensor, la pertinencia de su testimonio estriba en demostrar las inconsistencias del análisis realizado por el ente instructor en el pliego acusatorio y refutar la hipótesis allí planteada. 4.1.2. Testimonio de Carolina Billa Bravo, quien al desempeñarse como profesional adscrita a la oficina jurídicaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 5 de 34 para el año 2004 tenía dentro de sus funciones apoyar al Secretario Jurídico y analizar los procesos de contratación, mérito por el que ha de tener conocimiento de los hechos debatidos en la presente causa. 4.1.3. Declaración de Marcos Fidel García Cortés, almacenista de la Secretaría de Educación y a quien le constan las entregas y recibimientos de los mercados suministrados con ocasión a los contratos investigados, declaración que develará la realidad fáctica de lo acontecido. 4.1.4. Declaración de Simón Valencia, quien en calidad de funcionario de la Secretaría de Educación fue testigo de la contratación realizada y, en consecuencia, podrá dar a conocer información relevante de cara a los hechos objeto del presente juicio. 4.1.5. Testimonio de Yehudi Alejandro Quevedo Rivera, quien al integrar el gabinete departamental en calidad de Secretario de Gobierno tuvo conocimiento de los aspectos que
presente juicio. 4.1.5. Testimonio de Yehudi Alejandro Quevedo Rivera, quien al integrar el gabinete departamental en calidad de Secretario de Gobierno tuvo conocimiento de los aspectos que atañen a la contratación aludida y, por ende, le es dable el esclarecimiento de los hechos. 4.1.6. Declaración de Miriam Garavito Rojas, Profesional de Planeamiento Educativo del Departamento del Vaupés, encargada de elaborar el plan de compras de acuerdo con las necesidades y la distribución de los mercados a las diferentes instituciones educativas que resultaron beneficiarias de losSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 6 de 34 mismos, razón por la que dará a conocer la situación contable de la referida contratación. 4.1.7. Testimonio de María Cecilia Cuellar Quevedo, encargada de la correspondencia del Secretario de Educación, quien puede precisar su conocimiento acerca de los estudios previos a la adjudicación de los procesos contractuales reprochados. 4.1.8. Declaración de Celedonio Hernández Martínez, empleado de la Gobernación del Vaupés adscrito a la Secretaría de Educación - Dependencia Almacén, para efectos de que explique a la Sala los aspectos relacionados con la contabilidad y distribución de los elementos que conformaron los mercados otorgados a los distintos centros educativos del referido ente territorial. 4.1.9. Testimonio de Aníbal Roldán, ya que al dedicarse
con la contabilidad y distribución de los elementos que conformaron los mercados otorgados a los distintos centros educativos del referido ente territorial. 4.1.9. Testimonio de Aníbal Roldán, ya que al dedicarse a la actividad comercial en el establecimiento “Mercados el paisa”, está en la capacidad de ilustrar los precios que para la época de los hechos tenían los productos al interior del departamento del Vaupés. 4.1.10. Declaración de Carlos Andrés Rivera Garzón, comerciante y contratista, cuya pertinencia y utilidad se acompasa con la justificación de la prueba anteriormente
referida.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 7 de 34 4.1.11. Testimonio de Eliécer Pérez Gálvis, comerciante y contratista para el periodo de los hechos juzgados y actual Gobernador del departamento del Vaupés, quien se referirá a los precios de los víveres y a las entregas de los mercados contratados. 4.1.12. Declaración de Teotimo Fernando Cardozo Ferraz, otrora rector de la comunidad de Tapurucuar, quien podrá corroborar de primera mano la entrega de los mercados objeto de contratación. 4.1.13. Testimonio de José María Gómez, quien para la época de los hechos fungía como rector del colegio de la comunidad de Acaricuara. 4.1.14. Declaración de Humberto Peñuela Gaitán, otrora rector del Colegio departamental de la comunidad de Villa
comunidad de Acaricuara. 4.1.14. Declaración de Humberto Peñuela Gaitán, otrora rector del Colegio departamental de la comunidad de Villa Fátima. Estos dos testimonios demostrarán el cumplimiento del objeto contractual, el cual consistió en el suministro de mercados a diversas instituciones educativas, así como verificar la cantidad y la calidad de estos. 4.2. Prueba documental 4.2.1. Oficio DGV-160 de 25 de marzo de 2004 dirigido al presidente de la Asamblea Departamental de Vaupés, en virtud del cual ese órgano remitió el proyecto de OrdenanzaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 8 de 34 por el que se facultaba al Gobernador (E) para celebrar contratos o convenios con la educación contratada, a partir del 1 de mayo de 2004. 4.2.2. Escrito de exposición de motivos de la Ordenanza por medio de la que se faculta pro-tempore al Gobernador del Vaupés (E) para celebrar contratos o convenios con la educación contratada. 4.2.3. Presentación del proyecto de Ordenanza por el que se solicitan facultades para que el Gobernador del departamento celebre contratos o convenios con la educación contratada. 4.2.4. Oficio DGV-302 de 7 de junio de 2004 remitiendo a la Asamblea Departamental del Vaupés tres proyectos de Ordenanza, entre ellos, el de facultades para celebrar contratos y convenios.
contratada. 4.2.4. Oficio DGV-302 de 7 de junio de 2004 remitiendo a la Asamblea Departamental del Vaupés tres proyectos de Ordenanza, entre ellos, el de facultades para celebrar contratos y convenios. 4.2.5. Escrito de exposición que motiva los proyectos de Ordenanza remitidos a la Asamblea Departamental del Vaupés. 4.2.6. Proyecto de ordenanza por medio del cual se solicitan facultades para celebrar contratos y convenios. 4.2.7. Oficio de 1° de julio de 2004 dirigido al Procurador Regional del Vaupés, en virtud del cual WILSON LADINO VIGOYA solicita investigar a los miembros de la AsambleaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 9 de 34 Departamental por la omisión en el otorgamiento de facultades y por la exigencia de prebendas para su otorgamiento. 4.2.8. Oficio ADV-OFIC-183 de 9 de agosto de 2004, Rad. 3105, por medio del cual el Secretario de la Asamblea Departamental remite la Ordenanza que faculta al Gobernador del departamento del Vaupés para celebrar contratos y convenios, así como adiciones al presupuesto. 4.2.9. Ordenanza No. 011 de 30 de julio de 2004. 4.2.10.Constancia por medio de la cual se ponen de presente los trámites surtidos por la Asamblea Departamental del Vaupés con relación a la Ordenanza precitada.
4.2.10.Constancia por medio de la cual se ponen de presente los trámites surtidos por la Asamblea Departamental del Vaupés con relación a la Ordenanza precitada. 4.2.11.Constancia secretarial que da cuenta del recibido de la Ordenanza No. 011 para su respectiva sanción el 9 de agosto de 2004, así como de la sanción y publicación de 11 de agosto de 2004. 4.2.12.Constancia de desfijación de la Ordenanza No. 011 de 30 de julio de 2004 publicada en la cartelera de la Gobernación del Vaupés, con fecha de desfijación de 19 de agosto de 2004. 4.2.13.Certificación de antecedentes fiscales del procesado de 22 de agosto de 2022. Paralelamente, indicó que son necesarias las siguientes pruebas para esclarecer la verdad:SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 10 de 34 4.2.14.Solicitar a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal que del Proceso Disciplinario No. 165-115642-05, se alleguen las siguientes piezas procesales: 4.2.14.1. Auto de 8 de febrero de 2008 con el cual se evalúa la investigación y se formula pliego de cargos. 4.2.14.2. Oficio No. 929 de 16 de noviembre de 2004
suscrito por el Procurador Regional del Vaupés con destino al supermercado “El Paisa”. 4.2.14.3. Cotización presentada por el establecimiento de comercio “Mercados el Paisa”, de propiedad de señor Aníbal Roldan, dirigido a la Procuraduría Regional del Vaupés en noviembre de 2004. 4.2.14.4. Oficio de 16 de noviembre de 2004 suscrito por el Procurador Regional del Vaupés con destino al Supermercado “CEIMA”. 4.2.14.5. Cotización de 16 de noviembre de 2004 con destino a la Procuraduría Regional del Vaupés, presentada por el establecimiento de comercio “Distribuidora Rivera E.U”. 4.2.14.6. Escrito de descargos de 8 de abril de 2008 presentado por WILSON LADINO VIGOYA ante la Procuraduría Regional del Vaupés. 4.2.14.7. Escrito de descargos de 30 de marzo de 2008 presentado por Hugo Jairo Pérez Peña, enviado por correo ySALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 11 de 34 recibido en la oficina de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el 1 de abril de 2008. 4.2.14.8. Declaración vertida por el señor Yehudy Alejandro Quevedo el 13 de marzo de 2009. 4.2.14.9. Declaración recepcionada a la señora Heydi Carolina Villar Bravo el 27 de febrero de 2009.
Alejandro Quevedo el 13 de marzo de 2009. 4.2.14.9. Declaración recepcionada a la señora Heydi Carolina Villar Bravo el 27 de febrero de 2009. 4.2.14.10.Declaración de Miriam Cecilia Garavito Rojas cumplida el 15 de octubre de 2008. 4.2.14.11.Declaración de Marcos Fidel García Cortés recepcionada el 15 de octubre de 2008. 4.2.14.12. Declaración de Rolando Castro Falla cumplida el 13 de marzo de 2009. 4.2.14.13.Declaración de Eliécer Pérez Galvis, recepcionada el 15 de octubre de 2008. 4.2.14.14.Declaración rendida por Carlos Andrés Rivera Garzón el 15 de octubre de 2008. 4.2.14.15.Declaración de María Cecilia Cuellar Quevedo llevada a cabo el 15 de octubre 2008.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 12 de 34 4.2.14.16.Escrito de alegatos de conclusión presentados por LADINO VIGOYA en el radicado 148008 el 12 de diciembre de 2008 ante la Procuraduría Regional del Vaupés. 4.2.14.17.Escrito de alegatos de conclusión de 10 de diciembre de 2008, presentado por el Dr. Hugo Jairo Pérez Peña, recibido en la oficina de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el 16 de diciembre de 2008, Radicado 320657.
diciembre de 2008, presentado por el Dr. Hugo Jairo Pérez Peña, recibido en la oficina de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el 16 de diciembre de 2008, Radicado 320657. 4.2.14.18.Fallo de primera instancia de 10 de julio de 2009 proferido dentro del proceso No.165-115642. 4.2.14.19.Escrito por medio del cual se sustenta el recurso de apelación interpuesto contra el artículo tercerocargo segundo, de la parte resolutiva del fallo de primera instancia proferido dentro del proceso No.165-115642. 4.2.14.20.Auto de 30 de septiembre de 2009, por medio del cual se declara la prescripción de la acción disciplinaria dentro del proceso No.165-115642. 4.2.15. Solicitar a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal que del proceso disciplinario No. 021-117511-05 se alleguen las siguientes piezas procesales: 4.2.15.1. Auto de 27 de junio de 2008 por medio del cual se formula pliego de cargos.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 13 de 34 4.2.15.2. Escrito de descargos presentado por WILSON LADINO VIGOYA. 4.2.15.3. Auto de 30 de enero de 2009 en virtud del cual se dispuso no continuar con el proceso disciplinario y se ordenó el archivo de las diligencias.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
se dispuso no continuar con el proceso disciplinario y se ordenó el archivo de las diligencias.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, ya que si bien el procesado WILSON LADINO VIGOYA no ostenta la actual condición de Gobernador del departamento del Vaupés, las conductas reprochadas en la resolución de acusación guardan relación con las funciones desarrolladas durante su permanencia en dicho cargo, esto es, entre el mes de mayo de 2004 y septiembre de 2007.
En primer lugar, la Sala analizará la solicitud de anulación procesal elevada por el defensor, porque de prosperar haría innecesario el estudio de las pretensiones
probatorias.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 14 de 34 5.2. De la nulidad El legislador previó la institución jurídica de las nulidades como un mecanismo para remediar aquellas anomalías medulares que pudieran presentarse en el marco del diligenciamiento, lesivas de su estructura o de las garantías fundamentales de los sujetos procesales.
nulidades como un mecanismo para remediar aquellas anomalías medulares que pudieran presentarse en el marco del diligenciamiento, lesivas de su estructura o de las garantías fundamentales de los sujetos procesales. Con tal propósito, el artículo 306 de la Ley 600 de 2000 dispone como causales de anulación del trámite: i) la falta de competencia del funcionario judicial; ii) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; y iii) la violación del derecho a la defensa. En esa intelección, la postura de esta Sala Especial, acorde con los criterios hermenéuticos fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con arreglo al artículo 309 del estatuto adjetivo de 2000, es que quien postule una nulidad tiene la carga de identificar la clase de irregularidad, sea de estructura o de garantía, la causal invocada, exponer los preceptos que considera afectados, los fundamentos del quebranto y concretar el momento procesal a partir del cual se produjo la anomalía. Asimismo, corre con la carga de acatar los principios que orientan la declaración de nulidades: i) taxatividad al solo nulitar un proceso bajo las expresas causales previstas en la ley; ii) trascendencia que obliga a tal declaratoria ante laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 15 de 34 afectación de las garantías procesales o las bases
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Página 15 de 34 afectación de las garantías procesales o las bases fundamentales del trámite judicial; iii) instrumentalidad al no declarar la invalidez cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado el acto, siempre que no se viole el derecho de defensa; iv) convalidación aunque se configure la irregularidad, puede validarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado a condición de ser observadas las garantías fundamentales; v) protección el solicitante no debe haber provocado o dado lugar con su conducta a la configuración del motivo invalidatorio; vi) residualidad no debe existir otro remedio procesal para corregir la irregularidad. En el caso concreto, el defensor solicita la nulidad de la actuación por irregularidades sustanciales que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa de su prohijado, pero aduce precariamente que la práctica de pruebas excedió el término procesal pertinente, y que lo justificará durante la etapa de juicio. En esas condiciones, se queda el togado en el simple enunciado, en tanto prescinde de señalar cuáles son los elementos suasorios que, en su entender, fueron decretados y practicados sin observancia de las etapas procesales previstas para ello, así como tampoco expone cómo el alcance de los presuntos actos vulneró las garantías de su asistido, para luego alegarlo como causal enervante de la validez
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previstas para ello, así como tampoco expone cómo el alcance de los presuntos actos vulneró las garantías de su asistido, para luego alegarlo como causal enervante de la validez
procesal.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023
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Página 16 de 34 Es evidente la desatención en la que incurre el peticionario al estimar que la incipiente enunciación del yerro que pretende hacer valer es suficiente para aparejar la invalidez de la actuación, olvidando que tiene, de una parte, la carga de enarbolar un argumento sólido capaz de comprobar la naturaleza de la irregularidad a contra cara de la garantía presuntamente afrentada y, por otra, el deber de argumentar las razones fácticas y jurídicas de su quebranto delimitando el momento procesal a partir del cual se gestó el yerro denunciado; tópicos que en nada se compadecen con el proceder del defensor. Deviene diáfano que parte de una premisa equivocada al estimar que la enunciación de la presunta irregularidad traída a colación ha de ser sustentada “en la etapa de juicio”, perdiendo de vista que dicho estadio procesal inició con la ejecutoria de la resolución de acusación y es sólo el interregno previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el habilitado legalmente para solicitar y sustentar las nulidades, así como pedir las pruebas que sean procedentes para el caso concreto. Pese a que el artículo 308 del estatuto adjetivo de 2000
el habilitado legalmente para solicitar y sustentar las nulidades, así como pedir las pruebas que sean procedentes para el caso concreto. Pese a que el artículo 308 del estatuto adjetivo de 2000 señala que las nulidades pueden ser invocadas en cualquier estado de la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte ha precisado9 que tal amplitud temporal tiene cabida en la etapa de instrucción y aun en los alegatos de conclusión previo a la calificación sumarial, en tanto si la irregularidad
9 Cfr. CSJ, SP 2 oct2019, rad. 55533; CSJ 31 may. 2011, rad. 34112; CSJ AP 19 abr 2013, rad. 39156, entre otras.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 17 de 34 que afecta la validez del diligenciamiento es avizorada en la fase de juicio, será la audiencia preparatoria el escenario propicio para ello, con arreglo a los requerimientos propios del artículo 400 del mismo Estatuto Procesal, estando vedado plantear nulidades por los motivos que ya hayan sido estudiados y decididos judicialmente. En tal sentido, consecuente con la teología del instituto de las nulidades, no es posible identificar en la insinuación traída por el peticionario cuál es el motivo que sustenta su pretensión, máxime cuando se abstiene de precisar el momento desde el cual ha de reputarse tal invalidación. Por demás, la Sala no evidencia en el plenario irregularidad alguna con la entidad suficiente para invalidar la actuación.
momento desde el cual ha de reputarse tal invalidación. Por demás, la Sala no evidencia en el plenario irregularidad alguna con la entidad suficiente para invalidar la actuación. Bajo tales baremos, la Sala negará la petición de nulidad elevada por el defensor del WILSON LADINO VIGOYA, advirtiendo que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación según las previsiones de los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000. 5.3. Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria El artículo 401 de la Ley 600 de 2000 señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por las partes,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 18 de 34 las cuales han de ser practicadas en la audiencia pública, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir. A su turno, el artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales.
responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Sin embargo, para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducencia y utilidad. Precisamente, la línea interpretativa de esta Sala Especial, acorde con la trazada por la Sala de Casación Penal, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar el aspecto objetivo o fenomenológico de la conducta objeto de investigación o el grado de responsabilidad del procesado, han de ser conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines, pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar los tópicos objetivos y subjetivos delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 19 de 34 comportamiento analizado, racionales para que materialmente sea posible su práctica, y útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los
planteada. Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. No sobra recordar que incluso para la solicitud de la ampliación de testimonios debe mediar una justificación, de cara a la posibilidad de controvertirlas o por la necesidad de aclarar o ampliar la información entregada10. 5.4. Pruebas admitidas 5.4.1. Testimoniales 5.4.1.1. Se decretarán los testimonios de Hugo Jairo Pérez Peña y Carolina Billa Bravo, otrora Secretario Jurídico de la Gobernación del Vaupés y Profesional Jurídica de apoyo a dicha Secretaría, respectivamente, con el propósito de que informen minuciosamente acerca de las
10 CSJ SP, 18 de abril de 2017, radicado 48965SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
WILSON LADINO VIGOYA Ley 600 de 2000
Página 20 de 34 circunstancias que rodearon las contrataciones realizadas en el decurso del proceso licitatorio 001 de 2004 que permitió la suscripción del contrato 068 del 22, así como de las
Página 20 de 34 circunstancias que rodearon las contrataciones realizadas en el decurso del proceso licitatorio 001 de 2004 que permitió la suscripción del contrato 068 del 22, así como de las convocatorias públicas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de 2004 que dieron origen a suscripción de los contratos 020, 021, 022, 023, 024, 025 y 026 del 2004. Concomitante a ello, señalarán todo cuando les conste sobre del cumplimiento de sus objetos contractuales y de las instituciones que resultaron beneficiarias de estos. 5.4.1.2. Declaración de Yehudi Alejandro Quevedo Rivera, para que exponga su conocimiento respecto de las distintas convocatorias realizadas para el suministro de víveres en diversas instituciones del departamento del Vaupés. Este medio de prueba es pertinente porque como se sabe, Quevedo Rivera integró el gabinete departamental en calidad de Secretario de Gobierno e hizo las veces de Gobernador Encargado ante las vacancias temporales del titular LADINO VIGOYA, razón por la cual, de acuerdo con el pliego acusatorio, intervino en ciertas etapas de los contratos antes aludidos. 5.4.1.3. Testimonio de Marcos Fidel García Cortés y Celedonio Hernández Martínez, quienes, en calidad de funcionarios adscritos a la dependencia de Almacén, podrán referirse a los soportes de entrega de los mercados y a las
Celedonio Hernández Martínez, quienes, en calidad de funcionarios adscritos a la dependencia de Almacén, podrán referirse a los soportes de entrega de los mercados y a las diferencias pecuniarias evidenciadas tras cotejar el valor deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00642
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Página 21 de 34 los contratos suscritos y las entregas de los suministros que se llevaron a cabo. Así mismo, explicarán lo relativo a la presunta inexistencia de soportes que sustentan las debidas entregas que
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