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CSJ - AEP036-2024(00192)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP036-2024(00192)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 036-2024 Radicación interna N.º 00192 C.U.I. 11001600010220120004101 Aprobado mediante Acta No. 33 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala las solicitudes probatorias que en la audiencia preparatoria elevaron las partes en el proceso contra OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, otrora Gobernador del Departamento del Magdalena, acusado por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ Ley 906 de 2004

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1. SITUACIÓN FÁCTICA Según el escrito de acusación, OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, en calidad de Gobernador del Departamento de Magdalena, intervino en la etapa precontractual y celebró el contrato No. 420 del 24 de

septiembre de 2010 con Chemical Products, cuyo objeto era contratar los servicios administrativos y de aseo integral en las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento1, por valor de $10.717274.747, con un plazo de ejecutoría de 7 meses 20 días. Se indicó que en la etapa precontractual no se observaron los siguientes requisitos legales: i) el aviso de convocatoria contenía información ambigua y confusa; ii) los estudios previos no contaban con soportes que explicaran el plazo, la necesidad de adquirir los servicios a contratar, ni el número de instituciones educativas a intervenir; iii) la audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos no cumplió con las exigencias legales; y iv) el pliego de condiciones, a más de replicar las falencias del estudio previo, carecía de sustentos técnicos y jurídicos. Y que tampoco se hizo una concienzuda evaluación a las

1 De acuerdo al artículo 20 de la Ley 715 de 2001 — Orgánica para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros—, las entidades territoriales certificadas por la Nación o los departamentos, pueden administrar directamente el servicio público de educación tras obtener la certificación al

demostrar la capacidad técnica, administrativa y financiera para ello, en tanto que los municipios que no logren tal certificación, la administración del servicio público de educación corresponde a los departamentos de origen.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ Ley 906 de 2004

Página 3 de 131 propuestas presentadas, pues respecto de Chemical Product’s, representada legalmente por Adolfo Herrera Monsalve, se omitió realizar una adecuada consulta en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE-, no aportó los certificados de existencia y representación legal de las empresas de su propiedad aludidas para demostrar la experiencia requerida, en tanto que el presentado de la empresa a contratar registraba un embargo, denotándose así que reinó la falta de supervisión, vigilancia y control por parte de la entidad territorial. Se señaló que DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ permitió la apropiación de $4.886309.387,79, entregados a Chemical Product’s, que no se encuentran reflejados en lo ejecutado por el contratista.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. En audiencia de 5 de junio de 2019, ante un

Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como probable coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y

General de la Nación formuló imputación a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como probable coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, previstos en los artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000, en su orden, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 1°, 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 4 de 131 2.2. Presentado el escrito de acusación y repartido a esta Sala Especial el 12 de agosto de 20192, el 20 de octubre de 2021 se adelantó la audiencia respectiva en la cual se reconoció la condición procesal de presuntas víctimas al Departamento del Magdalena y a la Contraloría General de la República, decisión contra la cual la bancada de la defensa interpuso recurso de apelación, proveído confirmado por la Sala de Casación Penal el 15 de febrero de 20233. En aquella diligencia se formuló acusación bajo los mismos lineamientos fácticos y jurídicos expuestos en la imputación4. 2.3. En sesiones de 15 de noviembre5 y 5 de diciembre de 20226 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual las partes elevaron sus solicitudes probatorias.

3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS La Fiscalía y la defensa expresaron no haber llegado a algún acuerdo, por tanto, no presentaron estipulaciones probatorias7.

las partes elevaron sus solicitudes probatorias.

3. ESTIPULACIONES PROBATORIAS La Fiscalía y la defensa expresaron no haber llegado a algún acuerdo, por tanto, no presentaron estipulaciones probatorias7.

2 Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N°. 04 de 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó, hasta que, a través del Acuerdo N°. 11 de 1° de julio de la anualidad en cita, levantó tal suspensión. También con ocasión de la renuncia del Magistrado Ramiro Marín, el despacho estuvo acéfalo desde el 11 de enero de 2020 al 26 de noviembre del mismo año. 3 Folio 7, Cuaderno No. 1 de segunda Instancia. 4 Minuto 1:39:30 de la audiencia de formulación de acusación. 5 Folio 330, Cuaderno No. 2 de la Sala Especial de Primera Instancia. 6 Folio 338, Cuaderno No. 2 de la Sala Especial de Primera Instancia. 7 Minuto 18:08 del cd audiencia preparatoria del 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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4. SOLICITUDES PROBATORIAS 4.1. De la Fiscalía 4.1.1. Documentales 4.1.1.1. Copia de la hoja de vida ante la función pública suscrita por OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ. 4.1.1.2. Copia de la Escritura Pública No.0002 de 2 de enero de 2008 de la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta a través de la cual se protocolizó el acta de posesión de

DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como Gobernador del Departamento del Magdalena. 4.1.1.3. Acta de posesión como Gobernador del Magdalena. 4.1.1.4. Credencial de 21 de noviembre de 2007 del Consejo Nacional Electoral a nombre del citado acusado. 4.1.1.5. Certificación tiempo de servicios No. 0959 de 6 de marzo de 2013, a nombre de DÍAZGRANADOS

VELÁSQUEZ.

Documentos públicos con los que pretende acreditar la calidad foral del acusado, su experiencia y las facultades inherentes al cargo de Gobernador en materia de contratación, especialmente, la de delegación; elSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Primera Instancia N.I. 00192

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Página 6 de 131 conocimiento que tenía de su responsabilidad de ordenar y dirigir dicha gestión y llevar a cabo el control, supervisión y vigilancia del trámite precontractual y contractual. Y le permitirán probar la circunstancia de mayor punibilidad atinente a la posición distinguida que el acusado ocupa en la sociedad por su cargo o posición económica, ilustración, poder u oficio, pues además de haber ejercido como primera autoridad del Departamento durante el lapso referenciado, fue funcionario de la Gobernación para los años 2004-2006, y Gobernador Encargado en el 20058. 4.1.1.6. Decreto 204 de 23 de junio de 2010, por el cual se ordena la apertura de una contratación bajo la modalidad de licitación pública y se conforma el Comité Evaluador. 4.1.1.7. Aviso de convocatoria. 4.1.1.8. Comunicado que aclara un aviso de convocatoria referida al proyecto de pliegos de condiciones. 4.1.1.9. Aclaración aviso de convocatoria. Documentos pertinentes para demostrar que el aforado, en ejercicio de sus funciones, dio inicio al trámite contractual en cuestión con el aviso de convocatoria de la licitación pública DM 05 de 2010, el cual fue publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, el 27 de

en cuestión con el aviso de convocatoria de la licitación pública DM 05 de 2010, el cual fue publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, el 27 de

8 Minuto 33:26 sesión audiencia preparatoria de 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 7 de 131 mayo de 2010. Y le permitirán probar la vulneración del principio de planeación, pues el aviso de convocatoria publicado, además de confuso, presentaba errores al indicar que el Departamento del Cesar convocaba al proceso de licitación; que el plazo era de un mes a partir de la fecha del acta de inicio o hasta agotar los recursos; además, no se referenciaron los datos de ubicación de la Oficina Jurídica de la Gobernación, ni el correo electrónico para efectos de la consulta de proyecto del pliego de condiciones, tampoco se indicó la modalidad de selección a utilizar, ni se justificó la forma de su escogencia. El Fiscal aseveró que el primero de los citados documentos sería introducido al juicio por él y los demás a través de la investigadora de la Fiscalía, Adix Emilsen Díaz Ardila9. 4.1.1.10. Acta de liquidación del contrato 376 de 2009, de 12 de agosto de 2010. 4.1.1.11. Estudios previos, legajo sin fecha, suscrito por Pablo Emilio Beltrán Gómez, secretario de Educación

de 12 de agosto de 2010. 4.1.1.11. Estudios previos, legajo sin fecha, suscrito por Pablo Emilio Beltrán Gómez, secretario de Educación Departamental. 4.1.1.12. Oficio de 18 de mayo de 2010, firmado por el secretario de Educación y dirigido a la Cámara de Comercio Regional de Santa Marta, comunicando el inicio del proceso para contratar servicios administrativos de aseo y de

9 Minuto 36:47 sesión audiencia preparatoria de 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 8 de 131 dotación de uniformes. 4.1.1.13. Oficio de 25 de junio de 2010 suscrito por María Lourdes Orozco Ropain, a través del cual remitió a la Oficina Asesora Jurídica aclaración a los estudios previos publicados el 27 de mayo de 2010. 4.1.1.14. Certificación sin fecha, suscrita por Manuela Marín Perea, coordinadora de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, en la que se afirmó que en el ente territorial existían 151 instituciones educativas oficiales. 4.1.1.15. Estimación de valores para la contratación de aseo y administrativos – instituciones educativas departamentales no certificadas 2010 (estudio de conveniencia), documento sin fecha, ni firma que se complementa con el listado de precios de insumos de aseo.

aseo y administrativos – instituciones educativas departamentales no certificadas 2010 (estudio de conveniencia), documento sin fecha, ni firma que se complementa con el listado de precios de insumos de aseo. 4.1.1.16. Ficha Técnica SECOP LIC-DM-05-10. 4.1.1.17. Aclaración de la ficha técnica SECOP LICDM-05-10. 4.1.1.18. Oficio de 31 de octubre de 2017 de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, indicando que en sus archivos no reposan documentos de los rectores informando la necesidad de contratar empleados y suministros en sus instituciones educativas. Documentación a incorporar con la testigo de acreditación Adix Emilsen Díaz Ardila, que es pertinente,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 9 de 131 porque probará las irregularidades asociadas a la elaboración de los estudios previos al carecer de fecha, advirtiendo que el objeto era « contratar el suministro de servicios administrativos y servicio integral de aseo de insumos, servicios de jardinería, lavado de sillas, servicio de eventos especiales y extracurriculares y una fumigación en cada una de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del

extracurriculares y una fumigación en cada una de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Magdalena», no obstante, se terminó suscribiendo un contrato con otro fin, lo cual, entre otras, afincará la falta de planeación. También probarán las anomalías en los estudios previos frente al plazo de ejecución, la imprecisión de las necesidades reales de las instituciones educativas beneficiarias, la falta de información de la estimación y confección del presupuesto, del lugar de ejecución, así como la conveniencia de celebrar un contrato para suplir esa insuficiencia de servicios administrativos y de aseo a menos de tres meses de finalizar el año escolar, entre otros10. 4.1.1.19. Acta de audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos de 21 de julio de 2010. A incorporar con el testimonio de la investigadora Adix Emilsen Díaz Ardila, pertinente para probar que Chemical Product’s, representada por Adolfo Herrera Monsalve, no asistió a dicha audiencia y pese a ello le fue asignado el contrato; y que no se dejó consignado en el acta la discusión acontecida en la audiencia, ni la información precisa de la

10 Minuto 38:28 sesión audiencia preparatoria de 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 10 de 131 tipificación, estimación y asignación de riesgos, conllevando graves consecuencias11. 4.1.1.20. Proyecto de pliego de condiciones. 4.1.1.21. Acta de audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones LIC-DM-05-10. 4.1.1.22. Pliego de condiciones definitivos. 4.1.1.23. Oficio de 21 de junio de 2010 suscrito por la representante legal de Internacional de Negocios S.A. y dirigido al Departamento del Magdalena sobre las observaciones al proyecto del pliego. 4.1.1.24. Respuesta a las observaciones presentadas por el jefe de la Oficina Jurídica Departamental del Magdalena al pliego de condiciones, de 6 de septiembre de 2010, y dirigida a la empresa Clean Depot S.A. E.S.P. 4.1.1.25. Registro presupuestal de compromisos No. 2917 de 26 de marzo de 2010, por valor de $10.717274.747. 4.1.1.26. Certificación No. 0148-2010, señalando que el proyecto estaba incluido en el Plan Anual de Compras. 4.1.1.27. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 509 de 26 de marzo de 2010, por valor de $10.900000.000. 4.1.1.28. Oficio de 7 de noviembre de 2011, suscrito

No. 509 de 26 de marzo de 2010, por valor de $10.900000.000. 4.1.1.28. Oficio de 7 de noviembre de 2011, suscrito

11 Minuto 41:38 sesión audiencia preparatoria de 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 11 de 131 por Amelia Velasco Corredor, jefe de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad del INVIMA, dirigido a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se anexan los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a los insumos químicos. 4.1.1.29. Reporte de análisis de 9 de septiembre de 2011, suscrito por Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes, funcionario del INVIMA. 4.1.1.30. Reporte de análisis de 29 de julio de 2011, inscrito por Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes, funcionario del

INVIMA.

Documentos a incorporar por la testigo Adix Emilsen Díaz Ardila, y probarán que el acusado, como Gobernador del Magdalena, adelantó la licitación pública DM-05-10 hasta la adjudicación del contrato, a pesar de haber sido advertido por Internacional de Negocios S.A. de las falencias del prepliego y el pliego de condiciones en lo relacionado con el origen irregular del presupuesto y la falta de especificación

adjudicación del contrato, a pesar de haber sido advertido por Internacional de Negocios S.A. de las falencias del prepliego y el pliego de condiciones en lo relacionado con el origen irregular del presupuesto y la falta de especificación de la calidad, la cantidad o lista de insumos requeridas para su ejecución. Que se dará cuenta de la ilegal jornada laboral de 12 horas diarias que se exigía al personal del servicio y del riesgo al que fueron expuestos tanto los niños que acudían a esas instituciones educativas beneficiarias, como el personal docente y administrativo de las mismas, en su salud y vida, pues ante la particular omisión de las calidades,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 12 de 131 especificaciones y cantidades de los productos, el contratista surtió con bienes sin ningún control de calidad, por consiguiente, contaminados con bacterias, tal como lo certificó el INVIMA12. 4.1.1.31. Carta de presentación de la propuesta -Anexo 1, entregada por Chemical Product’s. 4.1.1.32. Certificado de existencia y representación legal o inscripción en el Registro Mercantil, presentada por Chemical Product’s. 4.1.1.33. Número de Identificación Tributaria -N.I.T., proporcionada por Chemical Product’s al proceso contractual. 4.1.1.34. Estados financieros, balance general a 30 de diciembre de 2009, presentado por Chemical Product’s. 4.1.1.35. Acreditación de pagos en salud, riesgos

proporcionada por Chemical Product’s al proceso contractual. 4.1.1.34. Estados financieros, balance general a 30 de diciembre de 2009, presentado por Chemical Product’s. 4.1.1.35. Acreditación de pagos en salud, riesgos profesionales, pensiones y otros aportes, reportada por Chemical Product’s. 4.1.1.36. Registro Único de Proponentes, proporcionada por Chemical Product’s. 4.1.1.37. Lista de productos que Chemical Products aportaría en apoyo a la industria nacional, de los cuales nunca se certificó la entrega, ni se dio cuenta de los registros

INVIMA.

12 Minuto 43:00 sesión audiencia preparatoria de 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 13 de 131 4.1.1.38. Documento denominado Experiencia - Anexo No. 3, adjuntado por Chemical Product’s, con las certificaciones emitidas por: i) el Hospital Local Cartagena de Indias; ii) Eficaces S.A.; iii) Asistencia Domiciliaria Integrada Ltda.; iv) Seguridad Centauro; v) Emelet Ltda. y; vi) Airescosta Ltda. 4.1.1.39. Certificación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICEpresentada por Chemical Product’s. 4.1.1.40. Legajo denominado «Otros», presentado por Chemical Product’s.

4.1.1.39. Certificación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICEpresentada por Chemical Product’s. 4.1.1.40. Legajo denominado «Otros», presentado por Chemical Product’s. 4.1.1.41. Aclaración a la licitación LIC-DM-05 de 2010, de 12 de julio de 2010 suscrita por el representante de Chemical Product’s y dirigida a la oficina Asesora Jurídica. 4.1.1.42. Informe de visitas realizadas a las instituciones educativas por los proponentes de la licitación. 4.1.1.43. Oficio de 14 de julio de 2010, suscrito por Tanhia Milena Murgas Socarras dirigido al secretario de Educación Departamental en el que hace una aclaración de las visitas a los sitios de trabajo. 4.1.1.44. Oficio de 9 de julio de 2010, suscrito por el jefe de la Oficina de Talento Humano y dirigido a la Oficina Asesora Jurídica, ambas de la Gobernación del Magdalena, en el que indican la no vinculación laboral de Edison Pérez

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Página 14 de 131 4.1.1.45. Evaluación administrativa SECOP LIC-DM05-10. 4.1.1.46. Informe de evaluación SECOP LIC-DM-0510. 4.1.1.47. Análisis de la información financiera

05-10. 4.1.1.46. Informe de evaluación SECOP LIC-DM-0510. 4.1.1.47. Análisis de la información financiera aportada por Chemical Product’s, enviado por Carlos Caviedes Alarcón, secretario de Hacienda a DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, Gobernador del Magdalena. 4.1.1.48. Oficio sin fecha, suscrito por Alfonso Sara Ibáñez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a través del cual le informó a la Procuraduría Regional del Magdalena que el 11 de agosto de 2010 se llevaría a cabo la audiencia de adjudicación del proceso de selección. 4.1.1.49. Acta de cierre de la licitación pública No. DM05-10 de 2 de julio de 2010. 4.1.1.50. Acta de aplazamiento SECOP LIC-DM-05-10. 4.1.1.51. Citación para audiencia de adjudicación del proceso de selección de la licitación LIC-DM-05-10, de 11 de agosto de 2010 -SECOP LIC-DM-05-10. 4.1.1.52. Acta de continuación adjudicación -SECOP LIC-DM-05-10. 4.1.1.53. Acta de declaración de desierta o de terminación anormal -SECOP LIC-DM-05-10.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 15 de 131 4.1.1.54. Oficio de 4 de agosto de 2010, por medio del cual la Procuradora Delegada María Eugenia Carreño Gómez le informó al acusado las irregularidades advertidas en el proceso de licitación. 4.1.1.55. Respuesta a las observaciones presentadas por el proponente al informe de evaluación dentro del proceso de licitación pública LIC-DM-05-10. Documentos a introducir por la testigo de acreditación Adix Emilsen Díaz Ardila, pertinentes para demostrar que en atención al cronograma establecido en el pliego definitivo de condiciones, el Comité Evaluador en julio del 2010 analizó las ofertas presentadas por Fincome y Chemical Product’s, y a pesar de haber recomendado adjudicar el contrato al primero de los citados, se escogió al segundo sin tener en cuenta que no cumplió con los términos, pues no realizó visita a las instituciones educativas. Que también demostrarán que no hubo un proceso de evaluación serio, cuidadoso y justificado de cumplimiento a las exigencias de la licitación al pasar por alto incongruencias tan evidentes en los documentos presentados por Chemical Product’s, como la divergencia entre el servicio certificado en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICEy el indicado en la convocatoria. Además, permitirán demostrar que el marco de

entre el servicio certificado en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICEy el indicado en la convocatoria. Además, permitirán demostrar que el marco de evaluación correspondió a un documento genérico en el cualSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 16 de 131 se enlistaron los requisitos exigidos en el pliego de condiciones sin fijar los lineamientos a seguir para establecer el cumplimiento de los mismos, situación que conlleva la imposibilidad de establecer cómo se hizo la valoración13. 4.1.1.56. Resolución 887 de 31 de agosto de 2010, ordenando la apertura de selección abreviada, suscrita por Norlis Reales Garceranth como Gobernadora encargada de Magdalena. 4.1.1.57. Decreto 647 de 11 de agosto de 2010 por medio del cual se nombró a Giselle Chicre López como Gobernadora encargada. 4.1.1.58. Estudios previos dentro del proceso de selección abreviada. 4.1.1.59. Prepliegos de condiciones y sus anexos en el

proceso de selección abreviada. 4.1.1.60. Pliego de condiciones del proceso de selección abreviada. 4.1.1.61. Adenda 001 de los pliegos de condiciones de la selección abreviada SAMC-DM-15-10. 4.1.1.62. Decreto 695 de 13 de septiembre de 2010 por el que se revocó la declaratoria de desierta de la licitación pública DM-05-10.

13 Minuto 46:08 sesión audiencia preparatoria de 15 de noviembre de 2022.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 17 de 131 4.1.1.63. Oficio de 13 de septiembre de 2010, por medio del cual el acusado le informó al Procurador General de la Nación la revocatoria de los actos administrativos a través de los que se había declarado desierta la licitación DM05-10. 4.1.1.64. Oficio de 13 de septiembre de 2010, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica y dirigido al Contralor Departamental. 4.1.1.65. Acta del 15 de septiembre de 2010 de la evaluación de las propuestas presentadas en la licitación

pública DM-05-10. 4.1.1.66. Acta del 16 de septiembre de 2010 de la visita preventiva y de control de gestión de la licitación pública DM05-2010 y a la selección abreviada DM-14-2010. 4.1.1.67. Acta de reunión de 16 de septiembre de 2010, en la que se acordó aplazar la audiencia de adjudicación. 4.1.1.68. Solicitud de reapertura de los procesos de selección LIC-DM-05-2010 y SAMC-DM-14-2010 en la fase informativa del SECOP, del 20 de septiembre de 2010, suscrita por Lina Noriega Herazo como Gobernadora. 4.1.1.69. Resolución 1245 de 17 de septiembre de 2010, a través de la cual se declaró desierto el proceso de selección abreviada SAMC-DM-14-2010. 4.1.1.70. Oficio de 21 de septiembre de 2010, por medio del cual Chemical Product’s presentó al Comité deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 18 de 131 Evaluación de la licitación pública DM-05-2010, observaciones a la evaluación de su oferta. 4.1.1.71. Oficio de 22 de septiembre de 2010, por medio del cual la administración departamental dio respuesta a las observaciones presentadas por el proponente al informe de evaluación emanado dentro del proceso de

medio del cual la administración departamental dio respuesta a las observaciones presentadas por el proponente al informe de evaluación emanado dentro del proceso de licitación pública LIC-DM-05-2010. 4.1.1.72. Certificado de existencia y representación legal de Seguridad Centauro Ltda. 4.1.1.73. Certificado de matrícula de Sociedad Limitada de Seguridad Centauro Ltda. 4.1.1.74. Certificado de existencia de la empresa Asistencia Domiciliaria Integrada S.A.S. 4.1.1.75. Certificado de existencia y representación de la empresa Emelet Limitada. 4.1.1.76. Certificado de existencia y representación de la empresa Aires Costa Ltda. 4.1.1.77. Registro civil y decadactilar de OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ. 4.1.1.78. Oficio de 31 de octubre de 2017 a través del cual la Cámara de Comercio de Cartagena remitió a la Fiscalía los certificados de existencia y representación legal de las empresas Asistencia Domiciliaria Integrada Ltda., Emelet Ltda. y Aires Costa Ltda.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Primera Instancia N.I. 00192

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Página 19 de 131 4.1.1.79. Oficio de 25 de agosto de 2011, por medio del cual el Juzgado Sexto Civil de Cartagena le informó a la DIAN Seccional Cartagena, la admisión de la solicitud de insolvencia presentada por Chemical Product’s.

cual el Juzgado Sexto Civil de Cartagena le informó a la DIAN Seccional Cartagena, la admisión de la solicitud de insolvencia presentada por Chemical Product’s. 4.1.1.80. Oficio de 31 de septiembre de 2011, suscrito por el representante de la DIAN Cartagena, dirigido al Juzgado Sexto Civil de Cartagena, referente al proceso de insolvencia. 4.1.1.81. Resolución proferida por la DIAN de 30 de enero de 2012, mediante la cual ordenó dar continuación a la «ejecución».

Legajos a introducir a juicio por la investigadora Adix Emilsen Díaz Ardila, probarán que la iniciación de un proceso de selección abreviada y la reactivación del primigenio proceso de licitación pública, estuvieron revestidos de improvisación, irregularidades y, por consiguiente, fueron ilegales.

También darán cuenta de la irregularidad del proceso contractual relacionado con los montos y el plazo, el número de instituciones educativas a proveer, las características de los servicios y elementos de aseo, como lo son la calidad, cantidad, regularidad de entrega de los suministros, tanto en la selección abreviada como en la licitación, a pesar de tener el mismo objeto contractual y corresponder a las mismas necesidades, sin que ello se hubiere indicado en los estudiosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Primera Instancia N.I. 00192

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Página 20 de 131 previos. Además acreditarán las falencias por parte del Comité Evaluador frente a la revisión de la documentación de la experiencia del contratista en la ejecución de contratos de características similares, la no verificación de las capacidades legales del contratista y la omisión de la anotación en el certificado de existencia y representación legal de un embargo económico que pesaba contra Chemical Product’s, y dejarán entrever, como lo advirtió la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, la simultaneidad de los citados procesos contractuales. Asimismo, denotará la ausencia de publicación en el SECOP del Decreto 695 del 13 de septiembre del 2010, por el que se revocó la declaratoria de desierta de la licitación pública DM-05-2010 y, del acta de 24 de septiembre de 2010 a través de la cual se efectuó la respectiva adjudicación. Evidencia documental que también resultará pertinente para probar la concurrencia del ingrediente subjetivo del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , por cuanto el acusado, en forma dolosa, omitió el despliegue de

los actos de vigilancia, supervisión y control propio de este tipo de contratación14. 4.1.1.82. Consulta de 11 de marzo de 2

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