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CSJ - AEP062-2023(00059)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP062-2023(00059)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 289

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 062-2023 Radicación N° 00059 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 51 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y los ciudadanos JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ exgobernadores del departamento de Guainía, en relación con las actuaciones radicadas en la Corte con los números 00059, 00264 y 00360; así como respecto de las identificadas en la Fiscalía con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, que se adelantan en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interés indebido en la celebración de contratos.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LEY 906 DE 2004

Página 2 de 289 ANTECEDENTES 1.- La solicitud. En contra de los exgobernadores del departamento de

Guainía, JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR

LEY 906 DE 2004

Página 2 de 289 ANTECEDENTES 1.- La solicitud. En contra de los exgobernadores del departamento de Guainía, JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de diversas investigaciones por delitos conexos que la Sala, mediante auto de 8 de noviembre de 2021, acumuló en un solo trámite con ocasión del preacuerdo a que llegó con aquellos, ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en condición de juez de control de g arantías en los procesos contra aforados constitucionales, llevó a cabo varias audiencias de formulación de imputación, en ninguna de las cuales los indiciados aceptaron los cargos endilgados, pero que posteriormente fueron incluidas en un solo documento de preacuerdo. En la solicitud, presentada el 15 de junio 2021, la Fiscalía precisa que se trata de un preacuerdo cuyo objeto involucra las conductas punibles reprochadas dentro de 6 radicados que comportan diversos hechos jurídicamente relevantes, de los cuales, en tres procesos aparecen imputados los señores ZAPATA PARRADO y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y en tres únicamente como imputado ZAPATA PARRADO. Aclara, no obstante, que “se trata de procedimientos que tienen en común el haberse llevado a cabo conductas punibles por quienes ostentaron el cargo de gobernadores del departamento de Guainía, durante los años 2012

de procedimientos que tienen en común el haberse llevado a cabo conductas punibles por quienes ostentaron el cargo de gobernadores del departamento de Guainía, durante los años 2012 a 2018, en detrimento de los intereses de dicha entidad territorial”.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LEY 906 DE 2004

Página 3 de 289 En nuevos documentos hechos llegar a la Sala los días 24 de abril y 9 de mayo de 2023, se pone en conocimiento que Fiscalía y defensa han convenido realizar modificaciones al documento inicialmente suscrito, en torno al tema de la punibilidad atendiendo el porcentaje de reintegro efectivamente realizado, así como respecto del destino de los recursos a que se alude en los títulos valores con los cuales se asegura el pago del remanente conforme se incluye en el texto del presente proveído. 1.1.- Identificación y calidad foral de los acusados. Con el fin de acreditar la debida identificación y calidad foral de los acusados, la Fiscalía allega la siguiente documentación. 1.1.1.- CARPETA No. 1.- IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD FORAL DE JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO 1.- Tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 1 2.- Individualización y arraigo de Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 2 - 4 3.- Credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral

  • Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 5

4.- Acta de posesión del Dr. Javier Eliécer Zapata Parrado

Parrado. Folios 2 - 4 3.- Credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral

  • Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 5 4.- Acta de posesión del Dr. Javier Eliécer Zapata Parrado como gobernador del departamento de Guainía. Folios 6 - 9 5.- Certificación de la planta global de la gobernación del

departamento de Guainía del Dr. Javier Eliécer Zapata

Parrado. Folios 10PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LEY 906 DE 2004

Página 4 de 289 6.- Decreto No. 0119 de 2013 por medio del cual se encarga al servidor Javier Eliécer Zapata Parrado, como gobernador del departamento de Guainía. Folios 11 7.- Decreto No. 004 del 13 de febrero de 2013. Por medio del cual se encarga al servidor Javier Eliécer Zapata Parrado, como gobernador del departamento de Guainía. Folios 12 1.1.2.- CARPETA No. 2. IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD FORAL DE OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 1.- Tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a Oscar Armando Rodríguez Sánchez. Folios 1 2.- Individualización y arraigo de Oscar Armando Rodríguez Sánchez. Folios 2 - 4 3.- Credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral a nombre de Oscar Armando Rodríguez Sánchez. Folios 5 4.- Acta de posesión del Dr. Oscar Armando Rodríguez Sánchez como gobernador del departamento de Guainía. Folios

3.- Credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral a nombre de Oscar Armando Rodríguez Sánchez. Folios 5 4.- Acta de posesión del Dr. Oscar Armando Rodríguez Sánchez como gobernador del departamento de Guainía. Folios 6 - 7 5.- Contrato No. 368 de 2014. Folios 33 – 40 Acorde con la documentación que a título de evidencia la Fiscalía allega, se establece que para el momento del trámite, celebración o liquidación de los contratos objeto dePRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 5 de 289 cuestionamiento, los acusados fungían como gobernadores del departamento de Guainía, lo que denota sin ambages la calidad de servidores públicos y de aforados constitucionales para ser investigados por la Fiscalía General de la Nación y juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por los delitos que se les atribuyan y que guarden relación con sus funciones, así en la actualidad no ostenten dicha investidura. 2.- Los procesos acumulados en que los imputados admiten su responsabilidad penal. Por auto de 8 de noviembre de 2021, la Sala decidió decretar la conexidad procesal de esta actuación identificada con el radicado 00059, con las radicadas en la Corte con los números 00264 y 00360 y las identificadas en la Fiscalía General de la Nación con los números 110016000102201900308,

radicado 00059, con las radicadas en la Corte con los números 00264 y 00360 y las identificadas en la Fiscalía General de la Nación con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, que se adelantan contra JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su condición de exgobernadores del departamento de Guainía, por los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interés indebido en la celebración de contratos, para los fines indicados en la motivación de este proveído. Dispuso, asimismo, que una vez en firme dicha determinación, por la Secretaría de la Sala se solicitara la remisión al Despacho del Magistrado que aquí funge comoPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO

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Página 6 de 289 ponente, de las carpetas y cuadernos correspondientes a las actuaciones identificadas en la Corte con los números 00264 y 00360, así como las radicadas en la Fiscalía General de la Nación con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254,

00360, así como las radicadas en la Fiscalía General de la Nación con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, seguidos contra JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ para su acumulación y definición conjunta, conforme al preacuerdo celebrado con la Fiscalía. Las aludidas actuaciones son las siguientes: 2.1.- PROCESO NÚMERO 1 (Radicado 110016000102201600369) En este proceso figuran como imputados los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros, respecto de quienes, los días 2 y 24 de octubre de 2018 se llevaron a cabo sendas diligencias de formulación de imputación1, respectivamente de cuyos cargos ninguno se allanó, y en esos mismos términos el 6 de diciembre de 2018, ante la Sala Especial de Primera Instancia, la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte radicó escrito de acusación, sin que la diligencia de formulación de acusación se hubiese llevado a cabo ante la solicitud de suspensión del trámite mientras se adelantaba el preacuerdo. Se precisa que a los señores OSCAR ARMANDO

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO,

suspensión del trámite mientras se adelantaba el preacuerdo. Se precisa que a los señores OSCAR ARMANDO

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO,

1 Fls. 46, 91, 138-142 C. 1 Sala Especial de Primera Instancia.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 7 de 289 por parte de la Fiscalía se les endilga que en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas antijurídicas de interés indebido en la celebración de contratos y 6 de peculado por apropiación en favor de terceros, comportamientos que tuvieron ocurrencia en la ejecución de 5 contratos de obra, celebrados para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida, y demás, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores. 2.1.1.- Los contratos cuestionados. De manera específica se les reprocha tales conductas vinculadas con los siguientes contratos: 2.1.1.1.- Contrato 068 de 2013, por la suma de $1.364.873.500.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas. 2.1.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $

acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas. 2.1.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $ 1.355.576.695.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas. 2.1.1.3.- Contrato 070 de 2013, por la suma de $1.415.465.689.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Carpintero, corregimiento de Barrancominas.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 8 de 289 2.1.1.4.- Contrato 204 de 2013, por la suma de $1.220.490.007, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en la localidad de Mapiripana, corregimiento de Barrancominas. 2.1.1.5.- Contrato 205 de 2013, por la suma de $1.399.666.350, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la localidad de La Unión, corregimiento de Barrancominas. 2.1.1.6.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del

Barrancominas. 2.1.1.6.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, Carpintero y Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas, departamento de Guainía. Precisa que luego de asumir el cargo de gobernador del departamento de Guainía, OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del Plan Departamental de Aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos, en los que se dio inicio a la ejecución de las obras, respecto de las cuales se autorizaron modificaciones, lo que implicó revisar el diseño de la estructura y presentar el diseño de una torre para soportar tanques prefabricados de almacenamiento de agua potable, estableciéndose inconsistencias en el porcentaje de ejecución de la obra reportado frente al realmente ejecutado y, además, que el pago realizado superaba significativamente el valor de lo ejecutado, irregularidades que continuaron incluso una vez posesionado el nuevo gobernador JAVIER ELIÉCER ZAPATAPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 9 de 289 PARRADO, a tal punto que en visita realizada por la Contraloría General de la República a finales de 2016, concluyó que ninguno de los cinco acueductos estaba en funcionamiento. 2.1.2.- Los delitos imputados. A los acusados se les endilga el concurso delictivo homogéneo, heterogéneo y sucesivo de delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. 2.1.2.1.- Respecto de los punibles de interés indebido en la celebración de contratos precisa que la imputación obedece a que dichos convenios se tramitaron mediante un proceso distante de ser transparente, caracterizado por el interés de los gobernadores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO por beneficiar a los contratistas, quienes estaban estrechamente vinculados con personas cercanas a aquellos. Además, los proponentes y contratistas en los distintos procesos básicamente eran los mismos, a tal punto que unos cedían el lugar a otros para la adjudicación del contrato. Pese a los compromisos adquiridos por la gobernación con el Ministerio de Vivienda, se decidió modificar las cantidades de obra y por ende el objeto de cada uno de los contratos. Manifiesta la Fiscalía que básicamente se trata de las ilicitudes cuya configuración se sustenta en que de acuerdo con la evidencia recaudada, los proponentes y contratistas que participaban en los procesos de selección cuestionados eran los

ilicitudes cuya configuración se sustenta en que de acuerdo con la evidencia recaudada, los proponentes y contratistas que participaban en los procesos de selección cuestionados eran los mismos en uno y otro proceso, de tal suerte que para efectos de concretar su aspiración y materializar el interés de losPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 10 de 289 gobernantes, en los específicos procesos de contratación unos cedían el lugar a otros para ser todos contratistas; como que iguales proponentes participan en dos procesos licitatorios y cada uno de ellos era seleccionado para uno de los contratos, como así se advierte en torno a los contratos 2042, 2053, 0684 y 0695 de 2013. Con apoyo en la evidencia recaudada, la Fiscalía precisa que proponentes y contratistas seleccionados simplemente hicieron parte de un grupo de ingenieros dispuestos a la presentación de propuestas para celebrar contratos que a la postre no ejecutarían, pero que les permitía acceder a los recursos del erario. Incluso, para efectos de evidenciar el interés de los gobernadores acusados, recuerda como después de iniciada la ejecución de los contratos, en el “comité de obras” realizado el 17 de mayo de 2013, inexplicablemente los contratistas al unísono decidieron objetar los diseños y el alcance de las obras definido desde los estudios previos, incluidos en el anexo de los

17 de mayo de 2013, inexplicablemente los contratistas al unísono decidieron objetar los diseños y el alcance de las obras definido desde los estudios previos, incluidos en el anexo de los pliegos de condiciones, con lo cual de manera ilegal se variaron

2 En el proceso licitatorio 013 de 2012, que se adelantó en el mismo tiempo, se tiene que nuevamente se presenta la Unión Temporal CAM, y esta vez, los señores Héctor Julio Pedraza Sánchez e Israel Guerrero Bernal conforman Unión Temporal Acueducto Carpintero PG 2012 y se presentan como proponente, pero entra un tercer proponente que naturalmente sería el seleccionado, el consorcio Carpintero 2012 representado por Javier Ricardo Piñeros Rojas al que pertenece el señor Camilo Andrés Orozco Segura y con este Consorcio se suscribió el contrato 070 de 2013 3 El contrato 205 de 2013 fue celebrado con la Unión Temporal 2013 La Unión, representada por Francisco Ricardo Romero Boscán, de la que hizo parte el señor José Leonidas Moreno Sabogal y Mauricio Forero, respecto de quienes también se definió un particular interés en ser favorecidos. 4 Iván Contreras Carrillo es el representante legal de dos de las empresas que conforman la unión temporal CAM, contratista del contrato 068 de 2013, convocatoria a la que se presentó la Unión Temporal Acueducto Pueblo Nuevo HI 2012 5 Héctor Julio Pedraza Sánchez e Israel Guerrero Bernal fueron proponentes de manera paralela en el proceso de licitación 014 de 2012 con la Unión Temporal Acueducto

5 Héctor Julio Pedraza Sánchez e Israel Guerrero Bernal fueron proponentes de manera paralela en el proceso de licitación 014 de 2012 con la Unión Temporal Acueducto Minitas 2012 y 015 de 2012 con la Unión Temporal Acueducto Pueblo Nuevo HI, seleccionados en el primero que dio lugar al contrato 069 de 2013, al que también se presentó la unión temporal CAM.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 11 de 289 los diseños aprobados por el Comité Técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, por ende, se permitió modificar del objeto mismo del contrato. El Fiscal indica que la situación contractual descrita sólo encuentra explicación en el interés que les asistió a los gobernadores del departamento en el proceso de selección y adjudicación de los contratistas, el cual se cumplió durante la administración de OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y también en los días en que JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO realizó tal encargo. Se trata de circunstancias contractuales a partir de las cuales se evidenció el interés de los gobernadores de favorecer

a los contratistas, para que después de firmados los convenios, todos ellos estuvieran de acuerdo en llevar a cabo el “comité de obras” y convenientemente dispuestos a objetar los diseños, incluso antes de iniciarse su ejecución; actividad ilícita en la que también participó la representante legal de la firma interventora. En ese sentido destaca que conforme aparece en la documentación contractual, pese al compromiso contenido en el Convenio 048 de 2009, suscrito entre la administración departamental y el Ministerio de Vivienda, y las obligaciones legales estipuladas en los decretos 3200 de 2008 y 2246 de 2012, como acto posterior demostrativo del interés ilícito de los mandatarios departamentales, se decidió suscribir las actas de modificación de cantidades de obra y, por esa vía, modificar el objeto del contrato, desconociendo que el proyecto viabilizado yPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 12 de 289 aprobado en Comité Técnico por la Administración Nacional era el que debía ser ejecutado. Se destaca asimismo en términos globales, que la documentación aportada respecto de la actividad contractual de la gobernación de Guainía, desde el año 2012 y hasta concluida la administración de ZAPATA PARRADO, develó la concentración de todos los constructores de acueductos alrededor del señor WINSTON ONÉSIMO HERNÁNDEZ CASALLAS, quien posteriormente constituyó la empresa

concentración de todos los constructores de acueductos alrededor del señor WINSTON ONÉSIMO HERNÁNDEZ CASALLAS, quien posteriormente constituyó la empresa INGENIERÍA WH SAS para contratar con el departamento; pero, además, que fue la persona quien en este caso particular, ejerció el control de la gestión de los proponentes y contratistas en el programa de acueductos, por tratarse del ciudadano que mantenía una estrecha relación con los gobernadores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, de naturaleza contractual y financiera, por cuya vía se materializaba el interés de éstos. Las circunstancias fácticas y jurídicas descritas le permiten a la Fiscalía afirmar el interés indebido que tuvo la administración departamental en cabeza de RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO, en la celebración de los contratos tanto de obra de acueductos y alcantarillados como en el de interventoría, para beneficiar los intereses económicos de terceros; operación ilegal que no hubiera sido posible sin la contratación interesada de la interventoría, la cual era fundamental para que después resultara posible la modificación de los diseños viabilizados por el Ministerio y, por ende, de las obras, amén de que con su anuencia se concretó

el desembolso de recursos públicos.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 13 de 289 Así las cosas, se concluye que se trata de seis (6) conductas típicas de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo, atribuibles a los doctores RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ZAPATA PARRADO, quienes intervinieron directamente en el trámite, celebración y ejecución de los contratos fuente de responsabilidad. 2.1.2.2.- Respecto de los delitos de peculado por apropiación, se advierte que cada uno de ellos tuvo lugar en tanto los pagos se realizaron a los contratistas por unas obras que no fueron ejecutadas conforme a lo viabilizado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial6, que se concretó en los siguientes valores desembolsados: (i).- Contrato 068, con objeto en el acueducto de Pueblo Nuevo, por la suma de $1.017.381.251.00; (ii).- Contrato 069 para la construcción del acueducto de Minitas, por la suma de $1.195.044.941.00; (iii).- Contrato 070 para la construcción del

acueducto Carpintero, por la suma de $1.194.429.258.60; (iv) Contrato 204 para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado de Mapiripana, por la suma de $931.701.622.80 y; (v) Contrato 205 para la construcción del acueducto y alcantarillado de La Unión, por la suma de $1.031.861.798.00. Además, la apropiación ilegal de recursos públicos en favor de terceros, producto del contrato 079 de interventoría, se infiere

6 De esta situación se da cuenta en los informes de supervisión de obra, y vistitas técnicas a las obras de que se da cuenta en la evidencia allegada por la Fiscalía. Ver Fls. 74 y ss. carpeta 4; 71 y ss. carpeta 5; 71 y ss. carpeta 6; 88 y ss., carpeta 8; 79 ss. carpeta 9; así como las resoluciones en que se declara el incumplimiento de los referidos contratos y el informe técnico de la visita administrativa especial realizada por la Contraloría General de la República a los lugares de ejecución de los contratos Fls 151 y ss. carpeta 11.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 14 de 289 del pago que se le hizo al contratista en cuantía de $212.826.697.00, por una actividad que éste no cumplió acorde al objeto contratado. En tales circunstancias, conforme a la evidencia

del pago que se le hizo al contratista en cuantía de $212.826.697.00, por una actividad que éste no cumplió acorde al objeto contratado. En tales circunstancias, conforme a la evidencia recaudada, se trata de seis (6) conductas de peculado por apropiación que en cada caso superan la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes7, razón por la que se reprocha la conducta punible descrita en el numeral segundo del artículo 397, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568,40.

2.1.3.- EVIDENCIA DEMOSTRATIVA.

En orden a acreditar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la necesidad de contar con evidencia demostrativa que permita afirmar desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados y el mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en las conductas atribuidas y la tipicidad de éstas, la Fiscalía hizo llegar 8 carpetas que básicamente contienen los siguientes documentos: 2.1.3.1.- CARPETA NO. 4 CONTRATO No. 068/2013 2.1.3.1.1.- Viabilización del proyecto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo corregimiento de Barrancominas”. Folios 1 -19

7 En el año 2013, el salario mínimo legal mensual vigente correspondía a $589.500, lo que significa que 200 SMLMV equivalían a $117.900.000PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 15 de 289 2.1.3.1.2. Ficha de radicación en el banco de proyectos de inversión. Folios 20 2.1.3.1.3. Resolución No. 0175 de febrero 15 de 2013 “Por lo cual se adjudica el Proceso de Selección Licitación Pública No. LP-SPD-OP-015 de 2012” con objeto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo corregimiento de Barrancominas”. Folios 2126 2.1.3.1.4. Contrato No. 068 del 28/02/2013, suscrito entre la gobernación del Guainía y la Unión Temporal CAM, con objeto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo corregimiento de Barrancominas”. Folios 27 – 41 2.1.3.1.5. Soportes de pagos Contrato No. 068/2013. Folios 42 - 73 2.1.3.1.6. Informe de supervisión de contrato de obra No. 068/2013 de fecha 17/02/2015. Folios 7475 2.1.3.1.7. Informe técnico de los acueductos rurales de Pueblo Nuevo de fecha 28/12/2015. Folios 76 - 82

068/2013 de fecha 17/02/2015. Folios 7475 2.1.3.1.7. Informe técnico de los acueductos rurales de Pueblo Nuevo de fecha 28/12/2015. Folios 76 - 82 2.1.3.1.8. Informe de comisión o autorización de desplazamiento y permanencia realizado al proyecto construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo corregimiento de Barrancominas, realizado por el funcionario FERNANDO OROZCO VARGAS. Folios 83 - 86PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

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Página 16 de 289 2.1.3.1.9. Informe de comisión o autorización de desplazamiento y permanencia realizado al proyecto construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo corregimiento de Barrancominas, realizado por el funcionario JORGE ANDRÉS BELTRÁN CALVO. Folios 87 – 92 2.1.3.1.10. Informe de visita técnica realizada el 27/05/2016 por BRAYAN ZAMBRANO CASTAÑO profesional de apoyo al PDA al acueducto de la comunidad de la Unión. Folios 93 - 103 2.1.3.1.11. Resolución No. 1310 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se revoca procedimentalmente una actuación sancionatoria contractual y se ordena su reinicio”, adelantada

2.1.3.1.11. Resolución No. 1310 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se revoca procedimentalmente una actuación sancionatoria contractual y se ordena su reinicio”, adelantada en el marco del control del contrato de obra No. 068 de 2013. Folios 104 -110

2.1.3.2.- CARPETA No. 5 CONTRATO No. 069/2013 2.1.3.2.1.- Viabilización del proyecto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas”. Folios 1 - 31 2.1.3.2.2. Ficha de radicación en el banco de proyectos de inversión. Folios 32 2.1.3.2.3. Resolución No. 0174 de febrero 15 de 2013 “Por lo cual se adjudica el Proceso de Selección Licitación Pública No. LP-SPD-OP-014 de 2012” con objeto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas”. Folios 33 - 37PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LEY 906 DE 2004

Página 17 de 289 2.1.3.2.4. Contrato No. 069 del 28/02/2013, suscrito entre la gobernación del Guainía y la Unión Temporal Acueductos Minitas H.I. 2012, con objeto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento

entre la gobernación del Guainía y la Unión Temporal Acueductos Minitas H.I. 2012, con objeto “Construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas”. Folios 38 – 52 2.1.3.2.5. Soportes de pagos contrato No. 069/2013. Folios 53 – 71 2.1.3.2.6. Informe de supervisión de contrato de obra No. 069/2013 de fecha 17/02/2015. Folios 72 - 73 2.1.3.2.7. Informe comité de obra. Folios 74 - 80 2.1.3.2.8. Informe de comisión o autorización de desplazamiento y permanencia realizado al proyecto construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas, realizado por los funcionarios MIGUEL ÁNGEL CASTRO MUNAR, ÁLVARO ERNESTO NARVÁEZ FUENTES RODRIGO RINCÓN y JORGE ANDRÉS BELTRÁN CALVO. Folios 81 - 91 2.1.3.2.9. Informe de comisión o autorización de desplazamiento y permanencia realizado al proyecto construcción del sistema de acueducto en la localidad de

Pueblo Nuevo corregimiento de Barrancominas, realizado por el funcionario FERNANDO OROZCO VARGAS. Folios 92 - 97 2.1.3.2.10. Informe técnico de los acueductos rurales de Minitas de fecha 28/12/2015. Folios 98 - 102PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 00059

JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LEY 906 DE 2004

Página 18 de 289 2.1.3.2.11. Resolución No. 1311 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se revoca procedimentalmente una actuación sancionatoria contractual y se ordena su reinicio”, adelantada en el marco del control del contrato de obra No. 069 de 2013

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