CSJ - AEP076-2024(32785)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP076-2024(32785)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Página 1 de 133

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 0762024 Radicación N° 32785

CUI: 11001020400020090241400

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 62 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones de nulidad y práctica probatoria presentadas por el defensor del acusado HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, exrepresentante a la Cámara, dentro del proceso que se le adelanta como presunto autor del delito de promover grupos o estructuras armadas al margen de la ley, previsto en el artículo 345 del C.P., modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, con las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el artículo 58-9 ejusdem.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ Ley 600 de 2000

Página 2 de 133 HECHOS Según la acusación, los hechos materia de investigación se contraen a que HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ promovió la estructura criminal que lo llevó a su vinculación a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, lo cual se infiere de los siguientes supuestos:

la estructura criminal que lo llevó a su vinculación a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, lo cual se infiere de los siguientes supuestos: a) EI bloque Héroes de los Montes de María surgió aproximadamente en el año 1997, en una reunión que se llevó a cabo en la hacienda las Canarias, propiedad del político y ganadero Miguel Nulle Amín, en la que luego de finiquitados los temas de financiación del grupo, se postuló para la comandancia a Rodrigo Mercado Peluffo (A. Cadena). Hacia finales1 del año 2002 y principios de 2003, el bloque adquirió una nueva estructura, de la cual Édwar Cobos Téllez (A. Diego Vecino) fue su comandante político y militar quien tuvo bajo su mando tres frentes: El Golfo de Morrosquillo bajo las órdenes de Rodrigo Mercado Peluffo (A. Cadena); el Canal del Dique, a cargo de Úber Enrique Bánquez Martínez (A. Juancho Dique) y Sabanas de Bolívar y Sucre, comandado por Wílliam Alexánder Ramírez Castaño (A. Román Sabanas). Sobre el actuar de este bloque, la Corte2 ha dicho: La organización del bloque Héroes de los Montes de María respondía a una jerarquía definida, contaba con estatutos de constitución y régimen

1 En decisiones CSJ SP 27 abr. 2011 rad. 34547 y CSJ SP 23 feb. 2010 rad. 32805.

Ratificado en informe N° 426246 IC4113 de 20 de octubre de 2008, obrante a fls. 38 a 45 C. Primera Instancia Fiscalía 2. 2 CSJ SP 27 abr. 2011, rad. 34547SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 3 de 133 disciplinario, reformados y aprobados en la Segunda Conferencia Nacional de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales permitían el ascenso de sus miembros en esa estructura y, especialmente, estableció y aplicó unos específicos métodos de lucha, a través de los cuales buscó consolidar el control político y militar de la zona. Estos métodos, implementados sobre la población civil, derivaron en la realización de homicidios selectivos, masacres, desplazamiento forzado, torturas, actos de violencia sexual y desaparición forzada, además, del reclutamiento de menores de edad, secuestros, actividades de narcotráfico e ilícitos contra los mecanismos de participación ciudadana. b) El bloque Central Bolívar, según dio cuenta Iván Roberto Duque Gaviria (A. Ernesto Báez) hizo presencia en el sur de Bolívar, controlando los diferentes estamentos sociales y políticos del sur del departamento, los cuales se consolidaron a partir del movimiento “No al despeje” en el año 20003. c) A pesar del acto formal de las desmovilizaciones, algunos miembros de estos bloques no lo hicieron efectivamente y se mantuvieron unidos bajo los mismos

c) A pesar del acto formal de las desmovilizaciones, algunos miembros de estos bloques no lo hicieron efectivamente y se mantuvieron unidos bajo los mismos propósitos como organización delincuencial, como es el caso de Salvatore Mancuso y Enilce Del Rosario López Romero, por mencionar a los coordinadores de mayor relevancia para los efectos de la presente investigación penal, pero también hicieron parte de esta estructura criminal Arquímedes García, Jorge Luis Alfonso López, HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ y los colaboradores cercanos que conformaban el grupo de seguridad, unos adscritos a la empresa de seguridad 911, otros vinculados a las empresas sustentadas con dineros habidos ilícitamente por la organización y con las cuales se financiaban campañas políticas y varios ligados con el concierto criminal a través de Mancuso.

3 CD 6 declaraciones de 22 de enero de 2008. Trasladado del radicado 26926.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 4 de 133 En los años 2004 y 2005, con las desmovilizaciones no desaparecieron los paramilitares en Bolívar, esa es la situación que estableció el teniente coronel de la Policía Nacional, Ignacio Fajardo Robles, quien admite que para el 2006 existía fuerte presencia paramilitar en todos los estamentos, específicamente refiere que dicha organización estaba vinculada con miembros de la policía nacional, escoltas de las personalidades de

Fajardo Robles, quien admite que para el 2006 existía fuerte presencia paramilitar en todos los estamentos, específicamente refiere que dicha organización estaba vinculada con miembros de la policía nacional, escoltas de las personalidades de Magangué, su alcalde Jorge Luis Alfonso López y Enilce López. Esta situación obligó a Fajardo Robles a adelantar investigaciones por delitos relacionados con tal situación, actuación que en el 2007 trataron de interferir, en su condición de congresistas, HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ y Fernando Tafur Díaz, formulándole una queja en la Presidencia de la República. Eduardo De Jesús Altamar da cuenta de la presencia e influencia paramilitar con la que vincula a Enilce López y sus hijos, concretamente en el municipio de Calamar, al señalar: «el movimiento de política que mueve el Sur de Bolívar, obligando a la población a votar por el hijo que ahora mismo es candidato»4. El testigo Altamar sostiene que con la familia ALFONSO LÓPEZ y para el paramilitarismo, actuaban también el alcalde de Calamar, Pedro Guerrero Salcedo, (cargo que desempeñó para la época en la que el procesado fue elegido representante a la Cámara), además de (A. Cadena), (A. Chico), quien era el comandante político y pedía que votaran por el hoy acusado.

4 Fl. 125v C.A. 2SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 5 de 133 Alberto Antonio Carvajal Díaz señaló que en la reunión de Pueblito Mejía presidida por Ernesto Báez, se dio la orden de apoyar, entre otros, a HÉCTOR JULIO ALFONSO a la Cámara de Representantes, la cual fue replicada a todos los municipios, pues la meta era llegar a la Presidencia de la República. La posición de HÉCTOR JULIO en el Congreso era lo esencial del pacto ilícito, la función pública comprometida por aquél si era elegido constituía el núcleo del propósito criminal con la organización. El fin eran los concejos, asambleas, alcaldías, el Congreso y la Presidencia de la República, por ello la elección, posesión y el ejercicio de la función legislativa era importantísima para quienes hacían parte de este acuerdo que atentaba contra la seguridad pública. La asunción de la función pública por el procesado hizo parte del pacto ilícito. El paramilitar (A. Román) fue quien contactó a Nevis Caballero con los hermanos HÉCTOR JULIO y Jorge Luis, dicha testigo el 16 de febrero de 2009 refirió que acompañó al

acusado en el 2006 a unas reuniones en las que se abordaron temas relacionados con el tráfico de armas, entre otros. Los grupos ilegales no desmovilizados dentro de los cuales se han citado algunos, apoyaron e hicieron elegir a HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ como representante a la Cámara por el departamento de Bolívar en el periodo 2006 a 2010, propósito materializado con su posesión el 20 de julio de 2006 y que se extendió hasta su renuncia el 1° de noviembre de

2007.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 6 de 133 En la empresa criminal a la que concurrieron las estructuras ilegales también participó Fernando Tafur Díaz, segundo renglón de la lista a la Cámara de Representantes encabezada por HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, pues contaba con el apoyo del bloque Central Bolívar, facción que desde el año 2003 pretendía consolidar un proyecto político en el departamento de Bolívar cooptando cargos públicos de elección popular, para lo cual habían convocado a una reunión a líderes políticos y sociales en el corregimiento de Pueblito

Mejía en el municipio de Barranco de Loba, la cual fue dirigida por [A. Ernesto Báez]. La forma de actuar de los bloques Central Bolívar, Héroes de los Montes de María y la estructura de los no desmovilizados coordinados por Salvatore Mancuso y Enilce López tuvieron en común: extorsionar, asesinar, afectar la administración pública, vincularse con el ejercicio de la política y los cargos públicos, amenazar a los testigos y a quienes buscaban hacer justicia, situaciones de las que dan cuenta, entre otros, Ignacio Fajardo, Nevis Caballero, Eduardo Altamar y los hermanos Leonardo y Devis Rojas Zabala. Se pueden citar como ejemplos los pactos de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ con A. Jorge 40 y Carlos Mario García para elegir como alcalde de Magangué a su hermano Jorge Luis, como lo declaró Augusto Guillermo De Hoyos (escolta de

A. Jorge 40), las amenazas de que ha sido víctima Nevis Caballero si declaraba sobre los vínculos de HÉCTOR JULIO con las AUC, o las exigencias hechas a la misma Nevis de testificar hechos que no correspondían a lo acontecido en un proceso de porte de armas en relación con Jorge Luis AlfonsoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 7 de 133 López o el pago de dineros a ella para desvincular de la

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Página 7 de 133 López o el pago de dineros a ella para desvincular de la organización criminal a HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ. Ejemplo de las conductas ejecutadas por la organización ilegal bajo la coordinación de Mancuso y Enilce, indicativas de la existencia de aquélla y de las que se infiere que quienes la conformaban actuaron de consuno en una empresa criminal que promovía la existencia de ésta y de la que hacía parte el procesado y demás personas acá mencionadas fueron, entre otras: i) la denuncia que realizó en el 2007 como representante a la Cámara el procesado en contra del teniente coronel Ignacio Fajardo para entorpecer la investigación en contra de Enilce y Jorge Luis; ii) con el mismo plan, la denuncia del abogado de la exesposa de Salvatore Mancuso por falso testimonio a los hermanos Rojas Zabala, uno de ellos capturado (Deivis) meses antes de abril de 2018, fecha en la que rindió declaración en este proceso; iii) el constreñimiento a la comunidad para elegir a HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, o corrupción al elector a través de prebendas; iv) la financiación de la campaña con dineros provenientes de la actividad ilícita de Salvatore

Mancuso; v) con idénticos fines, la obtención de dineros ilícitos de empresas de las que hacía parte la familia ALFONSO LÓPEZ, como Uniapuestas, Aposucre, Aposmar, Unicat, entre otras, las que a su vez se alimentaban con dineros ilícitos de Salvatore Mancuso a quien la Fiscalía le imputó por esos recursos lavado de activos, consumado entre 2001 y 2010; vi) la participación en reuniones para la entrega de mercados y brigadas de salud con fines electorales; vii) la vinculación de personas en los servicios de conducción, escoltas, traslados de recursos (semanalmente Guillermo Rojas recogía dinero de Mancuso y los entregaba en las empresas de chance) y uso de bienes paraSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 8 de 133 materializar el plan de elegir en el Congreso a nombre de la estructura criminal a HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ; viii) el porte ilícito de armas como ametralladoras, según lo refirió Deivis Rojas; ix) eliminar a las personas vinculadas con la organización criminal, como el homicidio de Guillermo Rojas Zabala el 22 de julio de 2008, vinculado a la organización de Mancuso y (A. La Gata) desde sus orígenes a través de esta última, o el atentado contra Devis Rojas Zabala en el 2012; x) la elección de personas a la gobernación o a otros cargos

Mancuso y (A. La Gata) desde sus orígenes a través de esta última, o el atentado contra Devis Rojas Zabala en el 2012; x) la elección de personas a la gobernación o a otros cargos públicos como son los casos del gobernador Simancas y Antonio Correa, citados por los hermanos Rojas Zabala. Particularizando, después de la desmovilización de los bloques Central Bolívar y Héroes de los Montes de María, como ya se explicó, no cesaron en la actividad delictiva algunos de sus integrantes, sino que conformaron el grupo ilegal coordinado por Mancuso y Enilce López, a quienes en esta investigación se les ha denominado como no desmovilizados o estructura ilegal armada coordinada por Enilce y Mancuso e integrada por las demás personas citadas, que no solamente eligieron en marzo de 2006 al procesado, sino que además éste último ayudó a integrantes de esa estructura para protegerlos de investigaciones, además que Uniapuestas, empresa del acusado y su familia, siguió con la actividad criminal de lavar activos, recibiendo dineros de Mancuso (hasta el año 2010), silenciando testigos (como la muerte de Guillermo Rojas, en el 2008), amedrentándolos (como a los hermanos Rojas Zabala y Guillermo Augusto) o pagándoles por sus declaraciones (como a Nevis), entre otros actos ya reseñados, que dan cuenta de la

existencia del grupo criminal y de personas no desmovilizadas con las que el procesado pactó su elección al Congreso y unaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 9 de 133 vez posesionado realizó gestiones para favorecer a sus integrantes de investigaciones, como denunciar al comandante de policía Fajardo Robles. Es decir, realizar actos tendientes a promover el grupo antes, durante y después de su elección. Siempre entre los planes de quienes hicieron parte de los paramilitares estuvo tener control político en los municipios, departamentos y el Estado a través de los concejos, alcaldías, asambleas, gobernaciones y Congreso de la República, por ello buscaban elegir a un delegado de sus huestes en esos cargos o corporaciones. Esta aseveración, entre otras, se sustenta en la declaración de Luis Daniel Vargas y Édwar Cobos Téllez y se vincula con la estructura ilegal de Mancuso y Enilce López. Los hechos relatados, acreditados por distintos medios en el expediente, se circunscriben al acuerdo alcanzado con las mencionadas organizaciones delictivas para obtener una curul en la Cámara de Representantes, de donde se colige que las estructuras ilícitas siguieron existiendo con posterioridad a la desmovilización de las organizaciones paramilitares, revelando las acciones del procesado como congresista entre las cuales estaba evitar que el comandante de policía entorpeciera con sus investigaciones las conductas de los paramilitares a las que estaban vinculados su hermano Jorge Luis y su señora madre Enilce López, conducta que realizó HÉCTOR JULIO

estaba evitar que el comandante de policía entorpeciera con sus investigaciones las conductas de los paramilitares a las que estaban vinculados su hermano Jorge Luis y su señora madre Enilce López, conducta que realizó HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ en el año 2007, además de las referidas anteriormente, comprometiendo así la función pública de congresista y promoviendo la organización que continuó con el accionar delictivo.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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ANTECEDENTES

1. Formulada la denuncia por José Antonio Rodríguez Lemaitre5, con auto de 30 de mayo de 20076 se declaró la apertura de la investigación previa en contra de Fernando Tafur y HÉCTOR JULIO, disponiéndose la práctica probatoria.

2. Tras la renuncia de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ a su curul el 17 de octubre de 2007, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 20077 avocó conocimiento de la actuación y continuó con la práctica probatoria hasta el 17 de septiembre de 2009 8, fecha

en la cual dispuso la remisión de la investigación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. Arribado nuevamente el paginario a la Corte el 2 de octubre de 2009 9, continuó con la práctica probatoria y con auto del 24 de enero de 2018 10 dispuso la apertura formal de la investigación en contra de HÉCTOR JULIO ALFONSO, vinculándolo mediante indagatoria el 23 de febrero de 201811.

4. Con auto AP828-2018 del 1° de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal resolvió la situación jurídica al excongresista ALFONSO LÓPEZ, profiriendo medida de aseguramiento en su contra como posible autor del delito de concierto para delinquir

5 C. Anexo. 1. Fls. 1 y 1vlto 6 C. Anexo. 1. Fl. 5vlto y 6 7 C. Primera Instancia Fiscalía 1. Fls. 10 y 11 8 C. Primera Instancia Fiscalía 2. Fls. 228 y 230 9 F. 3 C. 1. 10 Fls. 95 a 105 C. 5. 11 Fls. 176 a 181 C.5.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 11 de 133 agravado, con las circunstancias de mayor punibilidad prevista en los artículos 340 inciso 3°12 del C. P. y 58-9 del mismo estatuto, negando la libertad provisional y la detención domiciliaria13.

en los artículos 340 inciso 3°12 del C. P. y 58-9 del mismo estatuto, negando la libertad provisional y la detención domiciliaria13.

5. Con auto AP2371-2018 del 13 de junio de 201814, declaró cerrada la investigación, decisión contra la cual interpuso sin éxito el recurso de reposición la defensa.

6. Con auto AP3356-2018 del 8 de agosto de 201815, acusó a HÉCTOR JULIO ALFONSO como autor responsable del delito de promover grupos o estructuras armadas al margen de la ley previsto en el artículo 345 del C.P., modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-9 del C.P, auto que fue objeto de recurso de reposición por parte de la defensa, el cual fue resuelto negativamente con auto AP3785-2018 del 5 de septiembre de 201816.

7. El 29 de agosto de 2018, la defensa solicitó que se remitiera la actuación a la Jurisdicción Especial para la PazJEP-, petición que la Sala de Casación Penal denegó el 5 de septiembre de 201817, enviando el 17 de septiembre siguiente el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia.

12 Fol 14 Cuaderno de Instrucción 12. Aclara la Sala de Casación Penal en auto en que

profiere resolución de acusación. “Preciso sea indicar que si bien en la parte resolutiva se precisó que se profería medida de aseguramiento en contra de Héctor Julio Alfonso López como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado conforme a lo previsto en el inciso 3º del artículo 340 C.P., lo cierto es que en la parte motiva se indicó que la norma aplicable era el inciso 2º del artículo 340 C.P. en concordancia con la imputación jurídica endilgada en la diligencia de indagatoria”. 13 Fls. 1 a 141 C. 6. 14 Cuaderno de Instrucción 10. Fls. 83 a 96 15 Cuaderno de Instrucción 12. Fls. 1 a 295 16 Cuaderno de Instrucción 13. Fls. 47 a 119 17 C. de Instrucción 13. Fls. 37 a 46SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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8. El 19 de septiembre de 201818, esta colegiatura dio inicio al traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200019, término que, por solicitud del defensor, el despacho dispuso prorrogar por 15 días hábiles más 20 hasta el 1º de noviembre del mismo año. Período dentro del cual se elevaron diversas solicitudes ante esta Corporación, así: 8.1. En primer lugar, HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ21 solicito remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, petición que fue reiterada por

solicitudes ante esta Corporación, así: 8.1. En primer lugar, HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ21 solicito remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, petición que fue reiterada por el doctor OSCAR JULIÁN GUERRERO PERALTA22, y que de manera paralela se presentó ante esa Corporación. 8.2. Entre tanto, también se elevaron ante esta Sala solicitud de nulidad23, así como de práctica de pruebas en el juicio24.

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP mediante Resolución No. 001888 de 201825 del 31 de octubre de 2018, decidió asumir el conocimiento de la actuación y pidió a esta Sala remitir el expediente, lo cual se hizo el 2 de noviembre de 201826.

10. La Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, mediante Resolución No. 0888 de 202227, rechazó la

18 C. de Primera Instancia 1. F. 3 19 C. de Primera Instancia 1. Fls. 7 y ss. 20 C. de Primera Instancia 1. Fls. 32 a 34 21 C. de Primera Instancia 1. Fls. 14 y ss. 22 C. de Primera Instancia 1. Fls. 41 a 53 23 C. de Primera Instancia 1. Fls. 74 a 105 24 C. de Primera Instancia 1. Fls. 121 a 159 25 C. de Primera Instancia 1. Fls. 117 a 119

23 C. de Primera Instancia 1. Fls. 74 a 105 24 C. de Primera Instancia 1. Fls. 121 a 159 25 C. de Primera Instancia 1. Fls. 117 a 119 26 C. de Primera Instancia 2. Fls. 69 a 90 27 C. original de la JEP 1. Fls. 1 a 33SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 13 de 133 solicitud de sometimiento voluntario en razón al incumplimiento de los presupuestos establecidos para el sometimiento del interesado, y ordenó regresar el proceso a esta Sala, decisión que apelada por el apoderado de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ fue confirmada por la Sección de Apelación de la JEP mediante auto TP-SA 1178 de 202228. SOLICITUDES DE LAS PARTES Habiéndose iniciado la etapa de juzgamiento por esta Sala dio inicio al traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200029, durante el cual la defensa30 y el acusado31 presentaron sus respectivas solicitudes, en el siguiente orden:

1. De la Defensa 1.1. Solicitud de remisión a la JEP El apoderado de la defensa pidió definir en primer lugar la solicitud de «suspensión de la competencia» elevada por el procesado a esta Sala el 25 de septiembre de 2018, «para que su caso fuese admitido en la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ». 1.2. De las solicitudes de nulidad

procesado a esta Sala el 25 de septiembre de 2018, «para que su caso fuese admitido en la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ». 1.2. De las solicitudes de nulidad Mediante petición presentada por el defensor del acusado el 25 de octubre de 201832, solicitó a esta Sala el decreto de la

28 C. de Primera Instancia 3. Fls. 120 a 145. 29 C. de Primera Instancia 1. Fls. 7 y ss. 30 C. de Primera Instancia 1. Fls. 74 a 105 y Fls. 121 a 159 31 C. de Primera Instancia 1. Fls. 14 y ss. 32 C. original de Primera Instancia 1. Fls. 74 a 103.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 14 de 133 nulidad por existir afectaciones insubsanables de la actuación. Particularmente solicitó la suspensión de la competencia de la Corte Suprema para conocer del presente asunto que planteó como “Petición principal”; en segundo lugar, argumentó que Sala de Casación Penal carecía de competencia para calificar y acusar a aforados constitucionales ante la Sala Especial de Primera Instancia calificándola como “Petición subsidiaria”; terminando por advertir, en tercer lugar, la existencia de una nulidad por falta de motivación por anfibología. 1.2.1. Sobre la suspensión de competencia de la Corte Suprema para conocer del presente asunto. Petición principal. Plantea la nulidad del auto del 5 de septiembre de 2018,

1.2.1. Sobre la suspensión de competencia de la Corte Suprema para conocer del presente asunto. Petición principal. Plantea la nulidad del auto del 5 de septiembre de 2018, por medio del cual la Sala de Casación Penal negó la remisión del expediente a la JEP, con base en las siguientes razones: La Corte tenía suspendida la competencia para conocer del presente asunto mientras se definía la situación de quien pretendía concurrir a la JEP, pues mientras se decidía sobre el avocamiento de un proceso en la jurisdicción transicional no resultaba legítimo seguir la actuación en la jurisdicción ordinaria, dado que no pueden coexistir dos actuaciones sobre un mismo caso, como regla del debido proceso, insistiendo en que la Sala de Juzgamiento debía remitir el expediente a la JEP. En ese orden, sostuvo que las normas constitucionales han reconocido el carácter prevalente, exclusivo y preferente de las actuaciones relacionadas con los hechos punibles vinculados al conflicto, y en tal sentido, los artículos 5 y 6 delSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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Página 15 de 133 acto legislativo 1 de 2017 fueron claros en determinar dos aspectos: que los artículos citados se refieren, en su orden, al marco de competencia y a la prevalencia de la JEP sobre todas las actuaciones penales. Concluye, que una vez establecido el procedimiento para que la JEP avoque competencia, no significa que la Corte pierda la suya, sino que se suspende hasta tanto los órganos

las actuaciones penales. Concluye, que una vez establecido el procedimiento para que la JEP avoque competencia, no significa que la Corte pierda la suya, sino que se suspende hasta tanto los órganos autorizados de la JEP se manifiesten sobre la solicitud de quien pretende someterse a la nueva jurisdicción, vulnerándose el debido proceso si se continúa la actuación en la justicia ordinaria estando en trámite una solicitud en estudio; y que la JEP es la competente para definir sobre la postulación y no la jurisdicción ordinaria por lo que resultaba inconsecuente que se negara el envío del expediente para agotar ese estudio. 1.2.2 La falta de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para calificar y acusar a aforados constitucionales ante la Sala Especial de Primera Instancia. Petición subsidiaria. Considera a la Sala de Casación Penal incompetente para continuar la instrucción en atención a que el Acto Legislativo 01 de 2018, «surtió sus efectos a partir del día 18 de enero de 2018 a (sic) tenor de los dispuesto en su artículo 4» y definió la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema para investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia a los miembros del Congreso de la República. Refiere, que si bien la investigación se había iniciado con

anterioridad, la Sala de Casación Penal no era la competenteSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

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HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ Ley 600 de 2000

Página 16 de 133 para abrir formalmente la investigación, vincular al aforado, resolver su situación jurídica, y proferir resolución de acusación, y al hacerlo vulneró las garantías de tribunal competente, debido proceso y observancia plena de las formas propias de cada juicio, lesionando garantías judiciales como las contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos. Asegura que la Sala de Casación Penal acusó ante la Sala Especial de Primera Instancia al exrepresentante a la Cámara HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ sin ser competente para investigar ni acusar, y que el único acto que podía adelantar conforme a la Constitución Política era remitir la actuación a la Sala Especial de Instrucción para que continuara la investigación y acusara si fuese el caso ante esta Sala. Estima, que mientras la fase instructiva carece del derecho a la segunda instancia, y el juicio oral cuente con las garantías de impugnación y doble conformidad, se impone como consecuencia la nulidad, pues haber adelantado la fase instructiva en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 por autoridad no competente, equivale a que una misma actuación se lleve a cabo por dos ritos distintos, lo que conduce a la

autoridad no competente, equivale a que una misma actuación se lleve a cabo por dos ritos distintos, lo que conduce a la violación del debido proceso. Considera, que la Sala Especial de Primera Instancia por disposición del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2018, no puede adquirir competencia para iniciar la fase de juicio por conocer exclusivamente de las acusaciones presentadas por la Sala Especial de Instrucción no por la Sala de Casación Penal,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

PRIMERA INSTANCIA Rad. No. 32785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ Ley 600 de 2000

Página 17 de 133 y que la norma que la autorizaba para investigar y juzgar a los congresistas por la Sala de Casación Penal se encontraba derogada por el artículo 4 ibidem. Como consecuencia de lo anterior, estima, se vulneró el artículo 6 del Estatuto Adjetivo de 2000, por no haber sido adelantada la investigación de conformidad con la ley procesal vigente al tiempo de la actuación. Alega, con base en la incompetencia de la Sala de Casación Penal, la nulidad por vio

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