CSJ - AEP089-2024(00898)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP089-2024(00898)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 089 - 2024 Radicación interna N° 00898 CUI 11001600010220200010101 Aprobado mediante Acta No. 72 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por la defensa, en el proceso que se sigue en contra de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, otrora gobernador del departamento del Cesar, imputado por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo de 23 ilícitos y peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo de 7
punibles.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
Radicación 00898
LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Ley 906 de 2004
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1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, en ejercicio del cargo de gobernador del Cesar, delegó en su Secretaria General, Lorena Hernández Dangond, la tramitación y celebración de los contratos CS-2020-09-001, CS-2020-09-002, CS-2020-09-003, CS-2020-09-004, CSSecretaria General, Lorena Hernández Dangond, la tramitación y celebración de los contratos CS-2020-09-001, CS-2020-09-002, CS-2020-09-003, CS-2020-09-004, CS2020-09-005, CS-2020-09-007, CS-2020-09-009, CS-202009-0010, CS-2020-09-0011, CS-2020-09-0014, CS-2020-090015, CS2020-09-0018, CS-2020-09-0020, CS-2020-090021, CS-2020-09-0022, CS-2020-09-0024, CS-2020-090028, CS-2020-09-0029, CS-2020-09-0030, CS-2020-090033, CS-2020-09-0034, CS-2020-09-042 y CS-2020-09046, cuyo objeto era la « adquisición de kits de mercados para la atención de la población vulnerable en el marco de la urgencia manifiesta, declarada mediante Decreto Departamental No. 000088 de marzo 20 del 2020, para atender el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica» con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia causada por el virus COVID-19.
Para la Fiscalía estos negocios jurídicos fueron tramitados sin el cumplimiento de las exigencias legales mínimas establecidas en el Estatuto de Contratación Pública, en el Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 5° de la Ley 1150
tramitados sin el cumplimiento de las exigencias legales mínimas establecidas en el Estatuto de Contratación Pública, en el Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, desconociendo con ello los principios de transparencia, economía y selección objetiva. En este último punto se reprochó al gobernador haber amañado los procesos contractuales para adjudicar los aludidos contratos aSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 3 de 43 determinados oferentes mediante el establecimiento de criterios económicos que no se ajustaban a las condiciones objetivas del mercado. Así mismo, se advirtió que dichos negocios jurídicos fueron celebrados de manera irregular, siendo exigible a MONSALVO GNECCO, al haber delegado las funciones de ordenación del gasto en la Secretaría General, ejercer control sobre los actos delegados y, de ser necesario, reasumir la competencia para evitar que se materializaran y actualizaran las irregularidades presentadas. Por lo anterior, le endilgó el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo de 23 ilícitos. Por su parte, como consecuencia de la apropiación indebida, en provecho de terceros, de dineros pertenecientes a
delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo de 23 ilícitos. Por su parte, como consecuencia de la apropiación indebida, en provecho de terceros, de dineros pertenecientes a la Gobernación del Cesar, a través de pagos que tuvieron como fundamento los contratos CS-2020-09-0015, CS-2020-090016, CS-2020-09-0021, CS-2020-09-0023, CS-2020-090033, CS-2020-09-0042 y CS-2020-09-0046 de 2020, celebrados para la atención de la referida emergencia, le atribuyó el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo de 7 punibles, en atención a los sobrecostos presentados en cada uno de dichos negocios, concretados de la siguiente manera: Contrato Cuantía del peculado
CS-2020-09-0015 $ 109,922.312SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 4 de 43 CS-2020-09-0016 $ 129.601.913 CS-2020-09-0021 $ 21.001.963 CS-2020-09-0023 $ 39.415.555 CS-2020-09-0033 $ 14.648.295
CS-2020-09-0042 $ 83.009.443 CS-2020-09-0046 $ 10.667.901
2. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de enero de 2023, la Fiscalía formuló imputación a LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, consagrados en los artículos 410 y 397 del Código Penal, ambas conductas en concurso homogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1°, 9° y 10° del artículo 58 ibidem1.
2. El 23 de mayo de 2023, la Fiscalía radicó el escrito de acusación2.
3. El 2 de octubre de 2023, se instaló la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual el defensor solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, abarcando también la acusación3, pedimento del cual, el 29 de noviembre siguiente, se pronunciaron la
1 Fls. 113 ss., cuaderno Primera Instancia 1. 2 Fls. 1 ss., cuaderno Primera Instancia 1. 3 Fl. 184, cuaderno Primera Instancia 1.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 5 de 43 Fiscalía, el representante de la Contraloría General de la República en calidad de víctima y el Ministerio Público4.
3. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
Ley 906 de 2004 Página 5 de 43 Fiscalía, el representante de la Contraloría General de la República en calidad de víctima y el Ministerio Público4.
3. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
La defensa solicitó la nulidad al estimar que en el escrito de acusación no se llevó a cabo una descripción de los hechos jurídicamente relevantes que permita un adecuado desarrollo del ejercicio defensivo. En concreto, respecto a la atribución a su prohijado del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , indicó que se hizo referencia a distintas irregularidades atribuidas, tanto en el trámite como en la celebración de los contratos reprochados, sin especificar cómo, cuándo y de qué manera participó el gobernador, si fue de forma activa u omisiva. En este sentido, se refirió a la irregularidad en el trámite contractual relativa a los estudios de mercado y el presunto ajuste de las cotizaciones por parte de contratistas a un único valor de $126.000 pesos, previa indicación de funcionarios de la gobernación del Cesar, cuestionando que no se hubiese especificado a qué funcionarios se hacía referencia, si dentro de aquellos empleados se encontraba el otrora gobernador MONSALVO GNECCO y, en caso afirmativo, de qué manera intervino en el ilícito endilgado. En líneas generales, el mencionado reproche también fue formulado por la defensa en lo atinente al
afirmativo, de qué manera intervino en el ilícito endilgado. En líneas generales, el mencionado reproche también fue formulado por la defensa en lo atinente al
4 Fls 198 ss., cuaderno Primera Instancia 1.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 6 de 43 cuestionamiento de la Fiscalía relativo a las presuntas cotizaciones fraudulentas promovidas por funcionarios del aludido ente territorial y con la complacencia del procesado y su entonces secretaria general, con las que se pretendía justificar la selección de los contratistas, así como en lo referente al contrato CS 2020 033, en el cual se presentó una cotización por valor de $84.000 por kit, que , sin embargo, según el acusador, no fue tenida en cuenta para fijar el presupuesto, pues este ascendió a $126.000 para todos los kits de mercado. En cuanto a la irregularidad atribuida al aforado referente a la elaboración de estudios de mercado mendaces por haberse incorporado una falsa justificación para no contratar con los almacenes de grandes superficies dado el tiempo que requerían para cubrir las necesidades de la población afectada, pese a que los contratos adjudicados tenían plazos de celebración superiores, enlistó una serie de interrogantes, que en su entender no se encuentran dilucidados, a saber, «¿cómo participó el gobernador en esta parte en
tenían plazos de celebración superiores, enlistó una serie de interrogantes, que en su entender no se encuentran dilucidados, a saber, «¿cómo participó el gobernador en esta parte en el trámite? ¿conoció el gobernador de este soporte de la contratación? ¿hay alguna descripción de cómo, cuándo y dónde intervino, por ejemplo, para hacer este supuesto amaño de instruir a grandes superficies? ¿fue esa su decisión o se lo va a llamar a juicio por no haber controlado esas acción?»5. Seguidamente, se refirió a la irregularidad concerniente a la indebida determinación de los precios del mercado, por
5 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 2 de octubre de 2023, registro 1:18:08 ss.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 7 de 43 haber propiciado el ente territorial la presentación de unas cotizaciones con precios muy superiores a los del mercado, así como al amañamiento de los procesos contractuales para su adjudicación a determinados oferentes, en los que no se acreditó, entre otros, la idoneidad y experiencia de estos, con el fin de cuestionar, una vez más, la falta de concreción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que intervino MONSALVO GNECCO y si su conducta fue activa u omisiva, lo que en su entender conculca el derecho de defensa, al no tenerse una línea clara para su debida materialización. Al hacer referencia a las presuntas irregularidades cometidas en la fase de celebración, nuevamente la defensa
defensa, al no tenerse una línea clara para su debida materialización. Al hacer referencia a las presuntas irregularidades cometidas en la fase de celebración, nuevamente la defensa expuso su reproche central, esto es, que no aparece en el escrito de acusación , la manera en la que el aforado omitió los debidos controles dada la delegación de la contratación efectuada. En este punto, trajo a colación la orden de archivo proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte, bajo el radicado 2020-0094, para sustentar por qué considera que la acusación, en este caso, no cumple con la carga de endilgarle al aforado unos hechos jurídicamente relevantes que le permitan defenderse. En concreto, y tras aludir a un apartado de la referida providencia, puso de presente cómo en el caso que le compete conocer a la Sala Especial, más allá de aludirse a la función del gobernador, a la existencia de los deberes de vigilancia de las facultades delegadas, no seSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 8 de 43 describe «en el escrito de acusación cómo este tipo o las omisiones observadas conectan con la función de gobernador, si él se enteró, cómo las vigiló. De manera ambivalente le reprocha participar en el trámite y al mismo tiempo no controlar el trámite, lo cual no es coherente y no permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa»6.
las vigiló. De manera ambivalente le reprocha participar en el trámite y al mismo tiempo no controlar el trámite, lo cual no es coherente y no permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa»6. En cuanto al delito de peculado por apropiación, se refirió a las dos modalidades endilgadas, la primera, relativa a la presunta apropiación indebida de recursos en los contratos 015, 021, 033, 042, 046, con ocasión de los sobrecostos en la adquisición de kits de mercado y, la segunda, referida a los sobrecostos en la adquisición de productos para los kits de mercado en los contratos 016 y 023, recalcando que no aparece en el escrito de acusación la descripción fáctica determinante para el ejercicio de defensa, puesto que se describen unos hechos pero no la conexión con la función del gobernador, quedando la incógnita de cómo podrá defenderse; si por una conducta activa o una pasiva. Acudiendo también a la decisión de archivo de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte, destacó cómo, en cada cargo endilgado a su defendido, no se estructuraron de manera adecuada los hechos jurídicamente relevantes, pues se le endilga al mismo tiempo haber incurrido en acciones y omisiones, sin que exista una línea clara sobre la cual se va a defender, esto es, si por haber actuado activamente en el trámite o pasivamente en el control.
6 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 2 de octubre de 2023, registro 1:29:58 ss.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
trámite o pasivamente en el control.
6 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 2 de octubre de 2023, registro 1:29:58 ss.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 9 de 43 Como sustento de su pedimento, además, hizo referencia a la decisión de 23 de julio de 2023, radicado 00468, de esta Sala Especial, en la cual se precisó que, si hay una escenario borroso, impreciso, contradictorio, en donde, al formularse la imputación fáctica, se confunde la modalidad activa con la pasiva, no hay claridad en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, generando al acusado la imposibilidad de defenderse de los cargos imputados, elementos que en su entender acontecen en el presente caso. En definitiva, insistió en la falta de claridad en la «arquitectura dogmática de los cargos », resaltando cómo, en atención a los hechos del caso, que giran alrededor de 23 contratos y 20 contratistas, lo primero que debe hacerse es una correcta clasificación, en aras de evitar llegar a un debate probatorio sin conocer con claridad qué se está imputando al procesado. Para concluir y, tras hacer alusión a los requisitos que rigen la figura de la nulidad, solicitó la anulación de lo actuado desde el acto que impartió legalidad a la formulación
imputando al procesado. Para concluir y, tras hacer alusión a los requisitos que rigen la figura de la nulidad, solicitó la anulación de lo actuado desde el acto que impartió legalidad a la formulación de imputación, así mismo, que no se imparta legalidad a la formulación de acusación presentada por la Fiscalía, para que, en su lugar, retorne el escrito de acusación a su contraparte7.
7 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 2 de octubre de 2023, registro
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4. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E
INTERVINIENTES 4.1 Fiscalía Se opuso a la invalidez deprecada al estimar que sí se cumplió con la carga argumentativa, tanto en la formulación de imputación como en el escrito de acusación, al concretar los hechos jurídicamente relevantes al procesado, así como los reproches y cargos por los que se le llama a responder. Como sustento de lo anterior, se refirió en múltiples oportunidades a la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo en contra de MONSALVO GNECCO, en aras de rebatir los argumentos presentados por la defensa. En primer lugar, destacó la supuesta pretensión de hacerlo responsable
por comportamientos de terceros, por cuanto el objeto de la acusación se originó en una delegación que hizo el mandatario en la Secretaria General del departamento del Cesar, en aras de tramitar y celebrar los 23 contratos reprochados. Sobre el particular, precisó que la defensa con tal reproche desconocía lo consignado en el Estatuto de Contratación Pública y su decreto reglamentario, en tanto la delegación y desconcentración de funciones en materia contractual no exime de responsabilidad al delegante. Al respecto, destacó del escrito de acusación el acápite de la materialidad de la conducta, en el cual se puede verificar cómo la Fiscalía le reprochó al señor MONSALVO GNECCO laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 11 de 43 tramitación y celebración el 26 de marzo de 2020 de 23 negocios jurídicos sin el cumplimiento de las exigencias legales mínimas establecida en el Estatuto de Contratación Pública, con desconocimiento de los principios de transparencia, economía y selección objetiva. En este punto precisó que, aun cuando el gobernador haya delegado la contratación, ello no lo exoneraba de la responsabilidad penal, tal y como le fue comunicado en la audiencia de formulación de imputación8. Y que si la defensa busca fundar su teoría del caso para afirmar que su representado no tuvo conocimiento de las irregularidades que
responsabilidad penal, tal y como le fue comunicado en la audiencia de formulación de imputación8. Y que si la defensa busca fundar su teoría del caso para afirmar que su representado no tuvo conocimiento de las irregularidades que se le reprochan y, por ende, su comportamiento se encuentra amparado en el principio de confianza, o que no se configura el elemento subjetivo del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ello no genera nulidad, sino que debe probarse en el juicio. Sobre el reproche formulado al acusado por las presuntas irregularidades en los estudios de mercado de los aludidos procesos de contratación consagrado en el escrito de acusación, así como en el contenido de la audiencia de formulación de imputación, insistió en que al aforado, además de habérsele informado que con su comportamiento transgredió las obligaciones de vigilancia y control que le eran exigibles como ordenador del gasto, se le advirtió que su conducta fue activa en la construcción de los estudios de
8 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 29 de noviembre de 2023, registro 00:23:33 ss.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 12 de 43 mercado pues, pese a no ser suscritos en su calidad de mandatario -labor que correspondió a su delegada-, nunca se separó de la función contractual, ello por cuanto no solo solicitó
mercado pues, pese a no ser suscritos en su calidad de mandatario -labor que correspondió a su delegada-, nunca se separó de la función contractual, ello por cuanto no solo solicitó cotizaciones de manera directa, sino que contactó a los alcaldes de los municipios beneficiados y a oferentes de esos contratos. Respecto a que en los cargos formulados no se especificaron los funcionarios que participaron en los punibles endilgados a su prohijado, señaló que tal omisión obedeció al respeto al principio de inocencia y a la defensa de tales personas, quienes, por no tener condición foral, no pueden ser integradas a esta causa. No obstante, resaltó que, aun cuando no se precisaron en el escrito de acusación los nombres de dichos funcionarios, aquellos son identificables en el anexo probatorio, así como en los formatos de entrevistas tomadas por la Policía Judicial que fueron descubiertas a la defensa. En todo caso, advirtió que tal reproche no genera nulidad, pues la defensa puede presentar observaciones al escrito de acusación en este punto, sin embargo, con el fin de subsanar la inconformidad manifestada por el togado, el delegado Fiscal procedió a precisar los nombres de quienes intervinieron en el proceso contractual, a saber, «Lorena Hernández Dangond, Luis Emiro Fernández Narváez, Rosario Margarita Villero Guerra, Vanesa Delgado Martínez, Maira Luz Daza Miranda,
Hernández Dangond, Luis Emiro Fernández Narváez, Rosario Margarita Villero Guerra, Vanesa Delgado Martínez, Maira Luz Daza Miranda, Clarena Astrid Cerchiaro Camargo, Margarita Rosa Quintero Ochoa, Ángel Rodolfo Cabas Cujia, Neicy del Carmen Pérez Gómez, Dalma JhaninaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 13 de 43 Granados Núñez, José Eugenio Morón Bermúdez y Carlos Arturo Ríos Vera»9. En cuanto al cuestionamiento alusivo a los precios unitarios de los kits de mercado, resaltó el fiscal una nueva oportunidad de la audiencia de imputación, con el fin de acreditar cómo allí sí se le informó al aforado cuál fue su papel en la determinación indebida de los precios de los contratos reprochados, lo que abarcó no solo la falta de control y vigilancia del comportamiento de la señora Hernández, sino, además, su participación activa en la construcción de tales precios. Para la Fiscalía, el defensor desconoce dos puntos expuestos, tanto en la formulación de imputación como en el escrito de acusación, cuando se diferenció cuáles eran los reproches formulados en contra del otrora gobernador presentados en el trámite y cuáles en la celebración contractual, y que efectivamente estos «gozan de identidad»,
reproches formulados en contra del otrora gobernador presentados en el trámite y cuáles en la celebración contractual, y que efectivamente estos «gozan de identidad», pues, en lo que tiene que ver con la celebración de los contratos, lo que se le cuestiona al mandatario es la actualización de las irregularidades ocurridas en la fase del trámite, ya que, al no corregirlas, se volvieron a presentar en tal etapa. Frente a las preguntas formuladas por la defensa acerca de si el aforado actuó por omisión, y cuándo y dónde debió conocer de las violaciones en la fase de trámite, indicó que
9 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 29 de noviembre de 2023, registro 00:35:32 ss.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 14 de 43 estas se puede contestar a partir de la normativa reiterada tanto en la imputación como en el escrito de acusación, la cual exigía al aforado informarse sobre el actuar de su delegada durante el trámite de los contratos y al advertir las evidentes irregularidades, proceder a su corrección o incluso retomar la función contractual, lo cual no hizo. En línea con lo anterior, advirtió que, si lo que pretende discutir el profesional del
derecho es que su representado no contaba con tal obligación o temporalmente no podía ejercerla, ello deberá discutirse en el marco del juicio oral, sin que tal debate pueda anticiparse bajo el ropaje de la figura de la nulidad. En cuanto al delito de peculado por apropiación, puso de presente que, tanto en la audiencia de formulación de imputación como en el escrito de acusación, se le concretó al aforado el motivo de reproche, a saber, «el abuso del cargo o la función para permitir que otro se apropie de bienes del Estado »10, así mismo, se le indicaron los aspectos referentes a la temporalidad del delito, tras informársele que la gobernación por él representada procedió al desembolso de los recursos. Respecto a la pregunta acerca de si conocía el gobernador los sobrecostos reprochados, indicó que tal interrogante concierne a un tema probatorio más no se trata, en su criterio, de un hecho jurídicamente relevante, pues la Fiscalía solo debía concretarle a MONSALVO GNECCO de dónde se derivó la apropiación ilícita, información que le fue suministrada en
10 Audiencia de formulación de acusación, sesión del 29 de noviembre de 2023, registro 00:49:35 ss.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024
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Página 15 de 43 la audiencia de imputación, cuando se le dijo que provenía de la celebración de 7 contratos. De igual forma, se le indicó el monto del sobrecosto, la función pública que ejerció de manera irregular, a saber, la ordenación del gasto, por demás se le precisaron las fechas de los desembolsos de los recursos y finalmente se le comunicó que, al no haber cumplido con su deber de dirección, de manera dolosa permitió la apropiación ilícita. Insistió, pues, en que al aforado sí se le precisaron los hechos indicativos sobre su conocimiento en torno a los sobrecosto de los contratos. A su turno, en relación con el archivo realizado por la Fiscalía Delegada, dentro del radicado 110016000102202000094 —al que aludió la defensa como sustento de su petición de nulidad—, indicó que dichas órdenes no solo son de carácter provisional, sino que son tomadas por un funcionario de la Fiscalía como materialización del ejercicio de esa autonomía, sin que estas sean obligatorias para los demás funcionarios, quienes han de proferir sus decisiones con independencia y autonomía, soportadas en la prueba practicada en desarrollo de la indagación y la investigación. En línea con lo anterior, destacó que el llamamiento a juicio en este caso es por los 23 negocios jurídicos aludidos, dentro de los cuales no se encuentran aquellos contratos que dieron lugar a la orden de archivo referida. Pero, además,
En línea con lo anterior, destacó que el llamamiento a juicio en este caso es por los 23 negocios jurídicos aludidos, dentro de los cuales no se encuentran aquellos contratos que dieron lugar a la orden de archivo referida. Pero, además, precisó que, a diferencia de tal determinación, en esta causa se ha podido identificar probatoriamente que el aforado nuncaSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 16 de 43 se separó de la función contractual, pese a la delegación efectuada. Finalizó su intervención resaltando dos asuntos: El primero, que en la audiencia de imputación, realizada el día 24 de enero de 2023, ante el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con funciones de control de garantías, tanto el defensor como el delegado del Ministerio Público manifestaron haber entendido perfectamente los cargos formulados a MONSALVO GNECCO y recibieron las explicaciones correspondientes respecto de las observaciones que allí únicamente planteó la defensa. Así mismo, el magistrado del Tribunal no actuó como un juez pasivo, sino que asumió una actitud activa en procura del respeto de las garantías procesales del imputado, comportamiento que también asumió la defensa técnica, que en todo momento pudo hacer las manifestaciones respectivas para llegar al entendimiento de los hechos fácticos y jurídicos de la imputación. El segundo que, aun cuando el defensor solicitó la nulidad de la formulación de imputación, nunca hizo
para llegar al entendimiento de los hechos fácticos y jurídicos de la imputación. El segundo que, aun cuando el defensor solicitó la nulidad de la formulación de imputación, nunca hizo referencia alguna a la intervención del delegado de la Fiscalía en dicha audiencia, o a las posturas asumidas por quien en su momento se encontraba como defensor de confianza, ni describió el contenido de tal diligencia o identificó las falencias en las que se pudo incurrir durante la comunicación de los cargos, sino que realizó un análisis del escrito de acusación,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 17 de 43 el cual, en su criterio, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior resaltó que, si la defensa pretende que se anule el escrito de acusación, ello resulta improcedente, pues se trata de la pretensión de la Fiscalía, cuya postulación ha de ser sometida al debate público en un juicio oral, imparcial, donde prosperará o no, según el juez la acoja para condenar o la rechace para absolver. Seguidamente, referenciando jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestó que la acusación no puede tenerse ni declararse como nula, pues las peticiones de las partes en el proceso penal no se pueden afectar de invalidez, al margen que puede ser subsanada a partir de las observaciones propuestas por ellas. 4.2 VíctimaContraloría
peticiones de las partes en el proceso penal no se pueden afectar de invalidez, al margen que puede ser subsanada a partir de las observaciones propuestas por ellas. 4.2 VíctimaContraloría Respaldó la intervención de la Fiscalía tras considerar que no se reúnen los elementos invocados por la defensa para la declaratoria de nulidad. Así mismo, manifestó que se han cumplido todos los requisitos tanto de la formulación de imputación como del escrito de acusación, reflejando el pedimento de la defensa una anticipación de discusiones propias del juicio oral. 4.3 Ministerio PúblicoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación 00898
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Página 18 de 43 Tras referirse a distintos artículos del Código de Procedimiento Penal relativos al contenido de la acusación, el trámite de la audiencia de formulación de acusación, la congruencia y aspectos en torno al instituto de la nulidad, puso de presente que, en un sistema de corte acusatorio, la imputación y la acusación, por regla general, no pueden ser sometidas a control material del juez, salvo que sea evidente la vulneración de derechos y garantías fundamentales, caso en el cual debe corregirse la correspondiente actuación a través de la nulidad. Pero que aquí el presupuesto referido a los hechos jurídicamente relevantes fue cumplido a cabalidad por la Fiscalía, sin que se observe un grosero error que trascienda en
de la nulidad. Pero que aquí el presupuesto referido a los hechos jurídicamente relevantes fue cumplido a cabalidad por la Fiscalía, sin que se observe un grosero error que trascienda en la calificación jurídica provisional de las conductas imputadas. Así, precisó que, revisado el contenido de la acusación, la aparente contradicción propuesta por la defensa no conculca las prerrogativas de MONSALVO GNECCO, como quiera que los hechos fueron narrados de manera clara y circunstanciada, de cara a los delitos endilgados y a la forma de participación del af