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CSJ - AEP097-2023(00913)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP097-2023(00913)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Página 1 de 12

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 097-2023 Radicación N° 00913

CUI: 190016000000202300076-01

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 79 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala acerca de la competencia respecto de la actuación que se adelanta bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 en contra de ROBERT DAZA GUEVARA, dado el advenimiento de su condición de senador de la República. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Según el escrito de acusación de 12 de marzo de 2021, como resultado de las labores investigativas dentro del proceso No. 19001601878620180003, se evidenció que el grupoSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 2 de 12 armado ilegal del ELN1, a través de la “Comisión Nacional de Masas”, que utiliza figuras legales o legítimas como asociaciones, colectivos, cooperativas, grupos de mujeres, jóvenes, etc., con el fin de obtener cubrimiento y gestión de proyectos para canalizar recursos económicos destinados al movimiento ilegal, social y político; llevó a cabo diferentes congresos entre los años 2014 y 2015. Esta comisión está constituida, entre otros, por un

movimiento ilegal, social y político; llevó a cabo diferentes congresos entre los años 2014 y 2015. Esta comisión está constituida, entre otros, por un equipo ejecutivo con siete miembros representantes de cada uno de los frentes de guerra y tras establecer la identidad de algunos de ellos, el ente persecutor solicitó ante un juzgado con función de control de garantías, ordenar la aprehensión física de los señores Teófilo Acuña Ribón, Adelso Gallo Toscano y ROBERT DAZA GUEVARA, como presuntos autores del delito de rebelión agravado en la modalidad dolosa. Según la Fiscalía, cuenta con suficientes elementos materiales que comprueban que ante la sociedad ROBERT DAZA GUEVARA se identifica como vocero y coordinador de la cumbre nacional agraria, campesina, étnica y popular, líder y dirigente campesino del comité de integración del macizo colombiano. Desde el año 2012 actúa de manera clandestina como militante orgánico del ELN con el seudónimo de “NACOR”, designado por el Frente de Guerra Suroccidental con injerencia en los departamentos de Nariño y Cauca, siendo conocido en esa organización como un “cuadro” o dirigente.

1 Ejército de Liberación Nacional.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 3 de 12 Le atribuye haber participado en los paros nacionales

Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 3 de 12 Le atribuye haber participado en los paros nacionales agrarios realizados en los años 2013 y 2014 haciendo parte de la cumbre nacional agraria como representante y coordinador nacional agrario; además, haber hecho parte de las mesas de conversaciones con el gobierno informando a la organización ilegal sobre los temas tratados, y que en el mes de abril de 2017, intervino en la III asamblea de conducción nacional de masas realizada en el departamento de Arauca, en límites con Venezuela. Los hechos antes descritos fueron imputados en desarrollo de las audiencias preliminares realizadas entre el 16 al 21 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto (Nariño), con fundamento en los cuales la Fiscalía mediante escrito acusó, entre otros, a ROBERT DAZA GUEVARA como presunto autor del delito de rebelión, previsto en el artículo 467 del Código Penal, con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 470, por presuntamente pertenecer y liderar la Comisión Nacional de Masas del Ejército de Liberación NacionalELN. El 30 de marzo de 2023, al instalarse la audiencia de formulación de acusación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía solicitó remitir por competencia el proceso a la Corte Suprema de Justicia porque el imputado ostenta la calidad de

formulación de acusación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía solicitó remitir por competencia el proceso a la Corte Suprema de Justicia porque el imputado ostenta la calidad de senador de la República2.

2 Según oficio SGE-CS-5074-2022 de 2 de noviembre de 2022, suscrito por el Secretario General del Senador GREGORIO ELJACH PACHECO: “…De acuerdo con la base de gestión documental que reposa en esta Secretaría y una vez consultada por el contratista que presta apoyo a la Secretaria General, Certifico: Que el señor ROBERTSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 4 de 12 El 8 de junio de 2023, el proceso fue remitido a esta Sala Especial3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo establecen los artículos 235 numeral 4º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1º de 2018, y 75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, concierne a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Dicha competencia se activa inmediatamente, es decir, una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de congresista a algún procesado, porque emerge ipso iure el fuero constitucional4. En este caso, si bien el diligenciamiento venía siendo conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con

fuero constitucional4. En este caso, si bien el diligenciamiento venía siendo conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004 por no tener el procesado la calidad de aforado, dicha situación cambió el 20 de julio de 2022 al adquirir el fuero congresual por ser posesionado como Senador de la República, lo que conllevó a que la competencia para investigarlo o juzgarlo radicara en esta Corte en los

DAZA GUEVARA, con cédula de ciudadanía No. 79.344.835, mediante resolución No. E3332; Comunicado de escrutinio No. 28 y Credencial del Consejo Nacional Electoral (19/07/2022); fue declarado elegido como Senador de la República por circunscripción nacional en el periodo constitucional 2022-2026; Inscrito en la lista de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO – PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Se posesionó el 20 de julio de 2022 (20/07/20229 y en la actualidad asiste y ejerce funciones, ostenta la calidad de Senador de la República.” 3 Fls. 1-11, cuaderno original No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.

4 Cfr CSJ SP, 29. may. 2019, rad 55395.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 5 de 12 términos del artículo 235, numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. Ahora, el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 prescribe que los procesos adelantados contra Congresistas seguirán siendo tramitados de conformidad con Ley 600 de 20005. Ello implica que en casos como el presente, la adquisición del fuero, no solo provoca el cambio del funcionario judicial que debe seguir conociendo del asunto, sino también de la normatividad procesal aplicable. Así, si el proceso venía cursando por la Ley 906 de 2004, el trámite debe ser adecuado conforme a las previsiones de la Ley 600 de 2000, para lo cual se aplica lo reglado por el artículo artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el canon 624 Código General del Proceso6, que reza: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes

decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”.

5 Precepto que ha pasado el examen por parte de la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-545 de 2008 como en la C-403 de 2022. 6 Cfr. CSJ AP1460-2023, 24 may. 2023, rad. 63476.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 6 de 12 Por lo tanto, es necesario establecer el momento procesal por el cual transita la actuación que ha de ajustarse. Para tal efecto se debe determinar las equivalencias existentes entre ambos sistemas con la finalidad de continuar con su diligenciamiento, aclarando que las actuaciones surtidas bajo la ritualidad previamente establecida por la ley son eficaces, gozan de presunción de legalidad y no son susceptibles de anulación. Pues bien, los dos sistemas, el inquisitivo y el acusatorio, contemplan de manera clara el momento en que inicia el

gozan de presunción de legalidad y no son susceptibles de anulación. Pues bien, los dos sistemas, el inquisitivo y el acusatorio, contemplan de manera clara el momento en que inicia el juzgamiento, en el primero una vez cobra ejecutoria la resolución de acusación7 y, en el segundo, con la presentación del escrito de acusación. Ahora bien, este caso registra como última actuación la presentación del escrito de acusación, ya que al instalarse la audiencia de su formulación la Fiscalía inmediatamente advirtió la condición foral del imputado, provocando que el juez se declarara incompetente y remitiera la actuación a esta Corte. Como en el Código Procesal de 2004, la acusación es un acto complejo que sólo puede predicarse cumplido con la presentación del escrito por la Fiscalía y la consecuente realización de la audiencia pública en que se formula, la sola radicación del escrito no consolida dicho acto procesal, por lo tanto, la Sala no está legitimada para asumir la competencia.

7 “APERTURA A JUICIO. Con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado, la calidad de sujeto procesal.”SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 7 de 12 Si bien la presentación del escrito de acusación conduce a establecer que se ha dado inicio a la etapa del juicio, tal inferencia opera únicamente para los procesamientos adelantados bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004, más no para los encausamientos gobernados por la Ley 600 de 2000, casos en los que la fase del juicio inicia con la ejecutoria de la resolución de acusación conforme lo establece el artículo 400 de esa misma norma, escenario que hasta este momento no ha acaecido. En suma, como la actuación aún se encuentra en la fase de instrucción, la competencia para seguir conociendo de ella radica en la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, a donde se dispondrá su remisión. Finalmente, en armonía con la postura de la Sala y en aras de permitir o viabilizar el ejercicio del control de legalidad por las partes contra las providencias de esta naturaleza, esta decisión se adopta mediante auto interlocutorio en cuanto resuelve un asunto sustancial y no de simple trámite, pues conlleva la escogencia entre dos sistemas procesales, bajo el cual habrá de surtirse la etapa subsiguiente, tarea que escapa de un mero ejercicio objetivo o de impulso procesal por encontrarse en pugna normas legales e incidir en los intereses de las partes 8, sumado a que la observancia de las formas

8 Cfr. CSJ AEP117-22, 21 sep. 2002, rad. 00647 “(…)lo cierto es que en cada esquema cumple funciones diferentes, lo que, en últimas, tiene incidencia en las formas propias de un proceso como es debido, pues en la Ley 906 de 2004 el juez resuelve con fundamento en las pruebas que le aportan las partes, en tanto que en la Ley 600 de 2000 el juez decide soportado en las pruebas que el mismo practica; luego materialmente el juez se hace diferente en virtud de las funciones que cumple en uno u otro procedimiento, de donde surge que una decisión con ese alcance deriva en sustancial, porque afecta los derechos de las partes”.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 8 de 12 propias de cada juicio es un aspecto medular propio del debido proceso, pudiendo resultar afectados las garantías fundamentales9. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Declarar que la competencia para asumir el conocimiento del asunto que se sigue en contra del senador de la República ROBERT DAZA GUEVARA por el delito de rebelión agravada, corresponde a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, dependencia a la cual se remitirá la actuación. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala se harán las anotaciones correspondientes y se notificará esta determinación.

Corte Suprema de Justicia, dependencia a la cual se remitirá la actuación. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala se harán las anotaciones correspondientes y se notificará esta determinación. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios. Notifíquese y Cúmplase

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

9 CSJ AEP, 7 mar 2023, rad. 53351.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 9 de 12

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ACLARACIÓN DE VOTO

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

SecretarioSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 10 de 12

ACLARACIÓN DE VOTO

Radicación N° 00913 No obstante estar de acuerdo con la decisión, respetuosamente me aparto en forma parcial de los argumentos que llevan a ella, lo cual me obliga a aclarar el voto en los siguientes términos: Debo ser coherente en mis posturas y en este caso se me impone mantener mis afirmaciones en los salvamentos de voto que expresé en los radicados 51531 y 00840, en los cuales propuse varias hipótesis frente a las posibles situaciones que se presentan cuando el caso es tramitado bajo

voto que expresé en los radicados 51531 y 00840, en los cuales propuse varias hipótesis frente a las posibles situaciones que se presentan cuando el caso es tramitado bajo los postulados de la ley 906 de 2004 y debe ajustarse a la ley 600 de 2000 por la condición foral que en su desarrollo adquiere la persona procesada. Una de esas hipótesis precisamente corresponde a los eventos en que estando presentado el escrito de acusación y sin haberse realizado la audiencia oral de acusación, el asunto debe remitirse de inmediato a la Sala Especial de Instrucción, sin considerar, en absoluto, el artículo 624 del Código General del Proceso. En el presente caso, como se explica en la ponencia, se presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán y una vez se instala la audiencia oral de acusación, se leSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 11 de 12 informa al funcionario judicial que el imputado ROBERT DAZA GUERRERO había adquirido la condición de congresista. Ante ello, el señor Juez remite la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Si el asunto estaba en las condiciones mencionadas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, debió enviarlo

Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Si el asunto estaba en las condiciones mencionadas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, debió enviarlo directamente a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, pues, como se dice en la misma ponencia, es claro que la competencia por la condición foral “…se activa inmediatamente, es decir, una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de congresista a algún procesado, porque emerge ipso iure el fuero constitucional…”. Le correspondía a esta Sala entonces, corregir el yerro del funcionario judicial y de ese modo, emitir simplemente un auto que ordene la remisión del caso a la Sala Especial de Instrucción, debido a que aún no se ha realizado la audiencia oral de acusación. El artículo 624 del Código General del Proceso, como lo explica la Sala de Casación Penal en el caso con radicado AP1460 de 24 de mayo de 2023, aplica por virtud del principio de integración normativa pero en actos procesales concretos para determinar el camino a seguir, es decir, si debe terminarse o no. La norma establece: ARTÍCULO 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Primera Instancia Rad. No. 00913 ROBERT DAZA GUEVARA Remite por competencia Página 12 de 12 “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas

“Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones…”.

El presente caso no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece esta norma, luego, contrario a lo señalado en la argumentación de la decisión, no era necesario hacer uso de la misma como una de sus premisas legales para remitir el caso a la Sala Especial de Instrucción. Es decir, no hay diligencia, recurso o audiencia que deba terminarse, lo que demuestra la inadecuada cita de la aludida disposición legal. Con toda consideración, Fecha ut supra.

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

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