CSJ - AEP110-2023(00710)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP110-2023(00710)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 110-2023 Radicación N° 00710
CUI: 110010247000202200153-01
Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 90 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala decide si es competente para conocer de la actuación y pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal elevada a favor del Senador de la República, ÁLEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, por el querellante Álvaro Uribe Vélez, dentro de la investigación que por los delitos de injuria y calumnia adelanta en su contra.Primera Instancia Rad. No. 00710
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HECHOS DESCRITOS EN LA NOTICIA CRIMINAL
1. El 17 de febrero de 2021 1, a través de correo electrónico enviado a la Fiscalía General de la Nación el expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, presentó querella en contra del entonces concejal de Medellín ÁLEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, por la posible comisión de los delitos de injuria y calumnia con motivo de una serie de mensajes publicados en la red social Twitter, en los que supuestamente realizó imputaciones deshonrosas y falsas, y le atribuyó la comisión de delitos.
los delitos de injuria y calumnia con motivo de una serie de mensajes publicados en la red social Twitter, en los que supuestamente realizó imputaciones deshonrosas y falsas, y le atribuyó la comisión de delitos. Según el querellante los mensajes se publicaron desde la cuenta @alexflorezH en un primer evento el 15 de enero del año 2021 y, uno final, el 26 de enero de 2022, en los cuales el querellado hizo imputaciones deshonrosas en su contra, entre ellas: Uribe auspició más de 10 mil ejecuciones extrajudiciales en Colombia, entendible que promueva plantones en Colombia el día de mayor contagio (sic) en toda la pandemia. A los uribistas les parece muy grave que se diga que Uribe auspició la muerte de miles de inocentes, lo que no les parece grave son las muertes. Le voy a dedicar el ejercicio absoluto de mi vida política a denunciar el criminal de Álvaro Uribe. Acostúmbrense uribistas, sus amenazas e insultos no me van a detener.
1 Folio 53, cuaderno original de instrucción 1, CD, archivo: Anexo, folios 1-32.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 3 de 13 Los citados mensajes fueron re-twitteados por 251 personas quienes reaccionaron con comentarios negativos hacia el doctor Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, a partir del trabajo investigativo de la Fiscalía General de la Nación en coordinación con la policía
personas quienes reaccionaron con comentarios negativos hacia el doctor Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, a partir del trabajo investigativo de la Fiscalía General de la Nación en coordinación con la policía nacional, grupo investigativo SIJIN MEBOG y el Cuerpo Técnico de Investigación, se estableció un total de setenta y cinco (75) eventos presuntamente injuriosos y calumniosos2.
2. El 28 de abril de 2021 3, el apoderado del querellante adicionó la denuncia en razón a que ÁLEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ había reiterado en mensajes posteriores sus aseveraciones deshonrosas.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de mayo de 20214, la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual resultó fallida por ausencia de ánimo conciliatorio de ÁLEX XAVIER FLÓREZ
HERNÁNDEZ.
2. El 19 de noviembre de 2021, se citó a las partes para efectuar el traslado del escrito de acusación de conformidad con el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, el cual no se pudo realizar en razón a que el investigado no compareció. Fue solo
2 Folios 7-31, cuaderno original de instrucción 1. 3 Folio 53, cuaderno original de instrucción 1, CD, archivo: De la Espriella, folios 109129. 4 Folio 53, cuaderno original de instrucción 1, CD, archivo: Anexo, folios 90-91.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 4 de 13 hasta el 10 de febrero de 2022 que se pudo llevar a cabo dicha diligencia5 en la cual FLÓREZ HERNÁNDEZ no se allanó a los cargos, y la Fiscalía realizó su descubrimiento probatorio.
3. Por reparto se asignó el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, el cual avocó conocimiento en la misma fecha. Pese a que se fijaron múltiples fechas para realizar la audiencia concentrada, ésta no se pudo llevar a cabo por circunstancias atribuibles tanto a la defensa, como a la fiscalía.
4. En atención a que el 20 de julio de 2022 el querellado ÁLEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ se posesionó como Senador de la República, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Medellín ordenó, el 22 de julio de 2022, la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia6.
5. El 7 de septiembre de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió el proceso, actuación que fue asignada a la Sala de Instrucción el 9 de septiembre de
20227. Dicha Sala adecuó las actuaciones surtidas hasta ese momento bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, a la
asignada a la Sala de Instrucción el 9 de septiembre de 20227. Dicha Sala adecuó las actuaciones surtidas hasta ese momento bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, a la etapa de instrucción prevista en la Ley 600 de 2000.
5 Folio 41, cuaderno original de instrucción 1, CD, archivo: 003 Acta Traslado Escrito Acusación. 6 Ibidem, archivo: 038 Auto Interlocutorio Oficio Remite Corte Suprema. 7 Folio 45, cuaderno original de instrucción 1.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 5 de 13 El Magistrado Instructor no llamó a diligencia de indagatoria al aforado en razón a lo dispuesto en la sentencia SU-388-21, y ordenó continuar con el trámite de la investigación. El 29 de marzo de 20238, el Senador ÁLEX XAVIER FLÓREZ adjuntó el acuerdo conciliatorio suscrito con el ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, con presentación ante el Notario Tercero del Círculo de Montería 9, y otro documento con el cual se evidencia el cumplimiento de uno de los puntos convenidos, con el fin de dar por terminado el proceso. En la misma fecha el apoderado del querellante presentó escrito desistiendo10 y solicitando se declare la extinción de la acción penal11, motivo por el cual esa Sala Especial canceló la diligencia de conciliación programada para el 24 de abril de 2023. Con auto de 2 de mayo de 2023 12, el Magistrado
la acción penal11, motivo por el cual esa Sala Especial canceló la diligencia de conciliación programada para el 24 de abril de 2023. Con auto de 2 de mayo de 2023 12, el Magistrado Instructor argumentando que si bien creyó en un comienzo que la actuación se encontraba en etapa de instrucción, teniendo en cuenta que el proceso llegó de la Fiscalía General de la Nación con traslado del escrito de acusación y descubrimiento probatorio, consideró que es esta Sala Especial de Primera Instancia la competente para seguir conociendo de la actuación, correspondiéndole decidir sobre
8 Folio 233, c. o. de instrucción 2. 9 Folios 236-257, c. o. de instrucción 2. 10 Folio 282, c. o. de instrucción 2. 11 Folios 283-284, c. o. de instrucción 2. 12 Folios 302-307, c. o. de instrucción 2.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 6 de 13 el acuerdo conciliatorio y el desistimiento presentado por el querellante, por lo que remitió el expediente a esta Sala. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El doctor Álvaro Uribe Vélez pidió se extinga la acción penal con fundamento en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, ya que suscribió un acuerdo conciliatorio con el imputado, quien lo cumplió retractándose de lo afirmado y eliminando los trinos referidos en el acuerdo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2000, ya que suscribió un acuerdo conciliatorio con el imputado, quien lo cumplió retractándose de lo afirmado y eliminando los trinos referidos en el acuerdo. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de los juicios adelantados contra congresistas al tenor de lo previsto por los artículos 186, 234 y 235 numeral 4° de la Constitución Política, con la adición efectuada por el Acto Legislativo 01 de 2018, en concordancia con el numeral 7º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, por cualquier delito propio o común mientras conserve la investidura y cuando la pierda se prorrogará el fuero constitucional, siempre que el delito atribuido guarde relación con las funciones13. En este caso el querellado ÁLEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ, actualmente ejerce funciones como Senador de la República14, por lo tanto, el fuero lo cubre, razón por la cual la investigación y el juzgamiento corresponde a la Corte
13 CSJ SEP141-2022, 2 nov. 2022, rad. 53049. 14 Folio 77, c. o. de instrucción 1.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 7 de 13 Suprema de Justicia a través de sus Salas Especiales de
Instrucción y Juzgamiento, en su orden. Así entonces, incumbe a esta Colegiatura juzgar al aquí procesado siempre que la actuación haya alcanzado la fase del juicio, para lo cual es necesario determinar en qué estado se encontraba previo a su recibo, en el entendido que al tenor de lo dispuesto por el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, los procesos penales contra los congresistas se adelantarán de conformidad con el trámite previsto en la Ley 600 de 2000. Ahora, como quiera que al momento en que el aforado fue elegido congresista el expediente se surtía bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, era imprescindible adecuar el trámite al previsto en el Código de Procedimiento Penal de 2000, acudiendo a lo estipulado por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, como lo hizo la Sala de Instrucción. Sin embargo, esta Colegiatura debe verificar si efectivamente lo cursado equivale a la fase de juzgamiento, como ahora lo sostiene el Magistrado Ponente de la Sala de Instrucción, o si por el contrario se encuentra en la fase de instrucción según la Ley 600 de 2000. Con ese propósito, es necesario realizar las equivalencias correspondientes señaladas por la Corte Constitucional en sentencia SU388/21: «mediante el funcionalismo es posiblePrimera Instancia Rad. No. 00710
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Página 8 de 13 comparar instituciones jurídicas que, aunque sean diferentes, resultan equiparables a partir de la función -o finalidadque cumplen en un sistema jurídico y las similitudes que guardan entre sí»; así mismo, ha de considerarse que lo actuado por la fiscalía y los jueces cuando el procesado no ostentaba la condición de congresista es válido en virtud a que fue realizado por el funcionario competente con arreglo a las normas procesales correspondientes, en otras palabras, porque «los principios constitucionales de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado previo al correspondiente cambio […]»15. Pues bien, al examinar el proceso se constata que la investigación inició bajo la ritualidad del procedimiento especial abreviado de la Ley 1826 de 2017 contemplado en el Estatuto Adjetivo de 2004. Tras fracasar la audiencia de conciliación el 24 de mayo de 2021 ante la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales Municipales por ausencia de ánimo conciliatorio de ÁLEX XAVIER FLÓREZ, se realizó, el 10 de febrero de 2022, la audiencia de traslado del escrito de acusación de conformidad con el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, en la cual el imputado no se allanó a los cargos y la Fiscalía efectuó el descubrimiento probatorio.
audiencia de traslado del escrito de acusación de conformidad con el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, en la cual el imputado no se allanó a los cargos y la Fiscalía efectuó el descubrimiento probatorio. Pese a que se fijó fecha para adelantar la audiencia concentrada no fue posible, siendo ese el momento procesal
15 CSJ AP5970-2021, 9 dic. 2021, rad. 60574.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 9 de 13 por el que transcurría cuando fue enviado el expediente a la Sala de Instrucción. Ahora, el paso a seguir es establecer si lo cursado en el trámite abreviado alcanzó a arribar a la fase del juicio. Para el efecto, interesa recordar que este procedimiento suprimió algunas audiencias del proceso ordinario del Código Procesal de 2004 para hacer más rápido y expedito su trámite, con ese objetivo dispuso «integrar las actividades propias de las audiencias de acusación y preparatoria, manteniendo el mismo nivel de respeto por las garantías procesales penales del procedimiento ordinario» 16, y descongestionar el sistema penal17. Con la finalidad señalada, la Ley 1826 instauró, dentro del mismo Código de Procedimiento Penal, un procedimiento especial abreviado, adyacente al ordinario. Mientras éste está compuesto por cinco (5) audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de
Código de Procedimiento Penal, un procedimiento especial abreviado, adyacente al ordinario. Mientras éste está compuesto por cinco (5) audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo), aquél quedó conformado solamente por dos (2): audiencia concentrada y juicio oral. Para ello, se eliminaron las de los extremos y se sustituyeron por traslados: del escrito de acusación y de la sentencia, respectivamente; así mismo, las de acusación y preparatoria se fundieron en la audiencia concentrada18. En ese orden, el artículo 536 que regula el traslado de la acusación dispone que el fiscal lo realizará estando el indiciado acompañado de su defensor, a quienes hará entrega del escrito de acusación y realizará el descubrimiento probatorio, adquiriendo la condición de parte.
16 Gaceta del Congreso N° 591, 12 ag. 2015, pág. 18. 17 CSJ SP685-2019, 6 mar. 2019, rad. 54455. 18 Ibidem.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 10 de 13 Surtido el traslado, el fiscal debe presentar dentro de los 5 días siguientes el escrito de acusación ante el juez competente para que adelante el juicio al tenor de lo reglado por el artículo 540 ibidem. A partir del traslado del escrito de acusación el indiciado contará con 60 días para preparar su defensa, una vez vencido este plazo el juez citará para
por el artículo 540 ibidem. A partir del traslado del escrito de acusación el indiciado contará con 60 días para preparar su defensa, una vez vencido este plazo el juez citará para audiencia concentrada. La audiencia concentrada se encuentra regulada en el artículo 542 adicionado por la ley 1826 de 2017, canon 19, y está integrada por las audiencias de formulación de acusación y preparatoria previstas para el proceso ordinario de la Ley 906 de 2004, acompasando en un solo acto procesal sus diversos pasos fundamentales. Concluida la audiencia concentrada el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral el cual seguirá las reglas del trámite ordinario excepto el previsto en el artículo 447, según lo estipula el canon 543 del mismo estatuto. De esta reglamentación legal se concluye sin duda alguna que, al fusionarse las audiencias de formulación de acusación y preparatoria el juicio inicia con la finalización de la audiencia concentrada, ya que no es posible escindirlas pues de hacerlo se soslayaría la naturaleza jurídica del trámite abreviado, dirigido a impartirle mayor celeridad a las investigaciones. Ahora bien, como lo actuado antes de que el indiciado fuese elegido congresista llegó hasta el señalamiento de laPrimera Instancia Rad. No. 00710
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Página 11 de 13 fecha de la audiencia concentrada sin iniciarse siquiera, es incontrastable que el trámite se encontraba en la fase de investigación, como quiera que solo se cumplió el traslado del
Página 11 de 13 fecha de la audiencia concentrada sin iniciarse siquiera, es incontrastable que el trámite se encontraba en la fase de investigación, como quiera que solo se cumplió el traslado del escrito de acusación y el descubrimiento probatorio que equivale a la formulación de imputación, al tenor del parágrafo 4° del artículo 536 ibidem y lo reconoce la jurisprudencia19; y no en la de juicio como erróneamente ahora lo sostiene el Honorable Magistrado de la Sala de Instrucción, oponiéndose a su acertada decisión inicial de adecuar el rito a la fase de instrucción de la Ley 600 de 2000, que es el momento procesal por el que realmente transita, ya que el juicio inicia cuando «la acusación se ha perfeccionado o ha cobrado firmeza, lo que hasta el momento no ha sucedido en este caso»20, razón por la cual esta Sala no ha adquirido competencia para avocar conocimiento de este asunto.
Es claro que el Magistrado Ponente de la Sala de Instrucción se equivocó al considerar que con el traslado del escrito de acusación se daba inicio al juicio en el proceso abreviado, cuando éste equivale es a la imputación. En conclusión, como el proceso se encuentra en
instrucción con arreglo al trámite de la Ley 600 de 2000, la Sala carece de competencia para conocer del mismo, razón por la cual dispondrá su reenvío a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
19 CSJ AP3832-2018, 5 sep. 2018, rad. 53560. 20 CSJ AP239-2020, 29 en. 2020, rad. 56769.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 12 de 13 Por último, en armonía con la postura de la Sala y en aras de permitir o viabilizar el ejercicio del control de legalidad por las partes contra las providencias de esta naturaleza, esta decisión se adopta mediante auto interlocutorio en cuanto resuelve un asunto sustancial y no de simple trámite, pues conlleva a determinar la Sala Especial competente para seguir conociendo del proceso, tarea que escapa de un mero ejercicio objetivo o de impulso procesal por encontrarse en pugna normas legales e incidir en los intereses de las partes21, sumado a que la observancia de las formas propias de cada juicio es un aspecto medular propio del debido proceso, pudiendo resultar afectadas las garantías fundamentales22. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la competencia para asumir el conocimiento del asunto que se sigue en contra del Senador de la República ÁLEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ por los delitos de injuria y calumnia, corresponde a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por las
21 Cfr. CSJ AEP117-2022, 21 sep. 2022, rad. 00647 “(…) lo cierto es que en cada esquema cumple funciones diferentes, lo que, en últimas, tiene incidencia en las formas propias de un proceso como es debido, pues en la Ley 906 de 2004 el juez resuelve con fundamento en las pruebas que le aportan las partes, en tanto que en la Ley 600 de 2000 el juez decide soportado en las pruebas que el mismo practica; luego materialmente el juez se hace diferente en virtud de las funciones que cumple en uno u otro procedimiento, de donde surge que una decisión con ese alcance deriva en sustancial, porque afecta los derechos de las partes”. 22 CSJ AEP035-2023, 7 mar 2023, rad. 53351.Primera Instancia Rad. No. 00710
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Página 13 de 13 razones expuestas en la parte motiva, dependencia a la cual se dispone remitir la actuación. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala se harán las anotaciones correspondientes y se notificará esta determinación. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios. Notifíquese y Cúmplase
anotaciones correspondientes y se notificará esta determinación. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios. Notifíquese y Cúmplase
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrado
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario