CSJ - AL056-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL056-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL056-2025 Radicación n.° 54001-31-05-001-2015-00225-01 Acta 1 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). María del Carmen Díaz y Yamile Peñaranda Parra vs. María del Carmen Díaz y Yamile Peñaranda Parra, Rosalba Sierra Díaz, María Isabel Díaz, Zoraida Sierra Díaz, Belén Sierra Díaz, Blanca Cristela Díaz, Marlene Sierra Díaz, Daniel Moncada Gutiérrez, Pablo Antonio Rodríguez Fiayo, Herly Celina Castiblanco Mendoza, Gloria Esperanza de las Mercedes Delgado Nocua, Eduardo Roa Rodríguez, Asociación de Mineros de las Veredas de Fátima y la Barca Fatibar, La NaciónMinisterio de Minas y de Energía y Agencia Nacional de Minería. En vista de que la parte recurrente María del Carmen Díaz no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTORadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00225-01 SCLAJPT-04 V.00 2 el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. De otra parte, la demanda de casación presentada por la recurrente Yamile Peñaranda Parra en este asunto
el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. De otra parte, la demanda de casación presentada por la recurrente Yamile Peñaranda Parra en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, María del Carmen Díaz, Rosalba Sierra Díaz, María Isabel Díaz, Zoraida Sierra Díaz, Belén Sierra Díaz, Blanca Cristela Díaz, Marlene Sierra Díaz, Daniel Moncada Gutiérrez, Pablo Antonio Rodríguez Fiayo, Herly Celina Castiblanco Mendoza, Gloria Esperanza de las Mercedes Delgado Nocua, Eduardo Roa Rodríguez, Asociación de Mineros de las Veredas de Fátima y la Barca Fatibar, La Nación - Ministerio de Minas y de Energía y Agencia Nacional de Minería, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente
Agencia Nacional de Minería, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Luis Ángel Torres Gómez, con tarjeta profesional n.° 21.054 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Yamile Peñaranda Parra, en losRadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00225-01 SCLAJPT-04 V.00 3 términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en el registro digital de 28 de noviembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Notifíquese, publíquese y cúmplase.