CSJ - AL1099-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1099-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1099-2025 Radicación n.° 08001-31-05-004-2021-00387-01 Acta 06 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) Vs. LENIS ZENITH
FERRES LÓPEZ.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la demandada U.G.P.P. contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, esto, con fundamento en el artículo 316 del Código General del Proceso. Igualmente, se impondrán costas a la recurrente, pues, conforme el inciso cuarto del precepto citado, no se configura ninguna de las hipótesis de exoneración allí previstas, amén,Radicación n.° 08001-31-05-004-2021-00387-01 SCLAJPT-04 V.00 2 de que la señora Lenis Zenith Ferres López allegó escrito de réplica a la demanda de casación y, la censora no condicionó su desistimiento, a que aquella no se opusiera a él. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de casación presentado por la U.G.P.P.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de casación presentado por la U.G.P.P.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la U.G.P.P.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.