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CSJ - AL1099-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1099-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1099-2025 Radicación n.° 08001-31-05-004-2021-00387-01 Acta 06 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) Vs. LENIS ZENITH

FERRES LÓPEZ.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la demandada U.G.P.P. contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, esto, con fundamento en el artículo 316 del Código General del Proceso. Igualmente, se impondrán costas a la recurrente, pues, conforme el inciso cuarto del precepto citado, no se configura ninguna de las hipótesis de exoneración allí previstas, amén,Radicación n.° 08001-31-05-004-2021-00387-01 SCLAJPT-04 V.00 2 de que la señora Lenis Zenith Ferres López allegó escrito de réplica a la demanda de casación y, la censora no condicionó su desistimiento, a que aquella no se opusiera a él. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de casación presentado por la U.G.P.P.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de casación presentado por la U.G.P.P.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la U.G.P.P.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

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