🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL117-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL117-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL117-2025 Radicación n.° 11001-31-05-019-2015-00775-01 Acta 1 Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en calidad de ADMINISTRADORA DEL FONDO

NACIONAL DEL CAFÉ vs. JAIME ENRIQUE RÍOS LARA y OTROS Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Fernando Vásquez Botero, con tarjeta profesional n.° 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, en los términos y para los efectos del memorial de poder conferido.Radicación n.° 11001-31-05-019-2015-00775-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante Jaime Enrique Ríos Lara, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. La demanda de casación presentada por la recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022

La demanda de casación presentada por la recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, a cada uno de los opositores, Asesores en Derecho S.A.S. en Calidad de Mandataria con Representación Panflota de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Fiduciaria la Previsora S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo "Panflota", Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jaime Enrique Ríos Lara conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.Radicación n.° 11001-31-05-019-2015-00775-01

SCLAJPT-04 V.00 3

Notifíquese y cúmplase.

Consultar sobre este documento ...