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CSJ - AL1920-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1920-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1920-2025 Radicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01 Acta 4

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a corregir el auto proferido el 8 de mayo de 2024, que admitió los recursos de casación interpuestos por ambas partes, dentro del proceso ordinario laboral que NORBEY TORRES VARGAS promovió contra el EDIFICIO

LOS SAUCES, VALENTINA ORTIZ BUITRAGO, CARLOS

ALBERTO AMADO MURILLO, FABIO HUMBERTO

RODRÍGUEZ RAMÍREZ, MYRIAM SÁNCHEZ DE REY,

MARTHA CECILIA PATARROYO CASTAÑEDA, NHORA

INÉS LEYTON DE RODRÍGUEZ, VICENTE EMILIO NÚÑEZ

ORJUELA, LUIS ERNESTO GARCÍA, GERARDO GÓMEZ

MEZA, VÍCTOR HUGO ORTIZ GONZÁLES, BLANCA

PATRICIA PATARROYO CASTAÑEDA, MARIELA RENDÓN

OSPINA, LUZ DARY OSPINA MURILLO, CARMEN LIGIA

OSPINA MURILLO, JOSÉ ALBERTO OSPINA MURILLO,

CARLOS ALBERTO ALCALÁ TORRES, MARTHA ASTRID

NÚÑEZ PINTO, LUZ YUVANI NÚÑEZ PINTO, BEATRIZ

CARLOS ALBERTO ALCALÁ TORRES, MARTHA ASTRID NÚÑEZ PINTO, LUZ YUVANI NÚÑEZ PINTO, BEATRIZ ELENA JARAMILLO SÁNCHEZ, MARTHA CECILIARadicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01

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ESPINOSA GÓMEZ Y DEA LILIAM MARÍA BUITRAGO DE

TRONCOSO.

I. ANTECEDENTES Por auto de 8 de mayo de 2024, la Sala admitió los recursos de casación formulados por el demandante Norbey Torres Vargas y por los demandados Valentina, Ortiz

Buitrago, Carlos Alberto Amado Murillo, Fabio Humberto Rodríguez Ramírez, Myriam Sánchez de Rey, Martha Cecilia Patarroyo Castañeda, Nhora Inés Leyton de Rodríguez, Elisa Arias Barragán, Vicente Emilio Núñez Orjuela, Luis Ernesto García, Gerardo Gómez Meza, Juan Carlos Troncoso, Víctor Hugo Ortiz Gonzáles, Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, Mariela Rendón Ospina, Luz Dary Ospina Murillo, Carmen Ligia Ospina Murillo, José Alberto Ospina Murillo, Carlos Alberto Alcalá Torres, Martha Astrid Núñez Pinto, Luz Yuvani Núñez Pinto, Beatriz Elena Jaramillo Sánchez, Martha Cecilia Espinosa Gómez y Dea Liliam María Buitrago de Troncoso. Igualmente, ordenó correr traslado al mismo tiempo a la

Cecilia Espinosa Gómez y Dea Liliam María Buitrago de Troncoso. Igualmente, ordenó correr traslado al mismo tiempo a la parte recurrente por el término legal y corregir, por Secretaría, el Ecosistema Digital ESAV y el acta de reparto, en el sentido de suprimir a Luis Alberto Estupiñán Gómez y Libia Estupiñán Guarnizo, por haber sido desvinculados del proceso con anterioridad.Radicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01

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Por auto de 28 de agosto de 2024 la Sala le concedió el término de cinco (5) días hábiles al abogado de los demandados recurrentes, Adolfo Rengifo Quintero, con el fin de que allegara el respectivo poder para actuar en sede extraordinaria de casación, respecto de Elisa Arias Barragán, Juan Carlos Troncoso, Blanca Patricia Patarroyo Castañeda y Edificio los Sauces, comoquiera que, de la revisión del expediente, no emergía su legitimación adjetiva. A través de informe expedido el 6 de septiembre de 2024, la Secretaría de esta Sala puso el expediente a disposición del despacho e informó que dicho apoderado

allegó la documentación pertinente. En efecto, reposan los poderes otorgados por el Edificio los Sauces y Blanca Patricia Castañeda; sin embargo, frente a los otros dos recurrentes, el abogado manifestó que: «es de aclarar que no represento, ni he representado dentro del proceso ordinario laboral a ELISA ARIAS BARRAGÁN y JUAN CARLOS TRONCOSO, razón por la cual no se allega el poder».

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del CPTSS, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión o por cambio o alteración de palabras, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Dicha preceptiva dispone textualmente que:Radicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01

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ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así, al tenor de lo establecido en la norma antes

error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, en la providencia que admitió los recursos de casación se incurrió en un error, ya que se hizo alusión, entre otros, a los demandados Elisa Arias Barragán y Juan Carlos Troncoso, cuando, en realidad, estos no interpusieron recurso de casación. Al examinar el expediente, emerge que ambos demandados estuvieron siempre representados por curador ad litem , sin que formularan en su oportunidad el mecanismo extraordinario contra la sentencia de segundo grado. Además, durante el trámite en las instancias, el juez colegiado aceptó el desistimiento presentado por el actor respecto de las pretensiones incoadas en contra de Juan Carlos Troncoso (PDF Cuaderno_Segunda_Instancia fl.°27). En consecuencia, procederá la Sala a efectuar la corrección del auto proferido el 8 de mayo de 2024, en el sentido de señalar que el recurso de casación se concedió al demandante Norbey Torres Vargas y a los demandados Edificio los Sauces, Valentina Ortiz Buitrago, Carlos Alberto

Amado Murillo, Fabio Humberto Rodríguez Ramírez, MyriamRadicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01

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Sánchez de Rey, Martha Cecilia Patarroyo Castañeda, Nhora Inés Leyton de Rodríguez, Vicente Emilio Núñez Orjuela, Luis Ernesto García, Gerardo Gómez Meza, Víctor Hugo Ortiz Gonzáles, Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, Mariela Rendón Ospina, Luz Dary Ospina Murillo, Carmen Ligia Ospina Murillo, José Alberto Ospina Murillo, Carlos Alberto Alcalá Torres, Martha Astrid Núñez Pinto, Luz Yuvani Núñez Pinto, Beatriz Elena Jaramillo Sánchez, Martha Cecilia Espinosa Gómez y Dea Liliam María Buitrago de Troncoso. De igual forma, se ordenará que, por Secretaría, se corrija el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAVy el acta de reparto, por cuanto Juan Carlos Troncoso y Elisa Arias Barragán no formularon recurso extraordinario de casación. Se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Adolfo Rengifo Quintero con T.P. 50.145 del C.S.J., para que actúe como apoderado del Edificio los Sauces y apoderado sustituto de la demandada

Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, en los términos y para los efectos de los memoriales obrantes a folios 2 a 4 y 5, respectivamente del cuaderno 730013105002201500311012001.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,Radicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01

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IV. RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR el auto de 8 de mayo de 2024,

el cual quedará así: Por Secretaría, corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV y acta de reparto, teniendo en cuenta que Luis Alberto Estupiñán Gómez y Libia Estupiñán Guarnizo figuran como recurrentes y opositores, pero éstos fueron desvinculados del proceso, como obra a folio 558 del cuaderno de primera instancia. Se admiten los presentes recursos de casación interpuestos por el demandante Norbey Torres Vargas y por los demandados Edificio los Sauces, Valentina Ortiz Buitrago, Carlos Alberto Amado Murillo, Fabio Humbero Rodríguez Ramírez, Myriam Sánchez de Rey, Martha Cecilia Patarroyo Castañeda, Nhora Inés Leyton de Rodríguez, Vicente Emilio Núñez Orjuela, Luis Ernesto García, Gerardo Gómez Meza, Víctor Hugo Ortiz Gonzáles, Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, Mariela Rendón Ospina,

García, Gerardo Gómez Meza, Víctor Hugo Ortiz Gonzáles, Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, Mariela Rendón Ospina, Luz Dary Ospina Murillo, Carmen Ligia Ospina Murillo, José Alberto Ospina Murillo, Carlos Alberto Alcalá Torres, Martha Astrid Núñez Pinto, Luz Yuvani Núñez Pinto, Beatriz Elena Jaramillo Sánchez, Martha Cecilia Espinosa Gómez y Dea Liliam María Buitrago de Troncoso. Córrase traslado al mismo tiempo a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. SEGUNDO. CORREGIR, por Secretaría, el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV y el acta de reparto, porRadicación n.°73001-31-05-002-2015-00311-01 SCLAJPT-05 V.00 7 cuanto Juan Carlos y Elisa Arias Barragán no formularon recurso extraordinario de casación. TERCERO. Reconocer personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Adolfo Rengifo Quintero con T.P. 50.145 del C.S.J., para que actúe en nombre y representación del Edificio los Sauces y como apoderado sustituto de la demandada Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, en los términos y para los efectos de los

representación del Edificio los Sauces y como apoderado sustituto de la demandada Blanca Patricia Patarroyo Castañeda, en los términos y para los efectos de los memoriales obrantes a 2 a 4 y 5, respectivamente del cuaderno 73001310500220150031101-2001. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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