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CSJ - AL2150-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2150-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2150-2025 Radicación n.° 11001-31-05-012-2020-00218-01 Acta 4 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la solicitud de aclaración que FRANCY VIVIANA SARMIENTO MUÑOZ presenta contra la sentencia SL2633-2024 que esta Sala profirió el 29 de mayo de 2024, mediante la cual resolvió del recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 3 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que la solicitante promovió contra dicha entidad y en el que se llamaron en garantía a la

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. y MAPFRE

COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES Por medio de sentencia CSJ SL2633-2024, esta Corporación NO CASÓ la sentencia que la Sala Laboral delRadicación n.° 11001-31-05-012-2020-00218-01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 3 de septiembre de 2022, y precisó que las costas estaban a cargo de la recurrente COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y a favor de las opositoras COMPAÑÍA

de septiembre de 2022, y precisó que las costas estaban a cargo de la recurrente COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y a favor de las opositoras COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A. y FRANCY VIVIANA SARMIENTO MUÑOZ, para lo cual fijó como agencias en derecho la suma de once millones ochocientos mil pesos ($11.800.000). La anterior determinación se notificó mediante anotación en edicto de 11 de octubre de 2024 y cobró ejecutoria el 17 de octubre siguiente. El 23 de octubre de 2024, la demandante solicitó la aclaración la sentencia en cuanto a la condena al pago de las costas procesales, pues considera que «no se especificó el porcentaje para cada parte y por ello se entiende que este valor se fraccionaría en partes iguales».

II. CONSIDERACIONES Es oportuno destacar que en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la aclaración de las providencias procede cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que

influyan en ella» y «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia » (Destacado de la Sala).Radicación n.° 11001-31-05-012-2020-00218-01

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En el asunto que se analiza, se evidencia que la ejecutoria de la sentencia de casación ocurrió el 17 de octubre de 2024 y la demandante allegó solicitud de aclaración el 23 de igual mes, esto es, por fuera del término de ejecutoria, aspecto que es suficiente para rechazarla. En este sentido, se rechazará la solicitud de aclaración presentada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2633-2024, que FRANCY VIVIANA SARMIENTO MUÑOZ presentó, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia CSJ SL2633-2024.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidente de la SalaRadicación n.° 11001-31-05-012-2020-00218-01

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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