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CSJ - AL2548-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2548-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2548-2025 Radicación n.° 05001310501820130003501 Acta 14

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). José Leonel Ríos Silva vs. Luz Elena Muñoz Londoño, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio de la referencia.Radicación n.° 05001310501820130003501

SCLAJPT-05 V.00 2

Por otra parte, la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la

gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Luz Elena Muñoz Londoño, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Eduardo López Villegas, con tarjeta profesional n.° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 4 de abril de la anualidad del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías. actúa en el presente proceso como opositora únicamente.Radicación n.° 05001310501820130003501

SCLAJPT-05 V.00 3

Notifíquese y cúmplase.

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