CSJ - AL261-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL261-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL261-2025 Radicación n.° 11001-31-05-019-2014-00724-01 Acta 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S. A. vs. María Gladys Yaya Urete y José Alexander Gamboa Pardo en nombre propio y en representación de los menores E.E.E.E. y C.C.C.C., María Eugenia Pardo Bernal, Sandra Patricia Cabrera Pardo, Suevos Seguridad Ltda., EPS Famisanar Limitada, Axa Colpatria Seguros de Vida S. A. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión.Radicación n.° 11001-31-05-019-2014-00724-01
SCLAJPT-05 V.00 2
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá D. C., en el juicio de la referencia. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con
proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá D. C., en el juicio de la referencia. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante en los documentos anexos de la actuación de 4 de diciembre de 2024 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.