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CSJ - AL319-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL319-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL319-2025 Radicación n.° 54001-31-05-003-2011-00559-01 Acta 01 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala, la solicitud promovida por el apoderado judicial de ECOPETROL S. A., en el trámite de los recursos de casación interpuestos por RUTH MARÍA GARCÍA

SALCEDO, RODRÍGO RANGEL VEGA, ENRIQUE BLANCO

PÁEZ, HUGO HERNÁN TRESPALACIOS GUTIÉRREZ,

ROCÍO ANGARITA RENAL, LUZ MAIDA GÓMEZ SERRANO,

CELIA ESPARZA LAMBRAÑO, IDALIDES PERTUZ ORTIZ,

IVÁN DARÍO TORO CRUZ, CARLOS MORENO PRADA,

VÍCTOR HUGO CIFUENTES MORA, HORACIO SIERRA

MORA, HERACLIO RIVERA VEGA, WHITE LUIS FRANCISCO ROA MEJÍA, SANTANDER MANUEL NAVARRO SALAZAR y ROBERTO TÉLLEZ CRUZ, y por la

demandada, EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S. A., en relación a FIDEL PRADA ATENCIA, CARLOS ALFONSO CARREÑO, PAUL AUGUSTORadicación n.° 54001-31-05-003-2011-00559-01

SCLAJPT-05 V.00 2

HERNÁNDEZ PERDOMO, NÉLSON ACEVEDO PARRA,

SCLAJPT-05 V.00 2

HERNÁNDEZ PERDOMO, NÉLSON ACEVEDO PARRA,

DONALDO SOTO PALOMINO, PEDRO MANUEL GARCÍA

OÑORO y FREDY EFFER GÓMEZ.

En esta ocasión, el apoderado judicial de Ecopetrol S. A. presentó, el 2 de diciembre de 2024, un memorial en el cual manifiesta su intención de «retirar el escrito mediante el cual p[ide] una revisión de los traslados a mi representada, o desist[e] de lo allí solicitado». No obstante, dado que dicha solicitud ya fue resuelta mediante auto CSJ AL7206-2024, fijado en estado el 29 de noviembre de 2024 y el recurso fue decidido por la sentencia CSJ SL3113-2024, la cual fue fijada en edicto el 27 del mismo mes y año 1, por lo que en este momento procesal no es procedente que la parte desista de la misma. Por ello, la Sala se remite a lo resuelto en las providencias señaladas y, en consecuencia, declarará improcedente la solicitud presentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ECOPETROL S. A., por las razones expuestas. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

1 Archivo: 54001310500320110055901-0020Notificación del cuaderno de la CorteRadicación n.° 54001-31-05-003-2011-00559-01

SCLAJPT-05 V.00 3

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