CSJ - AL3491-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3491-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
'11\ RepúhdleCk ofi!1o mhiil lle CarieS IIPIIDII Jllltlela sad1cas.:o11 .. Lalln GERARDO BOTERO ZULUAGA MagistrPaodnoe nte AL3491-2018 Radicacniº 8ó0n2 28 Act2a6 BogoDt.áC,d. i,e ci(o1cd8he)jo u ldiedo o msi dli eciocho (2018). ProcleaCd oer ate es tudlias aorl icpirteusde nptoard a ela poderdaeld apo a rdteem andraedcau rrdeennttdere,ol procoersdoi nlaarbioqoru aTeEl R ESA DE JESÚS TEHERÁN
BAQUERO, DECER JULIÁN ORTEGA DURANGO
(litiscolnseao dretel)a anl tasa onc ieADdMaINdIS TRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN
S.A. ANTECEDENTES Porau to dea brdiel estSaa laad mietli ó 18 2018, recurdseo c asac1ionnt erpupeosrtl oa sociedad AdministdreaF doonrdaod se P ensioyn Ceess antías ProtecSc.iAóc.no, n tlrasa e ntepncrioaf eerli2 d3da e noviedmeb2 r0e1 p7o,lr aS alPar imdeerD ae cisLiaóbno ral Radicación nº 80228 del Tribunal Superior de Medellín. Así mismo, ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal. Dentro del término de traslado otorgado, a efectos de
sustentar el recurso, el apoderado de la parte demandada solicitó: 1.T enepro rs uspendeildt oé nnidneolt rasldaaddoo q uen oe s posibcloen tcaornl oesl emenitnodsi spenspaabrleael sa borar lad emanddae c asación. 2.O ficiaalTr r ibunpaarlaq uer emietlae xpedieunntace o pia idóndeeacl d q uer ecolgaes entendceis ae gunidnas tancia. Para el efecto, indicó que «Soliecldi ít4aéd em ayod eplr esente aricoo pidae l ocsd q ueh acepna rtdee lp rocedseol ar eferenpcairaa, podeerl abolraac ro rresponddeimeanntdeda e c asacisóinne, m bargo, mefu e infonneands oe cretqaureíe ax pediennott rea ced d es egunda instanpcoirla oq, u er esulitmap osiebllaeb odriacrh dae manda". CONSIEDRA CIOENS La inconformidad del peticionario radica en que no obra en el plenario, el CD que contiene la sentencia proferida por el tribunal, por tanto, se le imposibilita elaborar la demanda que sustenta el recurso de casación. Una vez revisado el expediente, la Sala observa que efectivamente no fue allegado el medio magnético contentivo del fallo de segunda instancia, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto que contenga la audiencia en la que se profirió la sentencia 2 Radicanºc8 i0ó2n2 8 recurrida en casación, y que data del 23 de noviembre de
2017. Conforme a lo anterior, se dispondrá que una vez se allegue el medio magnético requerido, por secretaría se inicie nuevamente el traslado a la parte recurrente, para que sustente el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMEORROD:E NqAueR po r Secretaría, se requiera al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin, para que, en el término de tres ( 3) días remita el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017, dentro del presente asunto.
SEGUNDUnOa : v ez allegado el disco compacto requerido, por secretaria, nuevamente córrase traslado a la parte recurrente para que sustente el recurso extraordinario de casación.
Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifiquese y cúmplase. 3 Radicancºi 8ó0n2 28 F Presindt dee S ala fibu""•-fi
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