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CSJ - AL517-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL517-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL517-2025 Radicación n.° 76001-31-05-009-2013-00499-01 Acta 002 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). Una vez recibido el asunto de la referencia, asignado por reparto, con la finalidad de dar continuidad al trámite del recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA LA PREVISORA SA (FIDUPREVISORA SA) como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN (PAR ISS), frente a la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de octubre de 2023, en el proceso que instauró en su contra BETTY ÁLVAREZ CHÁVEZ, se vislumbra la necesidad de adoptar una decisión de naturaleza procesal que permita resolver de fondo.Radicación n.° 76001-31-05-009-2013-00499-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Al hacer una lectura del cartulario, salta a la vista que en este caso se reclama el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional, al considerar la peticionaria que había satisfecho las exigencias previstas dentro del convenio suscrito entre el Instituto de Seguros Sociales y la organización sindical a la que pertenecía. Este proceso tuvo su génesis, con la radicación de la

había satisfecho las exigencias previstas dentro del convenio suscrito entre el Instituto de Seguros Sociales y la organización sindical a la que pertenecía. Este proceso tuvo su génesis, con la radicación de la demanda, el 22 de julio de 2013, cuando se adelantaba la liquidación de quien fungía como empleador. Este trámite llegó a su fin el 31 de marzo de 2015, pero ya con antelación se habían adoptado medidas para definir quiénes asumirían las cargas que tenía a su cargo el empleador. Dentro de esas regulaciones, resalta el Decreto 2013 de 2012, que luego fue objeto de modificaciones, en donde se definió expresamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, sería la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador. Según lo previsto en los artículos 27 y 28 del mencionado presupuesto normativo, así como lo registrado en los preceptos 2.° del Decreto 2115 de 2013, 1.° del Decreto 3000 del mismo año y 1.° del Decreto 652 de 2014, se torna indispensable dar aplicación a la figura consagrada en el canon 68 del CGP, al que se acude según las voces del 145

del CPTSS.Radicación n.° 76001-31-05-009-2013-00499-01

SCLAJPT-04 V.00 3

En este orden de ideas, se dispone, tener a la UGPP como sucesora procesal de la demandada dentro del presente asunto. A efectos de garantizar la publicidad, se dispone que a través de secretaría se emita un oficio con destino a la UGPP para que conozca el contenido del presente auto. Notifíquese y cúmplase.

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