CSJ - AL560-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL560-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL560-2025 Radicación n.°05001-31-05-007-2017-00601-01 Acta 4 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. Y OTRO vs.
DORA LUZ YEPES HERNÁNDEZ Y OTRO.
Se autoriza para actuar a la firma Godoy Córdoba Abogados S. A. S., identificada con NIT. 830.515.294-0, representada legamente por el doctor Andrés Darío Godoy Córdoba, como apoderada judicial de la parte recurrente, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante escritura pública n.°1281 de 2 de junio de 2023, rendida ante la Notaria 18 del Círculo de Bogotá.Radicación n.°05001-31-05-007-2017-00601-01
SCLAJPT-04 V.00 2
Asimismo, se autoriza para actuar al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza, con Tarjeta Profesional n.°44.192, abogado inscrito a la firma Godoy Córdoba Abogados S. A. S., como apoderado de la parte opositora, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir
S. A.
La demanda de casación presentada por la parte
como apoderado de la parte opositora, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir
S. A.
La demanda de casación presentada por la parte recurrente, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., satisface las exigencias formales externas de ley. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Dora Luz Yepes Hernández, Martha Eugenia Ochoa Durango y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente, Mapfre Colombia Vida Seguros
S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Sexta deRadicación n.°05001-31-05-007-2017-00601-01
SCLAJPT-04 V.00 3
Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por Dora Luz Yepes Hernández contra la recurrente, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir
S. A. y Martha Eugenia Ochoa.
Notifíquese y cúmplase.