CSJ - AL676-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL676-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia ConaS uprdeamJ au sticia BadliCa wc l6LabnOII I
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL676-2018 Radicación n 76425 º Acta 06 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casac1on interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.-ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia del 5 de agosto de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso laboral que promovió en su contra el señor LUIS
ALBERTO RODADO IMITOLA.
l. ANTECEDENTES El demandante instauro proceso laboral ordinario con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la mesada catorce por parte de la entidad demandada con su debida indexación a partir del año 2010, así como el pago de los intereses moratorias y las costas del proceso.
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Radicación n.º 76425 El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 21 de octubre de 2015, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción bajo el fundamento de que las mesadas de 2010 y 2011 se encontraban afectadas por la prescripción trienal del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y consecuencialmente ordenó el reconocimiento y pago de la mesada 14 a favor del
demandante a partir del año 2012, con la indexación pertinente. Al decidir la apelación interpuesta por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, modificó la sentencia de primera instancia y concedió todas las pretensiones a la parte demandante; dicha decisión fue fundamentada por el juez colegiado en el respeto a los derechos adquiridos de carácter pensiona! nacidos con anterioridad al Acto Legislativo O 1 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Nacional. El apoderado de la parte demandada formuló recurso de casación frente a la decisión de segunda instancia y fue concedido por el Tribunal mediante auto del 16 de septiembre de 2016.
11. CONSIDERACIONES Esta Sala ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige el cumplimiento los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate
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Radicación n.' 76425 de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir. De acuerdo a lo anterior debe aclararse que el interés económico para acceder al recurso extraordinario de casación equivale a una suma igual o superior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal como lo establece el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Ahora bien, el interés económico para recurrir se entiende como el equivalente al monto de las condenas impuestas o de las pretensiones no acogidas en la sentencia
impugnada según sea el caso concreto, que para el año 2016, ascendía a la suma de $82.734.480. Cabe entonces resaltar que frente a la condena impuesta a la entidad recurrente, arroJa un total de $79.339.871,38, como se explica a en el cuadro que continuación se encuentra: VALODRE LR ECURS-O --- - - ----- - - -fi -- ------> 79.339.871,38 $
RETROACTPIEVNOS IONAL
$ 19.496.426,35
INDEXACIÓN
$ 2.926.376,62
INCIDENFCUITAU RA
$ 5691706841 FECHAS MESADA No.DE VALOR VALOR DESDE HASTA CATORCE PAGOS MESADAS INDEXACIÓN 01/01/203110/ 12/20$1 20. 528.358,661 $ 2.528.35$8 ,6668 5.308,08 01/01/203111/ 12/20$1 21. 608.507,631 $ 26.0.850,76 3$ 603.172,06 01/01/203112/ 12/20$1 227. 0 58.0,49 6 1 $ 2.705.80$4 ,9562 2.449,99 01/01/203113/ 12/20$1 23. 771.826,611 $ 2.771.82$6 ,6416 5.423,19 01/01/203114/ 12/20$1 24. 825.600,041 $ 2.825.60$0 ,0348 5.254,17 01/01/203115/ 12/20$1 25. 929.017,00l $ 2.929.01$7 ,0205 8.400,34
01/01/200156/ 08/20$1 36. 127.311,45l $ 3.127.31$1 ,456 .368,79
TOTAL $1 9.496.42$6 ,23.5!1 26.376,62
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Radicación n. º 76425
FECHA HASTA: X =EDAD eº(x)=EXPVIDA. No.MESES MESADA VALORIN CID. li'ACIIIIEIITO FALL02 º ACTUARJAL CATORCE 25/08/0159/4098 /206166, 95 18,2 18 $ 3.127.$35 161.,94157 .068,41
Estas circunstancias monetarias impiden que se den a cabalidad los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso y por ende, el mismo debe ser denegado.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. E.S.P. contra la sentencia del 5 de agosto de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso que promovió en su contra el señor Luis Alberto Rodado Imitola.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de ongen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
Notifiquese y cúmplase. Presidente de la Sala SCLAJPT-V0.60 0 4 Radicación n. º7 6425 VEDO 21/oi.!18 Cw1fi ¡
RioosERfiEVERRI BUENO
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