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CSJ - AL687-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL687-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL687-2025 Radicación n.° 47001-31-05-004-2019-00055-01 Acta 03 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso dictar el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL2072-2024, proferida en el proceso ordinario laboral que instauraron GILBERTO

ANTONIO PERTÚZ GUTIÉRREZ Y OTROS al FONDO DE

PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA.

Empero, de conformidad con los artículos 48 y 54 del CPTSS, es necesario tomar otras determinaciones probatorias, por las razones que a continuación se exponen: 1) En aquella decisión la Corte requirió al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que certificara, entre otras cosas, el número total de trabajadores a cargo de la ex empleadora y de afiliados al sindicato, aRadicación n.° 47001-31-05-004-2019-00055-01 SCLAJPT-04 V.00 2 partir del 1° de enero de 1980 hasta la extinción de esa entidad, así como el monto de las mesadas pensionales iniciales de cada uno de los demandantes. 2) Mediante Memorando GITDJ 202401310135221 del 10 de septiembre de 2024, la accionada manifestó, que

iniciales de cada uno de los demandantes. 2) Mediante Memorando GITDJ 202401310135221 del 10 de septiembre de 2024, la accionada manifestó, que según lo registrado en la base de datos de extrabajadores, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1989, se identificaron a cargo de la entidad, «aproximadamente 1.333 trabajadores». No obstante, advirtió, en relación con el registro de trabajadores sindicalizados, que no tenía información al respecto, motivo por el cual sugirió elevar dicha consulta ante el Ministerio de Trabajo, como autoridad encargada del registro de los antecedentes de organizaciones sindicales, guardando silencio sobre el último de los requerimientos, por lo que se dispone: 1) Oficiar nuevamente al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA para que en el término de veinte (20) días, certifique el monto de las mesadas pensionales iniciales de cada uno de los demandantes. 2) Oficiar al MINISTERIO DEL TRABAJO para que, en el mismo término, certifique si cuenta con la información que permita determinar si FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES FERROVIARIOS (SINTRAFER), entre elRadicación n.° 47001-31-05-004-2019-00055-01

SCLAJPT-04 V.00 3 1° de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1989, era un sindicato mayoritario. Una vez esa información se incorpore al proceso, córrase traslado a las partes, por el término de ley. Notifíquese y Cúmplase,

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