CSJ - AL776-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL776-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL776-2025 Radicación n.° 11001310501020160069901 Acta 5 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Pedro Antonio López González, Jaime Alfonso Prieto, María Lilia Ocampo de Vargas, Juan Bautista Pineda Jerez, Abel Ospina Ballesteros, Casilda Quiroga de Morantes, Jorge Enrique Barragán Gómez, Julio Alfredo Montaño Troncoso, Pablo González Uriana y Joaquín Eusebio Comenencia Uriana vs. La Nación - Ministerio de Industria y Comercio Mediante auto de 17 de noviembre de 2021, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 25 de noviembre de ese mismo año y culminó el 17 de enero de 2022, sin que se allegara la sustentación de este.Radicación n.° 11001-31-05-010-2016-00699-01
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Dentro del término de traslado se presentó una solicitud de interrupción del proceso por parte de la abogada Gabriela Morales Orozco, de conformidad con el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso. Por auto CSJ AL5393-2022 se declaró la interrupción del proceso a partir del auto que admitió el recurso
artículo 159 del Código General del Proceso. Por auto CSJ AL5393-2022 se declaró la interrupción del proceso a partir del auto que admitió el recurso extraordinario y se ordenó, por Secretaría, notificar por aviso a los recurrentes para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, designaran nuevo apoderado, atendiendo lo dispuesto en artículo 160 ibidem. Surtido el trámite respectivo, ante el fallecimiento de uno de los recurrentes (Pablo Gonzáles Uriana), se hace necesario ordenar el emplazamiento de sus herederos indeterminados, bajo los presupuestos del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, se designa como curador ad litem para tales efectos, conforme la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta Corporación -según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso-, a la abogada Nancy Ester Cortina Ramos, con tarjeta profesional n.° 121.640 del Consejo Superior de la Judicatura; domicilio en la carrera 2 sur n.° 41C – 38 de la ciudad de Barranquilla, correo electrónico nancyestercortinaramos@gmail.com y número telefónico
3008460312.Radicación n.° 11001-31-05-010-2016-00699-01
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Finalmente, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a las abogadas Gabriela Morales Orozco con tarjeta profesional n.° 264.394 del Consejo Superior de la Judicatura y Valeria Silva Fonseca, con tarjeta profesional n.° 233.311 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderadas principal y sustituta, respectivamente, de la recurrente Ernestina Velásquez Quiroga – sucesora procesal de Juan Bautista Pineda Jerez- , en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el Sistema de Gestión Documental Electrónica, cuaderno de casación, archivo PDF 8 (f.os 17-22).
Notifíquese y cúmplase.