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CSJ - AL779-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL779-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL779-2025 Radicación n.° 05001-31-05-013-2021-00437-01 Acta 5 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y OTRO vs.

YEIMMY MAZO SUAREZ y OTROS Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la tercera interviniente Manuela Galeano Soto, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Julio César Carrillo Guarín, con tarjeta profesional n.° 18.953 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de laRadicación n.° 05001-31-05-013-2021-00437-01 SCLAJPT-04 V.00 2 sociedad Compañía de Seguros Bolívar S.A., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido. La demanda de casación presentada por la recurrente Compañía de Seguros Bolívar S.A., en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

La demanda de casación presentada por la recurrente Compañía de Seguros Bolívar S.A., en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Compañía de Seguros Bolívar S.A. a cada uno de los opositores, Yeimmy Mazo Suarez, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, Manuela Galeano Soto y F.F.F.F.1, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase.

1De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del menor.

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