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CSJ - AL791-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL791-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL791-2025 Radicación n.° 76001310500320220051601 Acta 5 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías vs. Juana Yecenia Jiménez Palacios, Diana Valentina Osorio Jiménez, Bairon Mauricio Osorio Jiménez y Compañía de Seguros Bolívar S. A. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, Compañía de Seguros Bolívar S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia.Radicación n.° 76001310500320220051601

SCLAJPT-05 V.00 2

Por otra parte, la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y

trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Juana Yecenia Jiménez Palacios, Diana Valentina Osorio Jiménez, Bairon Mauricio Osorio Jiménez y Compañía de Seguros Bolívar S. A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Eduardo López Villegas, con tarjeta profesional n.° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 30 de enero de la anualidad del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Notifíquese y cúmplase.

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