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CSJ - AL918-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL918-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL918-2025 Radicación n.° 08001-31-05-007-2019-00430-01 Acta 6 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO S.A. -SALUD TOTAL EPS-S S.A.- y OTRO vs.

GOLD RH S.A.S. y OTROS Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. -Salud Total EPS-S S.A.-, dentro del término legal, se declara

DESIERTO.

La demanda de casación presentada por Gold RH S.A.S, en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 08001-31-05-007-2019-00430-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y

agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Gold RH S.A.S, a cada uno de los opositores, Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. -Salud Total EPS-S S.A.-, Yolanda Gutiérrez Villalobos, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase.

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