CSJ - AP1379-2018(44407)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1379-2018(44407)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal ——

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP1379-2018 Radicación No 44407 Aprobado Acta N 113 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS Sería del caso calificar el mérito sumarial en la investigación adelantada contra ARTURO YEPES ALZATE, si no fuera porque la Sala advierte configurada una causal objetiva de extinción de la acción penal.

IL. ANTECEDENTES

  1. Mediante denuncia presentada ante esta Corporación el 12 de agosto de 2014, se puso en conocimiento de la Corte que ARTURO YEPEZ ALZATE utilizó, sin tener autorización para ello, la obra musical “La Tierra”, que es creación de Juan Esteban Aristizábal Vásquez, para la campaña política que realizó con el fin de os or “a, wi

Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE obtener una curul en la Camara de Representantes para el período 2014 — 2018. En la noticia criminal se informa, de igual manera, que en la cuña publicitaria la canción fue interpretada por una persona distinta al autor de la misma, y se modificó su letra con la expresión “Caldas hay uno y nada más”.

2. Mediante auto de 1° de octubre de 2014, la Sala dispuso iniciar la investigación previa. Agotada ésta, a través de providencia de 28 de junio de 2017, se ordenó abrir la instrucción, cuyo cierre de decretó el 28 de

noviembre de la misma anualidad.

4. En desarrollo de las esquisas se obtuvo, entre otros elementos de conocimiento, la certificación expedida por ACODEM - entidad a le. cual Aristizábal Vásquez encomendó la gestión de adaptar y reproducir la obra “La Tierra” y otorgar licencias pata su uso —, en la que se consigna que: ...el señor ARTURO YEPES, candidato a la Cámara de Representantes por el partido ennservador colombiano, canceló a esta asociación la suma de OCHO MILLONES DE PESOS (8.000.000) con IVA incluido, por concepto de conciliación en el pago de los derechos de autor de la obra musical “LA TIERRA” cuyo autor es JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL - “JUANES”. Dicha obra fue sincronizada sin la autorización del titular (editora PEERMUSIC Colombia SAS) en un comercial en el cual se invita a votar por el Senador ARTURO Y::PES (C-101).

Radicado 44407

ARTURO YEPES ALZATE

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Los articulos 186, 234 y 235 de la Carta Politica, modificados por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, atribuyen a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para instruir las investigaciones penales contra los aforados constitucionales, entre ellos, los Congresistas. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara que obra en el expediente, ARTURO YEPES ALZATE fue elegido como Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas para el período

2014 - 2018, y actualmente ejerce como tal. En consecuencia de ello, ninguna controversia suscita la competencia de la Sala para proferir esta decisión.

2. Sobre la extinción de la acción penal por indemnización integral. 2.1 El artículo 42 de la Ley 600 de 2000, régimen procesal bajo el cual se tramitan estas diligencias, dispone: En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos

Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionaco. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autcr, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decis'ones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de

los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. A partir del tenor de esa disposición, la Sala ha sostenido que la causal de extinción de la acción penal allí consagrada debe ser declarada, con la consecuente preclusión de la investigación, cuando se hallan cumplidas las siguientes condiciones: i) [E]! delito debe hacer parte de los enunciados en la disposición legal; ii) no hallarse dentro de los exceptuados por ella; iii) no haber sido favorecido el sindicado en los cinco (5) años anteriores a la solicitud, en otro proceso con resolución inhibitoria, preclusion o cesación de procedimiento por ese motivo; iv) la reparación integral corresponder al avalúo practicado por un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado; y v) producirse antes de la emisión de la sentencia de casación. 1 CSJ AP, 15 nov. 2017, rad. 49908. En igual sentido, y entre muchas otras, CSJ AP, 16 ago. 2017, rad. 50334; CSJ AP, 14 sep. 2016, rad. 48€ 44, Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE 2.2 En este asunto, se encuentra demostrado que: 2.2.1 El aforado ARTURO YEPES ALZATE, según obra en el expediente, no ha sido favorecido con preclusión de la investigación dentro de los cinco años anteriores con fundamento en haberse producido la indemnización integral de los perjuicios, según se advierte a folio 8 del cuaderno original 4.

2.2.2 Existió un acuerdo entre el investigado y ACODEM - persona jurídica encargada de gestionar las licencias, reproducción y adaptaciones de la canción “La Tierra” — respecto de la cuantía total de los daños causados por la conducta atribuida a aquél, que fueron consensualmente tasados en $8.000.000, valor que, por demás, fue pagado de manera efectiva por YEPES ALZATE a esa entidad. 2.2.3 La indemnización integral de los perjuicios ocasionados por el investigado se produjo antes del agotamiento de la acción penal, fenómeno que, en el contexto de los procesos adelantados contra Congresistas, está determinado por la emisión de la sentencia. 2.3 Satisfechos como se encuentran los requisitos examinados, corresponde a la Sala establecer si el delito atribuido a YEPES ALZATE, esto es, el definido en el artículo 270-3 de la Ley 599 de 2000, es de aquéllos i Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE respecto de los cuales procede la extinción de la acción penal por indemnización integral, o si, por el contrario, esa conducta punible se encuentra excluida de ese mecanismo de terminación anticipada del proceso.

3. A modo de consideración inicial, debe indicarse que la Ley 599 de 2000, en su redacción original, incluyó un título “de los delitos contra los derechos de autor”. Éste se encuentra conformado por los artículos 270, 271 y 272, que definen, en su orden, los tipos penales de “violación a los derechos morales de autor”, “clefraudacion a los derechos patrimoniales de autor” y “violación a los mecanismos de

protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones”, así: Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de crdenudor o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con títu.o cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE cinematográfica se emplea el nombre, razón social logotipo 0 distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio,

supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2, Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición,

comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará , hasta en la mitad. pS Un, E. , Xe Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.

Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho

controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o injormaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

Posteriormente, a través de la Ley 1032 de 22 de junio de 2006, el legislador modificó los artículos 271 y 272 del Código Penal. El cambio consistió, esencialmente, en incrementar las penas previstas para esas infracciones y variar el nomen iuris de las conductas descritas, que pasaron a llamarse “violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” y “violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones”: Artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá er prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: Radicado 44407

ARTURO YEPES ALZATE

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter “literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o

suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrira en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE Como puede verse, no se produjo una modificación sustancial de los conteniclos normativos de las disposiciones reformadas en relación con la descripción de las conductas castigadas, sus elementos objetivos ni circunstancias modales. 3.1 Ahora bien, el primer inciso del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 señala que la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera de ellos repare integralmente el daño ocasionado en los procesos adelantados por las siguientes conductas punibles: ...delitos que admiten desistimiento...homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 121 del Código Penal...lesiones personales dolosas con secuelas transitorias...delitos contra los derechos de

autor y...delitos contra el patrimonio económico. Tanto el tenor literal de esa previsión como el conocido criterio hermenéutico que prohíbe al intérprete hacer distinciones que el legislador no ha hecho, llevan a concluir que la expresión subrayada no alude a un tipo penal en particular, sino a todos los ilícitos contenidos en el título VIII del libro II del Código Penal — que precisamente se denomina “de los delitos contra los derechos de autor”. Con todo, el segundo inciso del mismo artículo 42 ibídem establece, como excepción a la regla general consagrada en el párrafo primero, que no procede la \ É a - “ yd 10 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE extinción de la acción penal por indemnización integral respecto de los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. Aunque dicha disposición utiliza las denominaciones asignadas por el legislador a los delitos descritos en los artículos 270 a 273 en la redacción original del Código Penal, esto es, antes de ser modificados, resulta evidente, de cualquier modo, que la norma debe entenderse aplicable a los tipos penales como existen actualmente, máxime que, como se indicó en precedencia, la reforma introducida por la Ley 1032 de 2006 no conllevó una variación sustancial de las conductas penadas. 3.2 En ese orden de cosas, se advierte que el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 contiene una contradicción

ostensible, insalvable desde la lectura exegética de la norma, porque, con total violación del principio lógico de no contradicción, autoriza la extinción de la acción penal en los casos de delitos contra los derechos de autor, pero simultáneamente la prohíbe. 3.3 La auscultación de la jurisprudencia de la Sala en relación con la antinomia normativa atrás señalada en poco contribuye al esclarecimiento del verdadero sentido de la previsión legal en comento. 11 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE En efecto, en auto de 19 cle mayo de 2004, proferido en el proceso con radicado 19512, la Corte interpretó, con asidero en da historia fehaciente de la consagración normativa», que ..una interpretación que consulte la inequívoca voluntad legislativa manifestada en la historia cierta del surgimiento de la ley, como lo enseña el artículo 27 del Código Civil, y permita la real aplicación del precepto, debe tener por no escrita la última parte del inciso segundo del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, con lo que se preserva, además, la debida correspondencia y armonía que debe existir entre todas las partes de la ley... Con fundamento en lo anterior, concluyó «la viabilidad de declarar extinguida la acción penal en los delitos contra los derechos de autor cuando el imputado repare integralmente el daño ocasionado». Posteriormente, en decisión de 7 de diciembre de 2011, la Corte consideró - sin ningún desarrollo argumentativo, porque el problema jurídico debatido en esa ocasión era otro -, que

...conforme al artículo (42 de lz Ley 600 de 2000), constituyen requisitos de procedibilidad de .a extinción de la acción penal por indemnización integral: i) El delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el legislador en el aludido anículo 42. ii) No puede recaer en los injustos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor defraudación a los derechos patrimoniales de autor violación a sus mecanismos de protección. (...?. 2 CSJ AP, 7 dic. 2011, rad. 37918. AN tag AE Rey 12 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE No existe, pues, un precedente jurisprudencial consolidado en relación con la viabilidad de declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral en procesos adelantados por delitos contra los derechos de autor, definidos en los artículos 270, 271 y 272 de la Ley 599 de 2000, porque el criterio de la Sala al respecto no ha sido homogéneo. En esas condiciones, y ante la necesidad de dar solución al caso que ahora se examina, se impone interpretar el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, a efectos de establecer si, ante la constatación de haberse indemnizado por YEPES ALZATE los perjuicios ocasionados con su conducta, resulta posible, por esa vía, la terminación anticipada de la actuación. 3.4 Con ese fin, sea lo primero señalar que la revisión de los antecedentes legislativos que dieron origen a la promulgación de la Ley 600 de 2000 — método hermenéutico

autorizado por el artículo 27 de la Ley 157 de 1887 - no ofrece elementos de juicio que permitan discernir, de manera unívoca y certera, cuál fue la intención del legislador en relación con la viabilidad de admitir la indemnización integral como instrumento para declarar la extinción de la acción penal frente a esas conductas punibles. El proyecto original de Código presentado por la nn AES xg 13 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE Fiscalia General de la Nacién incluia los delitos contra los derechos autor en el listado de iícitos respecto de los cuales ese mecanismo era viable, y así fue aprobado el proyecto tanto en la respectiva comisión como en la plenaria del Senado. Ello se debió a la expresa iatencion de los ponentes del proyecto, quienes propusieron ampliar la posibilidad de terminar anticipadamente por :-eparación los procesos por «delitos de violación de derechos de autor, la violación de mecanismos de protección de los derechos, también, materiales de autor». Con todo, al aprobarse el texto del proyecto en la Cámara de Representantes, se incluyó en el segundo inciso de la norma la expresión «se exceptúan los delitos...de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación de sus mecanismos de protección». El texto definitivo, como fue aprobado por la comisión de conciliación, es el que existe en la actualidad, es decir, el que contiene la contradicción que concita la actual atención de la Sala. 3 Gacetas del Congreso No. 372 de 18 de noviembre de 1998 y No. 327 de 19 de diciembre de

1998. + Ibidem. 5 Gaceta del Congreso No. 206, 13 de junio de 2000. vn

Eh AG 14 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE De ahi que, en consecuencia, resulta imposible discernir, a partir de los antecedentes normativos del Código de Procedimiento Penal, si lo pretendido por el legislador fue permitir la terminación anticipada del proceso por indemnización frente a los delitos contra los derechos de autor, o por el contrario, excluirlos, pues ambas cámaras asumieron posiciones divergentes y, al final, la conciliación conjunta del texto aprobado no llevó a la aclaración de la antinomia detectada. 3.5 Efectuadas las precisiones que anteceden, la Sala anticipa su conclusión en cuanto a que el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 debe interpretarse en el sentido de autorizar la declaración de la extinción de la acción penal por indemnización integral en los procesos adelantados por delitos contra los derechos de autor. Las razones que concurren a soportar la anterior aseveración son las siguientes: 3.5.1 Desde una perspectiva sistemática, soportada no sólo en el Código Procesal Penal de 2000 sino también en la integridad del ordenamiento jurídico-procesal penal, se observa que la estructura normativa adjetiva en materia criminal está orientada - y debe estarlo - a lograr el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como a incrementar las posibilidades \ Un E Ko Ps 15 Radicado 44407

ARTURO YEPES ALZATE

otorgadas a la persona somefida al poder punitivo del Estado para participar en la solución de su propio caso. De manera relativamente restringida, la Ley 600 de 2000 únicamente contempló, además de la extinción de la acción penal por indemnización respecto de algunos delitos, i) el acogimiento a sentencia anticipada (art. 40) y ii) la conciliación (art. 41). La promulgación de la Ley 906 de 2004 conllevó el enaltecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de terminación: anticipada del proceso y de justicia restaurativa como soluciones al conflicto preferibles al ejercicio del poder punitivo del Estado. En ese entendido, se establecieron i) el principio de oportunidad (art. 321) y, como modalidad especial de éste, ii} la suspensión del procedimiento a prueba (art. 325); iii) la conciliación procesal (art. 522), y; iv) la mediación (art. 523). Estos avances normativos, entonces, ponen de presente la tendencia a privilegiar, por encima de la punición como herramienta para reestablecer el tejido social afectado por la conducta punible, los mecanismos en que «la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de 16 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo». Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: La justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la

importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica”. Esta preferencia por la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa que se ha hecho patente en la creación legislativa nacional y que ha avalado el Tribunal Constitucional, lejos de aislada o insular, responde a las orientaciones que, en el orden internacional, se han impuesto en la materia. Es así que, por ejemplo y entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha publicado el Artículo 518, Ley 906 de 2004. — 7 Sentencia C - 979 de 2005. ADA 17 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, cuyo propósito es ofrecer a los Estados parte herramientas y metodologías que les permiten consolidar procedimientos y

mecanismos que permitan «resolver el problema de la delincuencia enfocándose en la compensación del daño a las víctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones». En similar sentido, el numeral 11 del artículo 2 de los Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal indica que Cuando los procesos restaurativos no sean un recurso apropiado o posible, el caso deberá remitirse a la justicia penal y se deberá adoptar sin demora una decisión sobre la manera de proceder. En esos casos, los funcionario: de justicia penal se esforzarán por alentar al delincuente a que asuma su responsabilidad para con la víctima y las comunidades afectadas, y apoyarán la reintegración de la víctima y del delincuente en la comunidad. Las anteriores consideraciones permiten colegir que, dentro de los parámetros de la Constitución y la Ley, y en el marco del principio de legalidad, las autoridades nacionales, en la medida de lo posible, deben realizar esfuerzos por lograr soluciones consensuadas a los conflictos suscitados por el delito, con participación de la víctima y el ofendido.

8P. 6. LIZ: A

18 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE Siguiendo los anteriores derroteros, y en aplicación del principio de favorabilidad, la Sala de Casación Penal, a través de su jurisprudencia, ha ampliado el ámbito de utilidad de los mecanismos de justicia restaurativa y de terminación anticipada del proceso, por ejemplo, aplicando la extinción de la acción penal por indemnización integral en procesos regidos por la Ley 906 de 20049 — en la cual la

reparación de los daños tiene efectos por vía del principio de oportunidad, que es más restrictivo porque sólo se permite su aplicación «hasta antes de la audiencia de juzgamiento»!0. Las anteriores consideraciones llevan a concluir que ante la necesidad de interpretar una norma que, por errores de técnica legislativa, de manera simultánea permite y prohíbe la aplicación de un mecanismo de justicia restaurativa frente a un género de delitos, debe preferirse la hermenéutica que conduzca a autorizarlo. 3.5.2 Para la Sala no pasa desapercibido que los mecanismos de justicia restaurativa encuentran límites en el ordenamiento jurídico, de suerte que su configuración normativa y ejecución judicial deben atender el deber de las autoridades de asegurar a los asociados sus derechos y la vigencia de un orden justo, asi como los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad y la justicia. 9 Verbigracia, CSJ AP, 16 ago. 2017, rad. 50334. vB 10 Artículo 323, Ley 906 de 2004. = N OS 19 Radicado 44407 ARTURO YEPES ALZATE Ejemplo de ello es que, como lo dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos!! y lo ha reconocido la Corte Constitucional!2, los Es:ados tienen la obligación internacional de investigar, juzgar

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