CSJ - AP1392-2021(57164)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1392-2021(57164)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1392-2021 Radicación n.º 57164 (Aprobado Acta nº. 091) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO La Corte se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el defensor y el procesado Óscar Aguirre Perdomo en contra de los autos del 19 de noviembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, a través de los cuales la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia resolvió las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.
II. HECHOS Según el escrito de acusación, la fiscalía los describió así1: 1 Cfr. Folios 5 a 7 del cuaderno de la causa. Rad. CUI 18001-60-00-552-2013-0114601.
Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo En Florencia (Caquetá), el Juzgado primero penal del Circuito de Florencia condenó como autor material del delito de homicidio al ciudadano: JOSÉ BENICIO LOZADA PARRA (identificado con la C.C. No 16.185.316 de Florencia), a la pena de (172) ciento setenta y dos meses de prisión (14 años y 3 meses aprox), por ende, fue capturado e internado en la Cárcel de Acacías (Meta); luego trasladado a la Cárcel "Las Heliconias" de Florencia — Caquetá, el día 27 de octubre de 2011. Hecho
que implicó el traslado del proceso de vigilancia y control de la pena, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Florencia, a cargo del Juez ÓSCAR ENRIQUE AGUIRRE PERDOMO, siéndole asignada la radicación No 1800-16000-553-2008-00415. Consecuencia del citado proceso, durante los primeros días del mes de julio de 2012, la señora: DIANA LORENA JARA, compañera sentimental del condenado: JOSÉ BENICIO LOZADA, acudió en varias ocasiones al citado despacho, ubicado en la calle 5 No. 8-32 (edifico HULTRAHUILCA), a efecto de reclamar celeridad en el trámite del estudio de la demanda de remisión de su esposo al médico, pues tenía problemas de salud en la columna vertebral. Así mismo, sobre la obtención de un permiso administrativo de 72 horas. En busca del pronto reconocimiento de los derechos reclamados, DIANA LORENA dialogó con el Juez ÓSCAR AGUIRRE, en la entrada del Juzgado de Ejecución de Penas. Ante esto, él le pidió el número de su celular para llamarla, a lo cual accedió y suministró el 3127227811. Ese mismo día a las 5:31 de la tarde, el Dr. AGUIRRE la llamó desde su línea de telefonía móvil No 313-4191650, poniéndole cita en el establecimiento comercial: “Punto Clave”, ubicado en el barrio El Cunduy, vía FlorenciaNeiva; pero advirtiéndole que debía asistir sin compañía.
DIANA hizo caso omiso a la advertencia y compareció con su amiga: MARÍA CRISTINA ARTUNDUAGA ROJAS, quien se ubicó dentro del establecimiento a una distancia donde no era vista por el citante. El Juez llegó en un taxi, entró al sitio de encuentro y se sentó con DIANA a dialogar sobre la remisión del interno LOZADA PARRA al médico y el permiso de las 72 horas. En esa reunión, él se comprometió a solicitarle al INPEC en el transcurso de la semana, que lo llevaran al médico; así mismo, a estudiar la posibilidad de otorgarle algún beneficio en cuanto a su libertad. Por tal razón, la interrogó sobre los pormenores de la condena que le había sido impuesta y el tiempo cumplido de la misma, informándosele que la pena era de catorce (14) años y cuatro (4) meses de prisión, de los cuales había cumplido cuatro (4) años y unos meses. Le entregó una copia de la sentencia, la que el Juez revisó y con su propio puño realizó una serie de operaciones matemáticas en la primera hoja, diciéndole que no se preocupara por el permiso de las 72 horas porque ya tenía el tiempo suficiente, que le dijera a su esposo que se pusiera las pilas para que lo bajaran a un pabellón de mediana seguridad, para poder concederle el permiso, toda vez que los internos de alta seguridad no tenían derecho; que en cuanto a la libertad iba a estudiar el caso para posteriormente llamarla. Toda la conversación se efectuó mediante la ingesta de dos (2) cervezas: "Club Colombia". 2 Segunda instancia 57164
Óscar Aguirre Perdomo A los pocos días de la anterior entrevista, el Juez la llamó telefónicamente en hora de la mañana y le solicitó la suma de un millón ($1’000.000,00) de pesos que necesitaba; ella le manifestó que no los tenía en el momento pero que se los conseguiría para el día siguiente, como en efecto los entregó aproximadamente a las 9:30 de la mañana en una habitación del Hotel Caribe (Florencia. calle 15 # 9-59, detrás del almacén YEP), lugar donde él residía. A este hotel llegó en compañía de su amiga: MARÍA CRISTINA ARTUNDUAGA ROJAS. Durante la entrega del dinero, el Dr. AGUIRRE invitó a DIANA a sentarse en la cama del cuarto y le mostró el Código Penal como el expediente donde reposaba la actuación en contra de su compañero JOSÉ BENICIO LOZADA, diciéndole que no se preocupara porque lo estaba estudiando para expedir un auto ordenando su remisión al Hospital y que ya había hablado con el Director de la Cárcel "Las Heliconias" para que lo bajaran desde la fase alta de seguridad hacía la fase media de seguridad, que dependiendo de los resultados de los exámenes médicos iba a mirar si le podía dar la domiciliaria. Cuando DIANA se proponía a ir, el Juez le preguntó: “¿qué tanto estás dispuesta a hacer por el marido?” Ella le respondió que lo que fuera, e inmediatamente él le solicitó que tuvieran relaciones sexuales. Diana le dijo que por favor no le pidiera eso, por cuanto no podía hacerle eso al marido, respondiéndole él que su marido no tenía por qué
enterarse de nada, que para eso le estaba colaborando y por lo tanto ella debía colaborarle. Ante estas palabras, DIANA accedió a la pretensión sexual del Juez y una vez terminado el acceso carnal, la exhortó a que no lo fuera a llamar y ser discreta cuando fuera a la oficina. El día 31 de julio de 2012, llegó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas un escrito firmado por JOSÉ BENICIO LOZADA con fecha del 30 de julio de 2012, solicitando la intervención del Juez para que fuera prestada asistencia médica. Petición que fue resuelta de manera favorable el 1 de agosto de 2012, mediante Auto de sustanciación No.
918. Finalmente, JOSÉ BENICIO LOZADA fue remitido el 1 de octubre de 2012 al Hospital María Inmaculada a las 2:30 de tarde.
El día 21 de agosto de 2012, JOSÉ BENICIO LOZADA PARRA suscribió otro memorial dirigido al Juzgado de Ejecución de Penas de Florencia, solicitando permiso administrativo de 72 horas. Días posteriores DIANA fue al Juzgado en horas de la mañana y el Dr. AGUIRRE salía, ella le preguntó cómo iba el permiso de las 72 horas, él le dijo que fuera al Hotel y le explicaba el trámite. DIANA fue hasta allá e ingresó a la habitación del Juez, quien le dijo que no fuera a comentarle a nadie que le estaba colaborando, que ya había hablado lo de la domiciliaria y que todo dependía de la valoración médica por parte de Medicina Legal, pues era requisito legal; que fuera alistando diez millones de pesos, porque eso era lo que estaba pidiendo el de MEDICINA
LEGAL, que hablara con su esposo para conseguir la plata, DIANA LORENA le manifestó que todavía no lo habían pasado a mediana seguridad y que PARRADO le estaba pidiendo $2.500.000 para cambiarlo de fase, de los cuales ya le había dado $1.500.000. el Juez le 3 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo dijo que no le diera más plata que él iba a llamar al Director para que le colaborara con el traslado de fase. Luego se despidieron. En otra ocasión como a las once de la noche, recibió una llamada del Juez para que fuera a un sitio llamado: “Tertulia”, donde él estaba tomando, ella le dijo que no podía ir, pero entendiendo que una hora después recibió un mensaje de texto donde le expresaba que la esperaba en el Hotel, que le convenía, llegó como a la una de la mañana al Hotel Caribe e ingresó a la habitación del Juez Aguirre sin que fuera registrada en los libros del hotel. Este se encontraba en una habitación del primer piso y en estado de embriaguez, quien de manera áspera le dijo: “a lo que vinimos”. Ante tal conducta, DIANA le manifestó que si siempre iba a ser así, que “si siempre iba a tener que realizar relaciones sexuales para que le ayudara a su marido” Él le dijo que todo ya estaba cuadrado para darle la libertad domiciliaria “que se portara bien” que en la semana la llamaba. Por ende, ella accedió nuevamente y como la estaba grabando en el celular, ella le quitó el celular y borró la grabación, escuchándole decir estas palabras: “así no se puede”, “va a tener que
resignarse a tener a su marido otro tiempo en la cárcel”. Ella se vistió y llamó al teléfono 3208099854 a un conductor de taxi llamado: WILFRED CONTRERAS, quien la recogió aproximadamente a las 2 de la mañana en la entrada del Hotel y la llevó a casa. A mediados de noviembre de 2012, JOSÉ BENICIO LOZADA llamó a DIANA LORENA a informarle que había recibido la orden del Juez concediéndole el permiso de las 72 horas. Diana fue a verificar en el Juzgado al día siguiente en horas de la mañana y éste al verla la citó en el Hotel Caribe, ella fue e ingresó a su habitación. Le dijo que ya le estaba, (SIC) que ahora seguía con lo de la libertad, pero que tenía que ir alistándose para pasar un fin de semana juntos. Ella le dijo que no podía porque el marido se iba a dar cuenta, no obstante el Juez le solicitó tener relaciones sexuales, a lo que DIANA accedió, siendo esta la tercera y última vez que mantenían relaciones sexuales.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 15 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de La Montañita, Caquetá, se formuló imputación en contra de Óscar Enrique Aguirre Perdomo por los delitos de concusión y acceso carnal violento, conductas que no fueron aceptadas por el imputado.
4 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo El 13 de febrero de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado, por los punibles que le
fueron imputados, documento que fue verbalizado en diligencia del 29 de abril de 2016 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Cumplida dicha ritualidad, el 25 de octubre de 2017 se instaló la audiencia preparatoria, misma que continuó en sesiones del 5 de octubre y 15 de noviembre de 2018, y 31 de enero de 2019. El 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior se pronunció sobre las pretensiones probatorias incoadas por las partes, decisión contra la cual, el representante de la Fiscalía General de la Nación promovió recurso de reposición y subsidio apelación. En tanto, el defensor y procesado promovieron exclusivamente recurso de apelación en contra algunas de las determinaciones adoptadas en la depuración probatoria. En sesión del 14 de febrero de 2020 el a quo resolvió el recurso de reposición que propuso el Delegado del ente acusador.
IV. DECISIÓN RECURRIDA Teniendo en cuenta que el examen de decreto de pruebas abarcó el análisis de un alto volumen de elementos probatorios, la Sala citará aquellos respecto de los cuales persiste debate sobre su admisibilidad, y que fueron expuestos en los recursos de apelación.
5 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo 4.1 Decisiones adoptadas con relación con el recurso de apelación de la Fiscalía: En lo que respecta a la alzada que promovió el Delegado de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Florencia en auto del 19 de noviembre de 2019, admitió el recaudo de los siguientes informes de policía judicial, al estimar que fue
debidamente justificada y acreditada su pertinencia, conducencia y utilidad, pues servían para determinar si existieron comunicaciones entre el procesado y la señora Diana Lorena Jara y de ellos con los testigos de los hechos, tal y como se refiere en el marco fáctico del escrito de acusación. 4.1.1. «7. Informe de investigador de campo FPJ 11 del 29 de julio de 2013, suscrito por el asistente del Fiscal IV Jesús Alberto Perdomo Mota.» En dicho documento se relata que la Fiscalía Delegada recibió el Oficio DPC 2013-NR-100212 del 22 de julio de 2013, emitido por el coordinador de peticiones judiciales de la empresa de telefonía Claro: Omar Yesid Vega, en el cual, se adjuntaron los biográficos, IMEI, IMSI y reporte de llamadas entre los abonados 3127228811 y 3134191650, pertenecientes a Diana Lorena Jara Arcos y Óscar Aguirre Perdomo. Con él, se adjunta constancia de ingreso de evidencia al almacén del DVDR 47GM 120 Minutos color blanco serial 221004736C33HN que contiene dos archivos de formato Word del 31 de julio de 2018 suscrito por los funcionarios de la Fiscalía Arnulfo de Jesús Torres y Jesús 6 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo Alberto Perdomo Mota con cadena de custodia Nº de registro 1482444. 4.1.2 «9. Informe de investigador de campo FPJ-11 de 5 de agosto de 2013 Nº 18-14546 suscrito por Policía
Judicial Hermin Muñoz Rodríguez.» En dicho informe se efectuó análisis link entre los abonados móviles de Diana Lorena Jara Arcos (3127227811) y Óscar Aguirre (3134191650) durante el periodo comprendido entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2012, elemento al que se anexó la gráfica de vínculo telefónico de las líneas 1 y 2, así como los datos biográficos de las líneas celulares. 4.1.3 «10. Informe de investigador de campo de FPJ del 20 de agosto de 2013 Nº 1814933 suscrito por Hermin Muñoz Rodríguez.» En este informe se complementan y agregan dos gráficas de vínculos telefónicos entre iguales números celulares, (3127227811 y 3134191650) así como los datos biográficos de dichas líneas en 10 folios. 4.1.4. «11. Informe de Investigador de campo FPJ11-1815633 de 9 de septiembre de 2013 suscrito por el investigador de Policía Judicial Libardo Ballesteros Delgado» 7 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo El anterior documento expone las labores de investigación relacionadas con la solicitud a la empresa Claro de los datos biográficos, llamadas entrantes y salientes con su ubicación de celdas, número de IMEI e índice de los abonados celulares 3112532090 y 3103008028 durante el periodo comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2012. Se detalla que con este informe se anexó el Oficio DPC 2013 NR129299 del 2 de septiembre de 2013 emitido por el
coordinador de peticiones judiciales de la empresa de telefonía Claro, Omar Yesid Vega y el CD marca imation, color gris, el cual contiene un archivo de Word con 7 hojas, un archivo plano de TXT, dos archivos en formato de Excel con la respectiva cadena de custodia. Si bien el Tribunal Superior de Florencia admitió la práctica y recaudo de los anteriores informes de policía judicial, no señaló expresamente que comprendían la inclusión de todos los documentos y elementos que estaban anexos a ellos. 4.1.5 Recurso de reposición El Representante de la Fiscalía General de la Nación promovió recurso de reposición, y subsidio apelación, al criticar que el a quo no hizo mención sobre la admisión de los anexos citados en cada uno de los informes de policía judicial. Consideró que, al no estar comprendidos dichos soportes, en los que se sustentaba el trabajo investigativo de Policía Judicial, las futuras declaraciones de los funcionarios 8 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo que los suscribieron estarían desprovistas de vocación probatoria, al no tener como respaldar sus afirmaciones. Al atender el citado recurso horizontal, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en decisión del 14 de febrero de 2020, accedió al pedimento de la Fiscalía, en tal sentido, aclaró que la admisión probatoria sí incluía los anexos que se mencionaron en los respectivos informes. No obstante, expresamente declaró que no admitían los siguientes elementos: • DVDR 47GM 120 Minutos color blanco serial 221004736C33HN que se anexó en el informe de investigador
de campo FPJ 11 del 29 de julio de 2013. • Oficio DPC 2013 NR129299, del 2 de septiembre de 2013, emitido por el coordinador de peticiones judiciales de la empresa de telefonía Claro, Omar Yesid Vega y el CD marca imation color gris el cual contiene un archivo de Word con 7 hojas, un archivo plano de TXT y dos archivos en formato de Excel, que fueron anexados al Informe de Investigador de campo FPJ11-18-15633 de 9 de septiembre de 2013. Lo anterior porque, consideró el Tribunal, no se acreditó debidamente su pertinencia, conducencia y utilidad. Así las cosas, en relación con los reclamos del acusador, la presente alzada se circunscribe a la inadmisión de tales 9 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo elementos, al tratarse de los puntos resueltos de manera adversa, cuando se desató el recurso de reposición antes citado. 4.2 Decreto probatorio relacionado con el recurso de apelación de la defensa: Los elementos probatorios referidos en el recurso de apelación que promovió la defensa y el procesado se circunscriben a las siguientes evidencias admitidas a petición de la Fiscalía, al no accederse a su inadmisión o rechazo: 4.2.1. «11. Informe de Investigador de campo FPJ111815633 de 9 de septiembre de 2013 suscrito por el investigador de Policía Judicial Libardo Ballesteros Delgado.» Se trata del elemento reseñado en el acápite 4.1.4., del cual se solicitó su rechazo por falta de descubrimiento a la
defensa. En respuesta al anterior cuestionamiento, el Tribunal Superior de Florencia determinó que no existió ninguna anomalía en relación con la acreditación de la carga de su debido y oportuno descubrimiento, motivo por el cual denegó la respectiva petición. 4.2.2 «Informe de Investigador de Campo FPJ Nº 1816360 del 30 de septiembre de 2013 mediante el cual se 10 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo anexa gráfica del vínculo telefónico nº 1 tendiente a establecer la relación con los abonados 3134191650 y 3127227811.» El Tribunal Superior de Florencia, inicialmente, rechazó el citado elemento, sin embargo, en sesión del 14 de febrero de 2020, al resolver el recurso de reposición propuesto, estimó que resultaba procedente admitirla, en tanto, ninguna irregularidad se extraía del procedimiento de descubrimiento a la defensa, pues ésta reconoció en la audiencia preparatoria que recibió la información relacionada en dicho informe de policía judicial, además, porque se había acreditado su pertinencia, conducencia y utilidad. 4.2.3. «11. Informe del investigador de laboratorio FPJ13 Nº 18-13957 del 16 de julio de 2013 suscrito por Reineiro Vargas Arias Policía Judicial CTI.» Con el anterior informe, la Fiscalía General de la Nación pretende incorporar la información extraída del teléfono móvil de marca Samsung color negro con plateado, modelo SGH275L que aportó la víctima Diana Lorena Jara Arcos, en entrevista del 7 de mayo de 2013. El defensor solicitó la exclusión del citado informe con
el argumento en que la extracción de información fue ordenada por el Fiscal respecto de un aparato de telefonía celular con número IMEI diferente, al igual, no fue suministrada la totalidad de la información, pues en el contenido del informe se citan dos archivos en formato excel 11 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo que no le fueron suministrados a la defensa, en la entrega del CD que se anexó al respectivo informe de Policía Judicial. A pesar del anterior reclamo de la defensa, el Tribunal admitió el citado elemento, al extraer que no existía una falta al deber de descubrimiento, pues se trataba del mismo documento que elaboró y emitió el investigador de laboratorio experto en informática. Ahora, en relación con las censuras al contenido incompleto de archivos grabados en el cd anexo, el a quo concluyó que no era el momento procesal oportuno para abordar las referidas críticas, pues lo cierto es que se le entregó la información (informe y Cd anexo) tal y como fue recaudado por la Fiscalía General de la Nación.
V. LOS RECURSOS 5.1.1. De la Fiscalía General de la Nación En síntesis, el ente investigador pretende que sean admitidas la totalidad de las evidencias que acompañan y anexan los informes de Policía Judicial FPJ del 29 de julio de 2013, así como el FPJ-11-1815633 del 9 de septiembre de
2013. En primer término, sostiene que estos elementos, citados en el escrito de acusación, fueron debidamente entregados a la defensa; luego, no sería razonable que cuestionara su práctica y recaudo en juicio bajo el argumento
de que no se descubrieron oportunamente. 12 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo En tal sentido, recuerda que el defensor expresamente reconoció que se cumplió con el deber de su suministro, tal y como fue corroborado por el Tribunal de primera instancia. Igualmente, alega que, como se puede verificar en el respectivo registro de la audiencia, al solicitar su práctica se justificó debidamente la pertinencia, conducencia y utilidad del «DVDR 47GM 120 Minutos color blanco serial 221004736C33HN» que acompaña el informe FPJ del 29 de julio de 2013, así como del Oficio DPC 2013 NR129299, del 2 de septiembre de 2013, emitido por el coordinador de peticiones judiciales de la empresa de telefonía Claro Omar Yesid Vega y el CD anexó a él. Conforme a ello, solicita que se admita el recaudo y práctica de la totalidad de los anexos que conforman los citados informes de policía Judicial. 5.1.2. No Recurrentes En síntesis, la representante del Ministerio Público coadyuva y comparte la apreciación del acusador en el sentido que se hace necesario y procedente incorporar la totalidad de los documentos anexos a los informes de policía judicial, por tal motivo, solicita que se acceda al recurso de alzada. El defensor, por su parte, indicó que la Fiscalía no cumplió con la carga de acreditar la pertinencia, conducencia 13 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo y utilidad de cada uno de los elementos probatorios que pretende hacer valer como prueba en el juicio.
Así, recuerda que los Informes de Policía Judicial no incorporan automáticamente los anexos que los acompañan, en razón a que son elementos probatorios independientes y respecto de los cuales debe efectuarse de manera separada la justificación de procedencia y admisibilidad. 5.2. Recurso de apelación de la defensa 5.2.1 El defensor de Óscar Aguirre Perdomo dirige su primer cuestionamiento al decreto de la prueba referida como «11. Informe de Investigador de campo FPJ11-1815633 de 9 de septiembre de 2013 suscrito por el investigador de Policía Judicial Libardo Ballesteros Delgado.» Refiere que, si bien la Corte Suprema de Justicia ha trazado línea jurisprudencial según la cual, no es procedente el recurso de apelación en contra de la decisión de admite pruebas, en el presente caso se encuentra habilitada la posibilidad de interponer alzada, en la medida que existió una petición de rechazo por indebido descubrimiento probatorio. Sostiene que existen reparos en dicho proceder respecto del Informe FPJ11-1815633 de 9 de septiembre de 2013, a través del cual el investigador Libardo Ballesteros Delgado, estableció el recaudo de información en la empresa de telecomunicaciones Claro de datos biográficos, llamadas entrantes y salientes con su ubicación de celdas, número de 14 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo IMEI e índice de los abonados celulares 3112532090 y 3103808029, durante el periodo comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2012, que imponen su rechazo.
5.2.2. El segundo reclamo objeto de apelación se circunscribe al Informe de Policía Judicial «FPJ13 Nº 1813957 de 16 de julio de 2013 suscrito por Reinerio Vargas Arias Policía Judicial CTI referente a la extracción de la información contenida en el teléfono móvil Samsung color negro con plateado modelo SGH275 imei 256337020022058, aportado por Diana Lorena Jara Arcos, en entrevista del 7 de mayo de 2013.» Refiere el recurrente que aunado a que la entrega del elemento fue extemporáneo, la Fiscalía no ofreció la información correcta y completa que conforman los anexos, tal y como se expone al interior del citado informe de Policía Judicial. Concretamente, insiste en que el número de IMEI del celular respecto del cual se efectuó el análisis y extracción de información no corresponde al que fue ordenado por la Fiscalía General de la Nación, pues la orden de investigación se emitió respecto del IMEI # 256637020022058, pero el análisis forense se llevó a cabo al # 356637020022058, incluso, al interior de documento se menciona el 352904132946620. Igualmente, reitera que en el CD que se entregó para dar cumplimiento al descubrimiento de los anexos que comprendían el informe de policía judicial no se incluyeron 15 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo los archivos en formato de hoja de cálculo Excel titulados “valores hash” y “hash de hash” los cuales tienen transcendencia para conocer la autenticidad de la información extraída. Así, al advertir estas irregularidades, las cuales a su
juicio fueron convalidadas por el Tribunal, solicita que la Corporación, en segunda instancia, acceda a la petición de rechazo por indebido descubrimiento probatorio. 5.2.3. Finalmente, cuestiona la decisión adoptada el 14 de febrero de 2020, mediante la cual, al accederse a la reposición de la Fiscalía, se admitió el Informe de Investigador de campo FPJ Nº 1816360 del 30 de septiembre de 2013 -mediante el cual se anexa gráfica del vínculo telefónico Nº 1 con los abonados 3134191650 y 3127227811.2 El defensor considera que se debe mantener la decisión denegatoria del medio probatorio, porque la Fiscalía General de la Nación no justificó de manera clara, concreta y separada la pertinencia, conducencia y utilidad de la totalidad de los documentos que se anexaron al informe. Así mismo, estima que el ente acusador utilizó, indebidamente, el recurso de reposición para subsanar su omisión de argumentar la petición probatoria, carga que debió cumplir en el momento procesal oportuno y no, mediante el uso de los recursos ordinarios. 2 La defensa y procesado promovieron recurso de apelación contra la decisión de admitir los anexos de los Informes de Policía Judicial FPJ11 del 29 de julio de 2013, FPJ11 Nº 18-14546 del 5 de agosto de 2013 y FPJ Nº 1814933 del 20 de agosto de 2013, no obstante, frente a estos ítems se denegó la concesión del recurso de alzada. 16
Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo 5.3. El procesado Óscar Aguirre Perdomo El aforado investigado, en síntesis, replica los mismos argumentos que presentó su defensor, referido a que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación no justificó sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba solicitados, la cual acreditó de manera irregular, dado que lo efectuó de manera vaga y genérica. Adicional, insiste en que respecto del Informe de Investigador de campo FPJ Nº 1816360 del 30 de septiembre de 2013 la Fiscalía no cumplió con su deber de descubrimiento, motivo por el cual se debe proceder a su rechazo. Expone que, si bien la defensa permitió y autorizó un nuevo plazo para efectuar el descubrimiento de todos los elementos probatorios3, su apoderado judicial advirtió que la entrega se cumplió desde el punto de vista cuantitativo y no cualitativo, reparo frente al cual, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación guardó silencio. Conforme a ello, solicita que se revoque la admisión del Informe de Investigador de campo FPJ Nº 1816360 del 30 de septiembre de 2013. 3 Acontecimiento que conllevó a que se suspendiera la sesión de audiencia preparatoria del 15 de noviembre de 2018 y se reanudara el 31 de enero de 2019. 17 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo 5.4 No Recurrentes El Delegado de la Fiscalía General de la Nación reprueba que la defensa, ahora, alegue falencias en el
procedimiento de descubrimiento probatorio, pues expresamente reconoció que el efectuado por fuera de audiencia se hizo de manera completa. Conforme a ello, resultaría improcedente e inadecuado sancionarla con el rechazo de elementos probatorios que la misma contraparte reconoció que le fueron debidamente suministrados. Ahora bien, respecto del cuestionamiento al contenido del CD que se anexó al Informe de Policía Judicial FPJ-13 1813957 del 16 de julio de 2013, detalla que tampoco sería viable acceder a la solicitud de rechazo, en la medida que se trata de una extracción de información al aparato celular que aportó la víctima y todo el debate relacionado con su contenido, cadena de custodia y resultas de la investigación deberá ser planteado y discutido en el respectivo juicio. Con fundamento en lo anterior, solicita que no se accedan a las solicitudes de rechazo que solicita la defensa y el procesado. Por su parte, el Ministerio Público, en relación con el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas diferentes al Informe de Policía Judicial FPJ-13 1813957 del 16 de julio de 2013, considera que no puede hacerse ningún reparo al respecto en perjuicio de las postulaciones probatorias que elevó la Fiscalía General de la 18 Segunda instancia 57164 Óscar Aguirre Perdomo Nación. Motivo por el cual, solicita que se confirme la decisión de primera instancia. Sin embargo, respecto al segundo punto, referido al contenido del CD que acompaña el Informe de Policía Judicial FPJ-13 1813957 del 16 de julio de 2013, considera
la Delegada del Ministerio Público que debe revocarse la decisión de primera instancia, a efectos de rechazar dicha postulación probatoria, en la medida que el descubrimiento no se efectuó respecto del mismo número IMEI del aparato celular que ordenó la fiscalía y que se le puso de presente a la defensa. Conforme a ello, sí debe aceptarse la petición de rechazo. Por último, en lo que respecta al cumplimiento de la carga argumentativa para soportar la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas que solicita la Fiscalía, la Delegada del Ministerio Público anota que no cuenta con información necesaria para fijar postura procesal, en la medida que a dichas sesiones de audiencia compareció otro funcionario Delegado de la Procuraduría General de la Nación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte es competente para conocer de la apelación presentada, de conformidad con lo di
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