CSJ - AP1427-2018(52332)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1427-2018(52332)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Co!nmiJ);l CorteSllPmmade Juticla satad.~Im Pe.al JOSE FRANCISCO .ACUÑAVlZCAYA Magistrado ponente AP1427~2018 Radicación N° 52332 (AprobadoActa No. 115) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncIa la Sala respecto de la colisión de conlpetenda promovida entre los integrantes de la Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
ANTECEDENTES
1. En contra de Germán Francisco Silva Bermúdez, Ciro Alfonso Durán Jaimes, Rafael Enrique Acosta Páez y Juan Carlos Corredo.r Ochoa, se adelanta un proceso penal, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado Primero -------------------------------------------.,
~.. Colisión de competencia No. 52332 Ckrmán Silva Bermúdez y otros Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, por los delitos de peculado por apropiación, contrato S1n cUlnplim.iento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
2. En audiencia de juzgamiento de 3 de agosto de 2012 los apoderados de los acusados formularon solicitud de nulidad y ésta fue denegada por el precitado despacho.
Contra tal determinación se interpuso recurso de apelación, por lo que la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para 10 pertinente.
3. Los magistrados titulares opusieron la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del
artículo 56 de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual se procedió a la designación de conjneces, quienes en proveído de 10 de octubre de 2012 la declararon fundada y asumieron el conocimiento de las diligencias.
4. El proyecto de auto con ponencia del Conjuez Nelson Eduardo Durán Pulido radicado el 11 de diciembre de 2017, fue remitido al Dr. Gilberto Jainles Chacón, integrante de la Sala de Decisión para su finna, no obstante, mediante escrito de 23 de enero de 2018 declaró su falta de competencia funcional en atención a la aprobación de su declinación al cargo de canjuez en sesión de 19 de febrero de 2014.
'. COlisión de cmnpetenda No, 52332 GermanFrandsco Silva Bermúdez y otros
5. Mediante auto de 8 de febrero de 2018, los otros dos Canjueces resolvieron ((negar la incompeten.cia funciorial presel1tada par el Dr. Gil1:Jerta.J.am.es Chacón».
6. Notificado de la decisión, el prenom,brado Canjuez suscribió la providencia, y remitió el 16 de febrero de 2018 escrito de aclaración de voto, con fundamento en la identificada falta de competencia para actuar.
7. Por lo anterior, en acta No. 002 del 28 de febrero de 2018 los restantes integrantes de la SalE~de Decisión estimaron que «e}\Clsl~eun CO'f1;f1ictade competencia con magistrada Conjue,z Dr. Gilberto Jalmes ChacórVlpor lo cual, de conformidad con el numeral 40 del artículo 32 de la Ley906
de 2004, dispusieron el envío de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el pronunciamiento respectivo.
CONSIDERACIONES
1. La colisión de competencia es elmecanis:rno previsto por el legislador para determinar el despacho que debe conocer detenninado asunto, cuando existe discusión entre varios funcionados judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, de imperativa observación en razón del debido proceso.
De otro lado, tratándose de colisiones positivas o negativas de ccnnpetencia originadas «en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un nlism'c) tribunal, entre 3 Colisión de competencia No. 52332 Germán Francisco Silva Bennüdez y otros tribunales o entre éstos y juzgados de otro düstritoJudicial; o entre juzgados de diferentes distritos», .,su definición está asignada expresamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en orden a lo dispuesto (,~nel num.eral 4 o del artículo 75 de la Ley 600 de 20001 •
2. Para el caso concreto, la actuación fue rem.itida con ocasión de una diferencia suscitada entre los integrantes de una mjsma Sala de Decisión en cuanto a la cOlupetencia para resolver el recurso de alzada interpuesto en contra del auto que negó la declaratoria de nulidad, por lo cual, basta apenas una sencina lectura de esa norm.a para advertir, sin duda alguna, la exclusión de este asunto de los supuestos de hecho cuya solución corresponde a esta Sala y más aUá,
1 la imposibilidad de identificarlo, en su sentido más elemental, con una colisión de competencia. Lo anterior pues, de un lado, aquella SIempre involucra por lo menos dos funcionarios judiciales, Salas de Decisión o Tribunales, de allí que obre previsión especifica en el artículo 94 ibídem a.cerca de su improcedencia Ifentre funcionarios judiciales de igual categoría que tengan la misma competencia». Y finalmente, porque la insistencia del ex conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito .Judicial de Cúcuta en la falta de competencia para ese efecto, se materializó en una (¡aclaración.de voto¡2. ,1 Es este compendio normativo, y no ¡aLe)' 906 de 2004, el llamado regular el ¡ asunto, dado que bajo ese primer régimen procesal se f;ldelanta1;;1 actuadón dentro de la cual se reclama pronunciamiento de Luego del escrito del 23 de enero de 2018 donde manifestó su falta de competencia y al serIe ntleV¡;;Lmentela providencia para su firma, aparece el proyecto suscrito por el Conjuez GHberto .laimes Chacón con la manifestación de ac1¿tTadón 4 Colisi6n de cornp€:tertCI8 No, 52~~32 German Silva Bermúdez y En ese orden, al haberse suscrito finalmente el proyecto de decisión presentado por el Conjuez Ponente, la previsión sobre la existencia de su desacuerdo frente a los aspectos de competencia Juncional y las razones legales y jurídicas queJo sustentana no daban lugar a la emisión de 1 algún pronunciamiento sobre su acierto por parte de los
otros integrantes de la Sala de Decisión, menos habilitaba la adopción de determinación alguna4 frente a su contenido para dar inicio a un trámite abiertamente improcedente. Por todo lo indicado y en la medida que el asunto no corresponde con una colisión de competencias, la Sala debe abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo y .disponer la devolución de la actuación al Tribunal de ongen. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de .Justicia,
RESUELVE
l. ABSTENERSE de resolver el asunto propuesto por los integrantes de la Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por las razones expuestas. de voto, el cual se aCQmpafíÓ (\m;UI11C 16 de tebl'(';ro 81g1111CJoted,onde se exponen las razones de su manifesU"dón. Fl 98. LoClHll supone la aprobación del proyecto por dedsión .¡ DHenmte a la de carácter administrativo si. ante la de1sin 1Leg:raclón del quórum decisorio, enr¡fuere necesaria, Co!ísión de cort'lpejenc:ia No. 52332 Germán Francisco Silva Bermúdez.'7' otros
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para lo de su competencia.
Contra el presente auto no procede ningún recurso. COlnuniquese'y cúrnplase. ¡e~R'v1IS0
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ~.-- 7 ~-?
FRANCISCO ACUÑA VlZCAYA
Magistr ELÓ CA.MACHO strado F IÑO CABRERA istrado 6 \11 Colisión de petenCl<l No< Gcrrnán Silva Bennúdez y otros n t=~ l
EUGE)¡IO FERNÁNDEZ
" Magistrado
PATRICIA SALAZAR"
Magistrado . '/4/~¿bJ.
BIA roLANDANOfA GARCÍA
Secretaria 7 12 ABlt2018 •