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CSJ - AP1534-2024(65591)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1534-2024(65591)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1534-2024 Radicado N° 65591 Acta 062 Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de ERISELDA TINTINAGO JUSPIÁN, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra con radicado CUI 760016000-193-2022-01781. ANTECEDENTES La Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de su política de lucha contra el crimen organizado y en virtud de la CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia Ley 1908 de 2018, ha adelantado desde 2022 distintas acciones para identificar a los miembros y rastrear las actividades del Grupo Delincuencial Organizado conocido como “Los Piolos” o “Los de la V”, cuya área de influencia comprende los barrios Vergel y Antonio Nariño de la Comuna 13 de Cali, Valle del Cauca. Según la información de la Fiscalía, esta agrupación opera desde 2019. Están liderados por alias “Asdrúbal” y sus actividades comprenden, principalmente, la comisión de homicidios selectivos y el tráfico de estupefacientes. De esta forma, cuentan con una estructura definida en la cual cada miembro tiene un rol específico. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía ha realizado

distintos actos de investigación en conjunto con la Policía Nacional. Gracias a ello se comprobó la existencia del grupo, la comisión de las conductas delictivas específicas, su estructura y modo de funcionamiento, y su influencia en los sectores mencionados. A partir de sus investigaciones, se identificó a los miembros del grupo y se ubicaron los inmuebles en los que residían y realizaban sus actividades. Con ocasión al informe de investigación de campo del 27 de marzo de 2023 realizado por la Policía Nacional, se solicitaron las diligencias de registro y allanamiento de los inmuebles, así como las órdenes de captura de los miembros identificados del GDO. Resulta relevante la orden No. 14 del 24 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, mediante la cual se ordenó la aprehensión de ERISELDA TINTINAGO JUSPIÁN. 2 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia A partir de lo anterior, la Fiscalía Especializada 29 de Cali expidió orden de allanamiento frente a los inmuebles identificados en el citado informe. Dichas diligencias se programaron para el día 28 de marzo de 2023 a las 2:00 a.m. Para su acompañamiento, el Ministerio Público asignó a la Procuradora 67 Judicial II Penal. En el transcurso de los allanamientos se aprehendió a las personas con orden de captura vigente. En audiencias celebradas los días 28, 29 y 30 de marzo de

2023 ante el Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali se legalizó el registro y allanamiento de los inmuebles identificados por la Fiscalía, así como la incautación de material probatorio y la captura de los procesados, entre ellos ERISELDA TINTINAGO JUSPIÁN. En dichas diligencias la Fiscalía Séptima Especializada de Cali formuló imputación a los procesados. A ERISELDA TINTINAGO JUSPIAN, se le imputó la comisión del delito de Concierto para Delinquir Agravado (Art. 340, inciso 2º, del C.Penal). El ente investigador solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria para todos los procesados, la cual fue ordenada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. El 22 de diciembre de 2023 el apoderado judicial de ERISELDA TINTINAGO JUSPIÁN solicitó su libertad por vencimiento de términos. Durante la audiencia realizada el 26 de diciembre de 2023 ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 29 3 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia Especializada de Cali manifestó que la solicitud debía ser conocida por un Juzgado Ambulante. Lo anterior, en atención a que en el asunto se formuló imputación por concierto para delinquir agravado por tratarse de un Grupo Delincuencial Organizado - GDO. El ente investigador señaló que, dando aplicación a los

innumerables pronunciamientos de la CSJ, se entiende que existe una competencia especial en cabeza de los Juzgados Ambulantes para conocer estas solicitudes. La defensa, en desacuerdo con dichas afirmaciones, indicó que tanto en la imputación como en diligencias preliminares de legalización de captura y allanamientos la Fiscalía sí habló del tema. Sin embargo, mencionó que el ente investigador en la imputación solamente refirió que se trataba de un GDO sin ser más específico. Indicó que dicha circunstancia debía ser revisada, pues afecta a su representada. Al referirse a la formulación de imputación realizada en la audiencia del 29 de marzo de 2023 ante el Juzgado 9 Penal Municipal de Cali, el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali con funciones de Control de Garantías advirtió que la Fiscalía comunicó la condición de grupo delincuencial organizado a las personas imputadas identificándolos como miembros de “Los Piolos” o “Los de la V”. Mencionó que el ente investigador hizo referencia a que el GDO, desde 2019, venía cometiendo delitos como homicidios en sicariato, narcotráfico, porte de armas de fuego, entre otros. Señaló que se identificó como líder al señor Elio Asdrúbal 4 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia Gallego Silva, alias “Asdrúbal”, y que cada miembro cumplía un rol dentro de la organización. Señaló que en el caso específico de ERISELDA TINTINAGO YUSPIAN su tarea era refugiar los

sicarios, almacenar armas y estupefacientes. Por su parte, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Cali consideró que se trata de un asunto donde hubo claridad por la Fiscalía en el sentido de que los delitos investigados fueron cometidos en pertenencia a un GDO. Señaló que dichos comportamientos encuadran en el concepto establecido en el artículo 2 de la ley 1908 de 2018. Concluyó que eso era una razón para concluir que en el asunto existe una situación de competencia especial asignada al juez ambulante, por lo que se declaró incompetente para resolver la petición. La defensa insistió en su desacuerdo respecto de que el competente sea el Juez ambulante de Buga y por tanto planteó el conflicto para que esta Corporación revise la imputación y establezca si en los términos que se hizo, efectivamente se trata de un asunto a la que resulta aplicable la Ley 1908 de 2018. Ante el desacuerdo de las partes, el juzgado remitió el expediente a la Corporación para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3, y 54 de la Ley 906 de 2004, así como el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto. En esta oportunidad se plantea un conflicto de 5 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia

competencias para conocer sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro el proceso con CUI 760016000-193-2022-01781, en el sentido de que la Fiscalía plantea que los delitos investigados fueron cometidos en pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado - GDO. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a ocuparse de un trámite determinado. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares y diligencias1, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto 1 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.

6 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos. De esta forma, sólo en casos excepcionales podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el

tipo de solicitud y siempre que medie un fundamento razonable. La Sala también ha señalado que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento. Esto, en atención a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario que las actuaciones, peticiones y 7 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse se realicen en la misma sede2. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta pues entendió que en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida. Esto se presenta cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia3. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante. En estos casos la regla a aplicar es la prevista en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20184, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá

ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. 2 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 3 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 4Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 8 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen una regla progresiva para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Así las cosas, según la norma las peticiones deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación5. También se ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados

Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes6, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, radicado 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas 5 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 6 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 9 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido creados con el fin de atender las diligencias adelantadas

contra un GDO y GAO en la sede judicial en la que tienen competencia territorial para atender la función de garantías. Esto facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar oportuna y eficazmente el actuar delictivo de estas estructuras criminales. También garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación7, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello. Requisito consistente en que se trate de personas de quienes se discute su condición de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. 7 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 10 CUI 760016000-193-2022-0178101

Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia Acorde con las evidencias allegadas al actual incidente, observa la Sala que ERISELDA TINTINAGO JUSPIÁN -y otrosestá siendo procesada por el delito de concierto para delinquir agravado. En la audiencia de imputación y de legalización de captura, allanamiento e incautación, la Fiscalía afirmó que los procesados cometieron los delitos investigados en condición de integrantes de un Grupo Delictivo Organizado acorde con lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018. En este sentido, el ente investigador especificó que dicha estructura es conocida como “Los de la V” o “Los Piolos”, que tienen influencia en los barrios el Vergel y Antonio Nariño de la Comuna 13 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, y que su punto de injerencia es el sector conocido como “Los Piolos” (barrio el Vergel) de donde derivan su nombre. Así las cosas, al indicar en el acto procesal antes relacionado, de forma inequívoca y expresa, que el asunto se rige por la Ley referida y que la procesada hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, se debe aplicar la regla de competencia citada. Por lo tanto, es procedente asignar el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga -reparto. Lo anterior, debido a que los presuntos actos delictivos investigados han sido cometidos en la ciudad de Cali, donde tiene influencia el GDO al cual presuntamente pertenece

ERISELDA TINTINAGO JUSPIÁN.

11 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia De igual forma, el artículo 5° del Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, dispone que los juzgados penales municipales ambulantes de Buga tienen competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. Supuesto que se aplica en el presente caso por los hechos y consideraciones expuestos. Las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buga, para que se efectúe el correspondiente reparto. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por la defensa de ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN dentro del proceso penal que se adelanta en su contra corresponde al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga -reparto-.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

12 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591

ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

13 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia 14 CUI 760016000-193-2022-0178101 Número Interno 65591 ERISELDA TINTINAGO YUSPIÁN Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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