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CSJ - AP1697-2019(53096)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1697-2019(53096)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Panal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP1697-2019 Radicación N° 53096 (Aprobado Acta N°110) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019) VISTOS La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la decisión proferida en audiencia preparatoria por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja - Boyacá, donde fueron resueltas las solicitudes probatorias de las partes en el proceso que cursa en contra de los funcionarios PEDRO NEL

CASTRO DÍAZ y FERNANDO SOLER ROJAS.

ANTECEDENTES .

De conformidad con los supuestos fácticos descritos en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas el presente asunto cursa con el fin de establecer la presunta responsabilidad penal en que incurrieron PEDRO •NEL CASTRO DÍAZ y FERNANDO SOLER ROJAS cuando se desempeñaban como Fiscal 15 Seccional de Tunja y Juez Promiscuo Municipal de Pauna - Boyacá, respectivamente. El proceso tuvo origen con posterioridad a la publicación de un artículo en la Revista SEMANA, donde se mencionó la presunta entrega de dineros a funcionarios judiciales para favorecer los intereses de Pedro Nel Rincón Castillo, alias «Pedro Orejas", en varios procesos que cursaban

en su contra para los años 2008 y 2009. En la acusación fueron expuestas las supuestas manipulaciones a los procesos de radicados 155316103103200780050 y 151766103097200880063, evidenciadas, entre otras cosas, en el contenido de las interceptaciones telefónicas obtenidas en la actuación seguida con el N° 110016000098200800034. Así, según la Fiscalía, se logró establecer que dentro del asunto 200780050 (homicidio de Édgar Sierra Caro y Mauricio Russi Villamil), mediante orden del 22 de julio de 2008, PEDRO NEL CASTRO DÍAZ, Fiscal (E) 15 Seccional de Tunja, ordenó a funcionarios de policía judicial recepcionarle una nueva entrevista al único testigo directo de los hechos Wilson García López (el 28 de julio de 2008), quien se retractó de sus declaraciones iniciales (del 30 de agosto de 2007, 26 de febrero y 14 de marzo de 2008) en las que había 2 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas señalado a Pedro Nel Rincón Castillo como responsable del doble homicidio. Lo anterior conllevó a que el 1° de junio de 2009 la Fiscalía 9° Seccional de 'funja archivara las diligencias. De acuerdo a las conversaciones interceptadas en el proceso 200800034, previamente Wilson Gerardo Peña Quiñónez y Luis Gerardo López Peña (amigos de confianza de «Pedro Orejas") contactaron al testigo para que variara su versión a cambio de dinero, lo cual había sido concertado igualmente con el funcionario PEDRO NEL CASTRO DÍAZ,

quien, junto con el abogado Jorge Eliécer Cómbita Santana, "concretaron la forma de cómo obstruir la investigación". Por otro lado, en la actuación 200880063, seguida por el homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla y las lesiones causadas a un menor, el 2 de mayo de 2008 el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pauna, FERNANDO SOLER VARGAS, expidió orden de captura contra Pedro Nel Rincón Castillo con base en las entrevistas rendidas por José Libardo Pachón Fajardo, Luis Enrique Pinilla y Ruth Mayerly Peña, quienes lo señalaron como el autor del hecho. Sin embargo, conforme a las interceptaciones telefónicas obtenidas dentro del proceso 200800034, en septiembre de 2008 Wilson Gerardo Peña Quiñónez, Blanca Julia Murillo Sanabria (defensora suplente) y FERNANDO 3 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas SOLER VARGAS se reunieron con los testigos Luis Enrique Pinilla y Ruth Mayerly Peña para que, mediante declaraciones extra proceso, rectificaran su versión a cambio de dinero. Por lo anterior, en audiencia del 14 de noviembre de 2008, el mismo juez canceló la orden de captura y negó la prórroga solicitada por el fiscal, gestión por la que el primer funcionario igualmente recibió una contraprestación, así como la secretaria del juzgado, Nubia Sorangie Pardo Castro, quien igualmente participó en el hecho. ACTUACIÓN PROCESAL Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se

llevaron a cabo los días 14 a 17 de abril de 2016 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama(cid:9) Boyacál. Los imputados no aceptaron cargos. El escrito de acusación lo radicó la Fiscalía el 9 de agosto de 2016, y la audiencia de formulación de acusación se realizó el .15 de junio de 2017 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de 'Punja, día en el que el ex fiscal PEDRO NEL CASTRO DÍAZ fue acusado como determinador del Según se describe en el escrito de acusación, a estas diligencias también fueron 1 vinculados otros ciudadanos, pero posteriormente, ante la existencia de fuero constitucional de algunos servidores públicos, se realizó una ruptura de la unidad procesal en relación con Pedro Nel Castro Díaz y Fernando Soler Rojas, y se asignó a dicha actuación el radicado No. 150016000000201600055. Escrito de acusación, página 23 de 43.

4 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas delito de fraude procesal -art. 453, L. 599/00y autor del concierto para delinquir -art. 340-; mientras que a FERNANDO SOLER ROJAS SOLER ROJAS le fueron atribuidas, en calidad de coautor, las conductas de cohecho propio -ibíd., art. 405-, concusión -ibíd., art. 404y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública -art. 434-, y como autor de prevaricato por acción agravado -art. 413 y 415-.

La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 9 y 27 de abril de 2018, y 5 y 26 de junio de ese mismo año. En la última fecha, el delegado de la Fiscalía apeló la decisión del Tribunal de negar el decreto de algunas pruebas que había solicitado en su oportunidad. DECISIÓN APELADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, luego de describir los hechos objeto de estipulación probatoria, decretó algunas pruebas y negó otras, tanto a la Fiscalía -quien apeló la decisión-, como a la defen.sa2. En cuanto a las pruebas testimoniales, decretó a la Fiscalía el testimonio del Subintendente de la DIJIN, Leonardo Quiroga Pérez3, quien lideró y coordinó las En cuanto a la actividad de la defensa en este punto, el Tribunal dio trámite 2 únicamente a un recurso de reposición interpuesto a la decisión adoptada. Según fue dispuesto por el Tribunal, en caso de no poder comparecer al juicio oral, 3 podrá ser remplazado por la funcionaria Yully Andrea Mojica España. Audiencia del 26 de junio de 2018, minuto 8:48. 5 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas actividades de policía judicial en este caso4. Según el a quo, su examen de pertinencia, por tratarse de un testigo de acreditación, debe recaer "sobre los documentos que se pretenden introducir con él"5, afirmación recurrida por el ente investigador. - Las pruebas testimoniales negadas a la Fiscalía en la audiencia preparatoria y la fundamentación

del Tribunal sobre tales decisiones, fueron las siguientes: (i) Testimonio de Ana María Farfán López, funcionaria de Policía judicial adscrita al CTI. A través de esa testigo, la Fiscalía pretende introducir, entre otros documentos6, las actas de inspección judicial del 24 de febrero de 2012 y 13 de febrero de 2013, realizadas al expediente N° 200800034 en el Tribunal Superior de Tunja7. Informe del 12 de diciembre de 2011, en el que describe el procedimiento efectuado para obtener de dicho proceso los DVD's de las interceptaciones telefónicas, con la respectiva transliteración y análisis de algunos audios8. Finalmente, informe del 21 de abril de 2010, relacionado con las interceptaciones a los celulares 3108142879, 3133870404 y 31055403969. También fue decretado el testimonio de Ruth Mayerly Peña Porras. La primera 4 instancia solo decretó estas dos (2) pruebas testimoniales. Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018, minuto 8:48. Se relacionan los pertinentes para resolver la impugnación. 6 Audiencia preparatoria del 9 de abril de 2018, minuto 29:06 y ss. 7 Audiencia preparatoria del 9 de abril de 2018, minuto 33:23 y ss. 8 Audiencia preparatoria del 9 de abril de 2018, minuto 34:10 y ss. 9 6 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas Para la primera instancia, en general, el ente acusador no acreditó la legalidad en la obtención de dicha información, al tiempo que omitió demostrar su pertinencia para la

presente actuación'°. (ii) Testimonios de Edna Juliana Berdugo Moreno, Ignacio Ricardo Arturo Ruiz Ruiz, Weimar Arbey Velásquez Álvarez, Jahnavi Deivi Silva Quiroga e Iván Bustamante Ferreira. No fue señalada la pertinencia en relación con estos servidores de policía judicial. Se dijo que estuvieron encargados de cumplir órdenes emitidas por la Fiscalía, sin que se conozca cuáles eran, y lo que recaudó cada uno, a efectos de su incorporación en el juicio oral". (iii)T estimonios de los investigadores de policía judicial, Carlos Alberto Guzmán Mesa, Andrés Leonardo Escobar Suárez y Andrés Felipe Chaparro Leal. No se argumentó la razón para solicitar el testimonio de estos servidores públicos, en atención a las labores de investigación realizadas. Tampoco se especificó qué evidencias iban a autenticar cada uno, o si efectuaron interceptaciones y cuáles fueron; además, si iban a exponer el contenido de las mismas y con qué propósito, pues una m' Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018, minuto 46:46 y ss. Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto10:28. 11 7 Segunda Instancia N' 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas mejor evidencia sería la reproducción de los audios12. (iv) Testimonio de Nubia Sorange Pardo Castro, secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de PaunaBoyacá. No hubo argumentación sobre pertinencia de la prueba, pues si bien se dijo que esta persona tenía información sobre

las actividades irregulares realizadas en el despacho judicial, no se dijo a qué actividades en concreto, y su relación con los hechos de la acusación y con la teoría del caso de la Fiscalía. La prueba también es inconducente debido a que la testigo fue acusada por los mismos hechos y, al parecer, la involucran con las conductas acusadas a los funcionarios. Por tal motivo y ante la inexistencia de un preacuerdo con la Fiscalía, si declarara en este proceso, comprometería su propia responsabilidad penal13. (y) Testimonio de los Fiscales José Noé Barrera Saez y Carlos Eduardo Romero Cantor. No se expuso cuál era la pertinencia directa o indirecta de estos testigos. Hubo mención abstracta y especulativa sobre la relación de compañeros de trabajo de uno de ellos con el procesado CASTRO DÍAZ, y que el testigo tenía 12 lbíd., minuto 11:04. Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto12:36. 13 8 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas información sobre la decisión de revocatoria de la orden de captura proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna - Boyacá, que también obra en medio documentalm. (vi) Testimonio de Walter Bahamón Buendía, Secretario del Centro de Servicios Judiciales de Chiquinquirá. Se dice que su declaración tratará sobre las audiencias de revocatoria de órdenes de captura proferidas en ese distrito judicial, sin diferenciar su contenido con los registros de audio de esas diligencias, que ofrecen una mejor evidencia. Tampoco se justifica dicha prueba en relación con

los hechos contenidos en el escrito de acusación15. (vii) Testimonio de Darío Mendieta Pérez, Jefe de la Seccional de Análisis Criminal del CTI, Seccional Tunja. Aunque la solicitud del testigo es para que exponga sobre las labores de verificación de las denuncias y anónimos que dieron lugar a este proceso, concretamente, debido a su participación en las interceptaciones telefónicas, no se especificó el hecho objeto de la declaración y cuál es su contenido y trascendencia16. (viii) Testimonios de Nilson Adonai Mancilla Caro y Ciro Alfonso Ortiz Márquez, servidores de la SIJIN. Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto15:38. 14 15 Ibíd., minuto 16:33. 16 Ibíd., minuto 17:05. • 9 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas Estos investigadores fueron presentados como los encargados de indagar sobre la presunta manipulación de testigos en el proceso seguido en contra de Pedro Nel Rincón Castillo, alias «Pedro Orejas". No obstante, no se alude a la existencia de un hecho en específico o cuál fue el proceso donde ocurrió dicha conductas'. (ix) Testimonios de Pedro José Suárez Vaca, ex Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -actualmente, abogado litigante-. Además, los de Maximiliano Cañón Castellanos, María Nelly Buitrago Castro, José Libardo Pachón Rodríguez y Diana Raquel Díaz Zapata.

Se anunció que este grupo de testigos declararían sobre situaciones especiales ocurridas con ocasión al curso del proceso, pero no se indicó el contenido concreto de ellos, la relación con los hechos o con la teoría del caso de la Fiscalía. Es decir, no es posible evaluar si estas manifestaciones resultan relevantes para el juicio18. (x) Testimonio de Jorge Eduardo Rojas Pinzón, quien se desempeñó como Director Nacional de Protección de Testigos y actuó como Fiscal en el caso seguido en contra de Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas". Aunque se dijo que su declaración estaba enfocada a exponer sobre presuntas irregularidades ocurridas en el Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto20:25. 17 18 lbíd., minuto 21:09. 10 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas proceso de Rincón Castillo y las razones por las cuales se ordenó la protección de la testigo Ruth Mayerly Peña Porras, no fueron expuestas las aludidas irregularidades y no se tuvo en cuenta que ella misma podría declarar acerca de si fue sobornada o amenazada; en todo caso, este tema no tiene relación con los hechos jurídicamente relevantes que comprometen a los acusados19. - Las pruebas documentales negadas a la Fiscalía20 y la fundamentación del Tribual en relación con estas decisiones, fueron las siguientes (las primeras se agrupan, por tener la misma motivación): (i) Copia de la carpeta 200800034 en 236 folios del proceso que se adelanta en contra de alias "Pedro Orejas", por el delito de homicidio y otros, obtenidas en .la inspección del

21 de enero de 2010 efectuada en la Fiscalía 8 de UNAIM. (ii) Copia de la carpeta 200800024 en 31 folios del proceso en contra de Pedro Nel Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas", por el delito de tráfico de armas, obtenidos en la inspección del 27 de enero de 2010 realizada en la Fiscalía 3' Especializada de l'unja. (iii) Copia de la carpeta 200780050 en 375 folios del 19 Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto 23:36 20 El Tribunal decretó como pruebas documentales al ente investigador, las siguientes: (i) Oficio CSJBPSA15-3340 del 9 de diciembre de 2015 suscrito por Gladys Arévalo, presidenta de la Sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja; (ii) Oficio. CSJBPSA 16-225 del 11 febrero 2016 suscrito por Fabio Orlando Piraquive Sierra, presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja; y, (iii) Copia de las entrevistas rendidas por Wilson García López contenidas en la carpeta

200780050. Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Audiencia del 26 de junio de 2018, minuto 24:30.

11 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas proceso en contra de Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas", por el delito de homicidio, obtenidas en la inspección del 25 de enero de 2010 efectuada en la Fiscalía 9' Seccional de Tunja. (iv) Copias de unos folios de la carpeta 200780050 por

el delito de homicidio, obtenidos en la inspección del 2 de diciembre de 2015 realizada en la Fiscalía 9' Seccional de Tunja, donde obran las declaraciones juramentadas de Wilson García López. (y) Copias de la carpeta 200780050 en 71 folios obtenidas en la inspección del 17 de enero de 2012 realizada en la Fiscalía 9a Seccional de Tunja, a excepción de los documentos donde obra la entrevista y ampliación rendida por Wilson García López ya que fueron admitidos21. (vi) Copias de las primeras actuaciones adelantadas en la carpeta 200880063 en contra alias "Pedro Orejas", por el delito de homicidio, obtenidas en la inspección del 17 de febrero de 2016 ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Ibagué. En relación con las anteriores pruebas documentales, identificadas con los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (y) y (vi), el Tribunal las negó argumentando que con las mismas se pretendía trasladar unas pruebas de otros procesos a este; y en concreto, que la aplicación de la figura de la prueba trasladada iba en contra de los principios del sistema 21 Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018, minuto 36:17. 12 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas acusatorio de inmediación y contradicción establecidos en la Ley 906 de 2004. Así mismo, para la primera instancia la Fiscalía no estableció con precisión qué elementos de prueba en específico solicitaba de todas aquellas que obran en esas

carpetas. Y no identificó cada documento por fecha, folio, origen, intervinientes o creadores, el contenido de cada una y la razón de su trascendencia con los hechos del proceso22. - El a quo negó los documentos que siguen a continuación, motivando la decisión en cada uno de ellos, así: (vii) Copia de algunos documentos contentivos en la carpeta 200880063 del proceso que se adelanta contra Pedro Nel Rincón Castillo, por el delito de homicidio, conforme a inspección judicial realizada el 8 de febrero de 2016 en el Centro del Servicios Judiciales de Chiquinquirá, según informe del 23 del mismo mes y año. De los documentos obtenidos en la inspección judicial, el Tribunal negó únicamente las actas de audiencias celebradas el 1° de noviembre de 2008 en San Pablo de Borbur (Boyacá) y el 14 de noviembre de 2008 en Chiquinquirá y de las audiencias preliminares realizadas en dicha actuación. Lo anterior, con fundamento en que la Fiscalía no argumentó su pertinencia ni utilidad23. Ibtd., minuto 34:32. 22 Audiencia preparatoria del 26 de junio 2018, minuto 36:45 y ss. 23 13 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas (viii) Copias en 60 folios del acta del comité jurídico llevado a cabo en relación con la carpeta 200780050. La prueba es impertinente porque en dichos documentos se plasman directrices de la Fiscalía para el manejo del proceso 200780050, sin que sea un asunto de

interés en aras de establecer la comisión de los delitos que se les atribuyen a los acusados en la presente actuación" (ix) Trascripción del testimonio rendido por Ruth Mayerly Peña Porras en la audiencia del juicio oral del expediente 200800034. Este testimonio o la sentencia proferida en el expediente 200800034 no son tema de prueba en este proceso, por lo que no existe razón para su ingreso de manera autónoma. Además, contiene manifestaciones anteriores de la testigo que constituyen prueba de referencia inadmisible, sin perjuicio de poderse usar para fines de refrescar memoria o de impugnar credibilidad25. (x) Constancia suscrita el 17 de febrero de 2015 por Milena González, funcionaria del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual hace entrega de 28 DVD's que contienen interceptaciones telefónicas obrantes en la carpeta 200800034 en contra de Pedro Nel Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas". 24 Ibíd., minuto 37:53. 25 .T130., minuto 38:27. 14 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas La Fiscalía no cumplió con su obligación de proferir una orden de policía judicial para el recaudo de los documentos magnetofónicos y, de esta manera, habilitar a los investigadores para recaudar dichos elementos de prueba. Tal evento incluye el control judicial previo y posterior de dichas actividades ante un juez de control de garantías, el cual no fue acreditado. Si bien en la fase de enunciación probatoria el ente investigador aludió a la existencia de una constancia, como

documento objeto de descubrimiento, no se hizo una expresa alusión a que también contenía los 28 DVD's. En todo caso, tales documentos también fueron mencionados como parte de las copias de la carpeta 200800034. No hubo una adecuada argumentación sobre la pertinencia de estas pruebas. Se dijo que con las mismas se evidenció el compromiso de los servidores públicos en actividades delictivas, sin especificar su relación concreta con cada acusado, ni cuáles líneas telefónicas fueron interceptadas. Inclusive, de los documentos aportados por la Fiscalía para solventar la legalidad de las interceptaciones, se encuentra que el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la audiencia del 22 de octubre de 2008, no impartió legalidad de las interceptaciones a los números de celulares 3108800687 y

3124542810. En el acta aportada se dice que fue interpuesto

15 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas recurso apelación, sin establecerse su resultado en segunda instancia26. (xi) Oficios JGD-080210-000682 del 11 de febrero de 2010 suscrito por Pedro A. Quiñones Ramos, jefe de gerencia de "Telefónica"; 001911 del 10 de febrero de 2010 suscrito por Angela Correa Garzón, analista de requerimientos judiciales de la empresa "Tigo"; y DPC-33175 del 18 de febrero de 2010 suscrito por Ricardo Chaparro Bohórquez, Coordinador de Peticiones Judiciales de la compañía "Claro". No se indica cuál es el contenido de los documentos,

cuáles líneas telefónicas son las relacionadas, a quiénes pertenecían, a que terceros alude, ni qué hecho jurídicamente relevante o hecho indicador del proceso se demostraría con ellos.27 (xii) Oficio FRA-J-916584 del 23 de octubre de 2013 suscrito por Ángela Correa Garzón, Jefe de Relaciones Judiciales de la empresa "Tigo", donde informa sobre los datos de FERNANDO SOLER ROJAS y un DVD con registro de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto de una línea telefónica. No fue puntualizado a qué periodo de tiempo corresponde esta información, con quién se comunicó el acusado y cuál es la relevancia directa o indirecta para la lbíd., minuto 42:19. 26 Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto 47:09 27 16 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas teoría del caso de la Fiscalía. Estas pruebas fueron excluidas porque no se pudo establecer que la respuesta dada por la empresa de telefonía a la solicitud del ente investigador haya sido sometida a un control previo y posterior de un juez de control de garantías28. (xiii) Oficio 089 del 18 de enero de 2010 suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de 'l'unja donde pone de conocimiento el artículo de la Revista SEMANA denominado "Justicia a la venta", publicado en enero de 2010; denuncia anónima del 10 de enero de 2014 donde se afirma sobre la existencia de presuntos hechos de corrupción; y, Oficio 128

del 18 de marzo de 2011 suscrito por Jorge Eduardo Rojas Pinzón informando sobre un evento sucedido en la audiencia de juicio oral en contra de alias "Pedro Orejas". Los dos primeros documentos enunciados contienen un escaso valor probatorio y, en conjunto, son impertinentes, pues lo ocurrido en el juicio oral a que hace alusión el documento no es tema de este proceso y tampoco la forma en la cual tuvo origen la presente investigación29. (xiv) Oficio DSB 3279 del 4 de diciembre de 2015 suscrito por Julio César Gamba Franco, Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Boyacá, 28 ¡bid., minuto 48:11. Audiencia preparatoria del 26 de junio de 2018. Minuto 54:14 29 17 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas informando la sede de la Fiscalía 9 Seccional de Tunja para el año 2008. Se hace alusión a determinados testigos sin establecerse cuáles, asunto que tiene relación con la falta de información sobre la credibilidad de los mismos. De esta manera, el alegato de pertinencia deviene incompleto y su utilidad resulta insignificante30. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La Fiscalía sustentó recurso de apelación a la decisión del Tribunal de negarle algunas pruebas, concretamente, en relación con los siguientes testimonios y documentos:

  • Testimonios.

(i) Testimonio del Subintendente de la DIJIN, Leonardo Quiroga Pérez. Si bien la prueba fue decretada, el delegado del ente investigador no comparte la decisión del Tribunal

cuando afirma que, por tratarse de un testigo de acreditación, "el examen de pertinencia debe recaer sobre los documentos que pretende introducir con él"31. Lo anterior, pues limita la prueba en contravía con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 429 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone lo siguiente: "[ehl documento podrá ser 3° lbíd., minuto 55:27. 31 Audiencia del 26 de junio de 2018, segunda parte. Minuto 2:29. 18 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio o evidencia física". Según afirma el recurrente, esto quiere decir que, con el testimonio del policía líder de la investigación, la norma permite introducir "cualquier documento o información documental que se hubiese recaudado a lo largo del desarrollo de las órdenes de policía judicial"32 (ii) Testimonio de Edna Juliana Berdugo Moreno33, funcionaria de policía judicial del CTI. Para el delegado de la Fiscalía, se hicieron varias referencias a esta testigo al momento de solicitar los documentos, en el entendido que se trataba de una testigo de acreditación e iba a dar cuenta sobre las labores de recolección de documentos. En los informes suscritos por la funcionaria en desarrollo de las órdenes de policía judicial, manifestó cuál era la información que recaudaba a efectos del aporte a la investigación de la Fiscalía, por ese motivo, no es posible

afirmar que dicha testigo no tiene conocimiento sobre los documentos y las "situaciones concretas" previstas para su 34 exposición en el juicio oral . (iii) Testimonios de Maximiliano Cañón Castellanos, 32 lbíd., minuto 3:15. Aunque la inconformidad es únicamente en relación con esta investigadora, en su 33 momento, también fueron negados junto con ella los testimonios de Ignacio Ricardo Arturo Ruiz Ruiz, Weimar Arbey Velásquez Álvarez, Jahnavi Deivi Silva Quiroga e Iván Bustamante Ferreira. Audiencia del 26 de junio de 2018, minuto 4:39. 34 • 19 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas María Nelly Buitrago Castro, José Libardo Pachón Rodríguez y Diana Raquel Díaz Zapata. Para el apelante, la argumentación de pertinencia de estos testigos es igual a la de Ruth Mayerly Peña Porras, cuya declaración sí fue decretada. Afirma el Fiscal que, según ocurre con la ciudadana Peña Porras, estas personas también conocen sobre la manipulación de testigos en el proceso seguido en contra de Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas", y podrán dar cuenta de dichas irregularidades que condujeron al inicio de la presente investigación35. (iv) Testimonio de Ana María Farfán López, funcionaria de policía judicial del CTI. Su declaración es importante, asegura el ente investigador, porque esta servidora pública intervino en varias actuaciones relacionadas con algunas pruebas documentales, como aquellas derivadas de las inspecciones al proceso 200800034 llevadas a cabo los días 24 de febrero de 2012 y 13 de febrero de 2013.

A lo anterior se suma el informe del 12 de diciembre de 2011 donde la funcionaria Farfán. López da cuenta del procedimiento mediante el cual fueron obtenidos los 28 CD's (o DVD's36) de las interceptaciones telefónicas contenidas en el proceso 200800034, con la respectiva transliteración y lbíd., minuto 9:25. 35 En distintas oportunidades de la audiencia preparatoria se hizo alusión a que se 36 trataba de 28 DVD's. Por ejemplo: audiencia del 27 de abril de 2018, primer aparte, audio 3. Minuto 50:23. 20 Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas análisis de algunos audios. Así mismo, informe del 21 de abril de 2010, relacionado con las interceptaciones a los celulares 3108142879, 3133870404 y 3105540396. En síntesis, asegura que la pertinencia de su declaración se hizo por medio de petición probatoria de documentos, que allegó en el marco de sus labores, en cumplimiento de órdenes de policía judicial, y su testimonio está ligado a la acreditación de dichos documentos en el juicio oral, los cuales, también resultan pertinentes para el proceso37. (y) Testimonio de Darío Mendieta Pérez, Jefe Seccional de Análisis del CTI de Tunja. Para el delegado de la Fiscalía la relevancia de este testigo radica en el conocimiento que tiene de primera mano sobre el análisis de las interceptaciones telefónicas realizadas en el proceso en contra de Pedro Nel Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas", y

que se encuentran compiladas en 28 DVD's. Según afirma, en su debido momento se mencionó cuáles eran sus tareas en el proceso de radicado 200800034, de ahí que sea evidente la pertinencia de su declaración38. (vi) Testimonios de Nilson Adonai Mancilla Caro y Ciro Alfonso Ortiz Márquez, funcionarios del CTI. El apelante considera que de estos testigos sí se presentó la Audiencia del 26 de junio de 2018, minuto 13:25. 37 38 lbíd., minuto 24:35. (cid:9) 21 • Segunda Instancia N° 53096 Pedro Nel Castro Díaz Fernando Soler Rojas argumentación necesaria sobre su pertinencia, puesto que tienen conocimiento sobre "situaciones especiales" relacionadas con la manipulación de testigos mediante sobornos en el proceso en contra de Rincón Castillo, alias "Pedro Orejas", y que involucran al juez CASTRO DÍAZ. En

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