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CSJ - AP2213-2014(43388)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2213-2014(43388)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Feritlica do Colombia Cante Aire de Jia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP2213-2014 Radicación n° 43388 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA, DIEGO MANUEL CAMACHO MORA y LUZ NEILA BERMÚDEZ PAVA contra la sentencia del 2 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala de Extinción de Dominio, Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, al revisar por vía de apelación el fallo proferido el 29 de junio de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma sede, revocó la iy 1 | | | ! CASACIÓN No. 43388, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS. absolución pronunciada a favor de RAMIREZ MURILLO por los delitos de lavado de activos, fraude procesal y testaferrato Hi para, en su lugar, condenarlo por esos |ilicitos. En esa he1 s \ , Ny decisién| confirmó la condena proferida contra el prenombrado por peculado por apropiación, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documénto público, así

como la: emitida en desmedro de ORTEGA ARTUNDUAGA, CAMACHO MORA y BERMÚDEZ PAVA, a is dos primeros por los pusibles de peculado por apropiaciónn y concierto para delinquit y a la ultima por el atentado contra la E sdminidiración pública en mención. ! HECHOS 1 La situación fáctica base del presente juzgamiento la | resumió el Tribunal de la siguiente manera: “De conformidad con los elementos de juicio que obran en el progeso, se tiene que LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO, alias Mi ki” constituyó la empresa AGROLIFE E -unipersonal-, a E. través ded escritura pública protocolizada el 16] de julio de 2002, con et] proposito de dar visos de legalidad: a un capital de ' £300. 000. 000, proveniente de actividades ilícitas, pues conforme a estidios contables realizados por parte de policía judicial en el curso de la actuación procesal, se determinó que no existían I _ . . soportes que justificaran la procedencia legal de ese patrimonio ecppiómico, como tampoco que AGROLIFE E. Yl hubiera desarrollado dé’ ‘manera real y efectiva su objeto social, | por el contrario, se . evidendiaba que habia realizado (ansacriones injustificadas hasta : el ‘aro’ 2006. o | | | Asimismo, el acervo probatorio acredita que “durante el primer RS | i Uy:

CASACION No. 43388

LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS semestre de 2004, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO concertó con

Alberto Guillermo Cadena (amigo), Carlos Alberto Bustos Rodríguez, representante legal del Fondo Ganadero de Caquetá S.A., y su concuñado LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA, Gerente de la Vicepresidencia de la banca empresarial de Bancafé, DIEGO CAMACHO MORA, Gerente de zona de la cuenta empresarial Bancafé, LUZ NIELA BERMÚDEZ PAVA, Gerente de la oficina de Florencia de Bancafé y Carlos Eduardo Manrique Ramírez, escolta personal y quien figuraba en el ICA como importador de embriones y accionista del precitado Fondo, la ejecución de conductas delictivas encaminadas a la apropiación indebida de dineros del Estado, a través de la empresa AGROLIFE E.U. de su propiedad. Fue así como Carlos Alberto Bustos Rodríguez, MANUEL CAMACHO MORA y LAURO ORTEGA, presentaron ante la entidad bancaria de economía mixta del orden nacional y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bancafé —oficina principal de Bogotá-, una propuesta de inversión, en un crédito agropecuario de aparente viabilidad, sostenibilidad y rentabilidad, dado que con recursos de redescuento del Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario — Finagro-, se otorgarían créditos a “pequeños ganaderos”, quienes serían certificados por el Fondo Ganadero del Caquetá S.A. en su actividad y como miembros adscritos en el programa de desarrollo agropecuario, para que implementaran en lotes de ganado de su propiedad o que les había arrendado el prenombrado Fondo Ganadero del Caquetá S.A. (10 reses), embriones de la raza

Brangus importados desde el Uruguay, por intermedio de la sociedad AGROLIFE E.U., para así obtener el mejoramiento y repoblamiento de la raza bovina, dentro del plazo otorgado para el pago del crédito, esto es, 8 años (3 de gracia y 5 para el reembolso de la deuda), con una proyección de 10 crías durante el primer año y con una garantía de pago total por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG-. Bajo la apariencia de tratarse de una inversión fructifera, Bancafé a | CASACIÓN No. 42388 = LUIS ENRIQUE RAMÍR| Z MURILLO Y OTROS + Li como! intermediario financiero, oficina principal de Bogotá, otorgó t | aprobación a la línea de crédito de conbimo pecuario con N.D —redescuento de Finagro, para 1.000 pequeños yanaderos con una asignación individual de $29.000.000.00. La 1d 1 La: ¡pecución del programa agrario, con miras q la apropiación ilícita de os dineros, se dio así: el 24 de agosto de 2004, LUIS ENRIQUE | RAMÍREZ MURILLO, en representación de lac ROLIFE E.U. y por recmeridación de LAURO ORTEGA ARTUNDUIGA, abrió la cuenta No! 01014229-7 en Bancafé oficina de Centro de Comercio | !| Internacional de Bogotdy a través de comuhicacion escrita el 30 1 siguiente, CAMACHO MORA con ell aval de ORTEGA ARTUNDUAGA, impartió la orden irregular de q| e la cuenta de AGROLIFE E.U. perteneciente a la banca individual, fuera marcada

coro empresarial o corporativa; ello, con el nico propósito de orientar, controlar, manejar Y administrar los créditos agropecuarios y el producto bancario de AGROLIFE EU. ! 1 : i i : Luego, MANUEL CAMACHO MORA y Lio ORTEGA se } encargaron de promover la creación de la circular 235 de fecha 3 de hoviembre de 2004, para aparentar la legltimidad de la salida : del llos dineros públicos de Finagro, su manejo por Bancafé y , destino a las arcas de LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILO pues allí se especificó que el 80% de los dineros desembolsados por Finagro a favor de los presuntos pequeños ganaderos, serían abonados a | favor del importador de embriones, es decir, AGROLIFE E.U. Por su parte, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO por intermedio de ! 1 FT sus subaltemos (escoltas y empleados) se. ehcargó de reclutar a | i . . . personas de escasos recursos económicos y con estudio básico e a fletydos {amas de casas, vendedores ambulentes, trabajadores de ! lat construccion, empleadas del servicio |! prréstico, vigilantes, 1 desempleados, desplazados, etc.), a quienes izo creer que habían o Als sido bereficiados con préstamos agropecuario! Ide bajo monto o de | inversión o subsidios que oscilaban| entre $200.000 a Ho, E, Cla

CASACION No. 43388

LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS $250.000, otorgados por el Gobiemo Nacional a población

marginada, y que para su desembolso debían trasladarse desde sus lugares de origen (barrios de la periferia de Bogotá y Florencia) y un grupo masivo (100 personas aproxihadamente), hasta la ciudad de Florencia-Caquetd donde funcionaba la Oficina del Fondo Ganadero del Caquetá S.A. Una vez allí, los incautos “beneficiarios” eran recibidos por la gerente de la oficina de Florencia de Bancafé, LUZ NEILA BERMÚDEZ PAVA, quien luego de ofrecerles una charla y “asesoría” durante un día que incluía almuerzo, balneario y refrigerio, los requirió para que hicieran la entrega de sus cédulas de ciudadanía e impusieran sus firmas y huellas en diferentes documentos (pagarés en blanco, carta de instrucciones, seguros de vida, contratos de arrendamiento vacuno, contratos de desarrollo agropecuario, contratos de asistencia técnica y un escrito de autorización definitiva e irrevocable para que el valor total del crédito fuera desembolsado a favor de la sociedad AGROLIFE E.U), de los cuales ignoraban su contenido pues eran personas analfabetas o simplemente no se les permitió su lectura. LUZ NEILA BERMÚDEZ PAVA al recaudar esta documentación contentiva de información apócrifa, comoquiera que sus signatarios no revestian la calidad de pequeños ganaderos, no eran miembros adscritos al Fondo Ganadero del Caquetá S.A., no tenían la voluntad de vincularse al programa pecuniario, ni obligarse al pago de empréstitos por la suma de $29.000.000, se ocupó de su remisión a la Banca empresarial de Bancafé —oficina principal,

donde DIEGO CAMACHO avaló la información en ella contenida estampando su firma en los reportes de información básica —RIBy los estudios financieros —reporte de planificación-, en tanto que LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA dio visto bueno a la solicitud de crédito, otorgando a la entidad bancaria la seguridad de que la información del cliente aparentemente era veraz. Yr { Ly Mene No. 43388' LUIS ENRIQUE Rass MURILLO Y OTROS E | a Bajo este irregular procedimiento, entre el 28 de octubre de 2004 y 25 ‘de octubre de 2005, Bancafé expidió 855 cartas. de aprobación, por la suma total de $24.795.000. 000, los ¡cuales fueron desembolsados de la siguiente manera: NL 786.423.068.00, eqitivalénte al 80% (incluidos los descients de ley) fueron i consignados a favor del importador de embribnes, esto es, ACROLIFE E.U, de propiedad de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO y $4.959.000.000, correspondier te al 20% fueron | depositados en la cuenta Fiducafé. 1 dineros que fueron abonados a la IL bancaria de AGROLIFE E.U,, no fueron destinados al fin propuesto, esto es, la importación de los embriones bovinos desde el Uruguay, a través de la firma EMBRIO TECH S.A., y brindar el dsesoramiento técnico los pequeños ganaderos beneficiarios ; bel programa, sino | apropiados por LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO, en beneficio i 1 propio. i i

| En virtud de dicha defraudación patrimonial, Firlagro decretó la perdida de validez y anulación de la garántía FAG, en | |! . consecuencia, Bancafé por los 855 préstamos: aprobados se vio D | ! - obligada a cancelar la suma total de $30.076.977.264; . i $26e.827e.16 7.600, por concepto de capital [ \$3.249.819,54, por . concepto de intereses. Ho Finalmente, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO determinó a sus i : escoltas y empleados (Rubén Yesid Sánchez Angulo, José Hemán López Sandoval, Luis Armando Vélez, Jobe Roberto Restrepo i, Jifado! Jesús Antonio Amézquita, Hanover Gutiérrez Durán y | Merles ¡Edith Ceballos de Arco), a que prestlrán Su nombre para Lo figurar: en la escritura pública No. 2446 del 14 de septiembre de 2005, ¡[como compradores accionista de | AGROLIFE EU, transformada en AGROLIFE S.A., para continuar ocultando el origen “lito de los dineros con los que | ¡había constituido la } soceied ad anónimo” || ! |

| Po 4 +, "CASACIÓN No. 43388

LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS

Tm E

ACTUACIÓN PROCESAL .

1. Luego de adelantarse investigación previa, la Fiscalia 14 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 24 de febrero de 2006, decretó la apertura de la correspondiente

instrucción penal, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria, entre otros, a LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO,

LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA, DIEGO MANUEL CAMACHO

MORA, LUZ NEILA BERMÚDEZ PAVA, Carlos Eduardo

Manrique Ramírez y Carlos Alberto Bustos Rodríguez.

2. En decisiones del 16 y 23 de marzo del precitado año, el instructor resolvió la situación jurídica a los antes mencionados, imponiéndoles medida de aseguramiento.

3. Decretado el 5 de diciembre siguiente el cierre de la investigación en lo relativo a los prenombrados, la Fiscalía con providencia del 8 de febrero de 2007 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, así: LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, por los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, lavado de activos, testaferrato, falsedad en documento público y fraude procesal, LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA y DIEGO MANUEL CAMACHO MORA, por los punibles de peculado por apropiación y concierto para delinquir, LUZ NEILA BERMÚDEZ PAVA, por el ilícito de peculado por apropiación; Carlos Alberto Bustos Rodríguez, por concierto para delinquir, falsedad en documento público, peculado ‘por apropiación y

UN E CASACIÓN No. 43388 y LUIS ENRIQUE ates MURILLO Y OTROS fraude procesal y Carlos Eduardo Manrique Ramirez, por concierto para delinquir y peculado por apropiación a favor de terceros, en calidad de cómplice.

. bobo | tons i

4. Por via de apelación, la aculación obtuvo confirmación por parte de la Fiscalía 51 Delegada ante el bh: 1

Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 1° de octubre de E 2007. ! . I

5. Cortespondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Sexto Panal del Circuito Especializado de Bógota, cuyo titular realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término puso fin a la instancia mediante la sentencia del 29 Ide junio de 2011, en la cual em io las siguientes decisiones: i . lo PE - Condenó a LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO, por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, contierto para delinquir y falsedad en Sóppmento público, imponié idole 108 meses de prisión y 50.000 salarios mínimos legales mensuales de multa. Lo' absolvió por los ! punibles de fraude procesal, lavado de activosly testaferrato. i !

Co Condens a LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA y DIEGO MANUEL CAMACHO MORA, por los ilícitos de peculado por ue apropiación a favor de terceros y concierto pora delinquir. Les impuso; 90' meses de prisión y 50. 000 sflarios mínimos legales melisuales de multa. e - Condenó a LUZ NEILA BERMÚDEZ Paya por el delito i UN — ; CASACIÓNNo . 43388 i LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS NE de peculado por apropiación a favor de terceros. Le irrogó 76

meses de prisión y multa en cuantía idéntica a la impuesta a los prenombrados. - , Es de anotar que durante la fase del juicio Carlos Alberto Bustos Rodríguez y Carlos Eduardo Manrique Ramírez se acogieron al mecanismo de terminación anticipada, produciéndose la ruptura de la unidad procesal.

6. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de octubre de 2013 revocó la absolución pronunciada por el a quo y, en su lugar, condenó también a RAMÍREZ MURILLO por los punibles de lavado de activos, testaferrato y fraude procesal, el segundo de ellos a titulo de determinador. Le impuso entonces 240 meses de prisión, mientras la multa la ratificó en el mismo valor determinado en el fallo de primer grado. | | En la misma decision confirmé las condenas proferidas en contra de los otros acusados.

5. Contra el fallo de segundo grado los defensores de los cuatro procesados promovieron el recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron oportunamente,

LAS DEMANDAS El defensor de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO formuló once (11) cargos, los cuatro (4) primeros y el noveno por violación directa, el quinto, séptimo, octavo, décimo y Ye ‘ [CASACION No. 43388" LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS | | H 1 décimo primero por violación indirecta, y: el sexto por incongrtiencia. El representante de L URO ORTEGA ARTUNDUACA planteó dos cargos, el primerd por nulidad y el

] segundo ‘por violación indirecta. El apoderado de DIEGO MANUEL CAMACHO MORA postuló tres cargos, el primero por mulidad' y , los dos restantes por violación indirecta. Finalmente, el asistente judicial de LUZ, ELA BERMUDEZ PAVA formuló también tres cargos, todos! .por violación Ada | indirecta. , "os i e , Cl o Por razones de método y con el fin de evitar repeticiones

I. innecesarias, la Sala en el acápite siguiente realizará el resumen de las demandas y de inmedisto ofrecerá la respuesta respectiva, la cual se emitirá en ¡forma conjunta | cuando’ los teproches tengan identidad temática. i

LL. 1. | PARA RESOLVER SE CONSIDERA i : had i : i, | Previo la abordar el enunciado estudio, se hace necesario recordar que, de acuerdo con lo previsto enR i articulo 213 del Codigo de Procedimiento Penal de 2000, hay lugar a inadmitir i la demanda cuando el actor no cumple los presupuestos contemblados en el artículo 212 ibídem. E | | Cómo es sabido, los requisitos establecidos en la norma i última citada, particularmente el incluido en el numeral 3° de Ill esa, disposición, tienen como fin evitar e la casación se | convierta en una tercera instancia. I [I Cén tal propósito, por tanto, la sustentación del libelo debe efectuarse de manera lógica y coherente en orden a facilitar su adecuada comprensión y porque solamente de esa Po oni IB 1 i CASACIÓN No. 43388

LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS manera tendrá capacidad para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña la sentencia. En ese orden, compete al actor no sólo enunciár debidamente la causal y el cargo formulado, con indicación en forma clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que se estiman infringidas, sino cumplir las pautas que la Corte, en su decantada jurisprudencia, ha establecido frente a cada uno de los motivos de casación previstos en la ley. Además, en la postulación de las censuras al actor le es imperioso respetar el principio de corrección material, conforme al cual las razones, fundamentos y contenido del ataque deben corresponder en un todo con la realidad procesal (Cfr. CSJ AP, 2 may. de 2012, rad. 26846). Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar los libelos casacionales presentados.

1. Demanda instaurada por el defensor de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO: Se aclara que la Sala numerará los cargos de acuerdo con el orden planteado por el casacionista, numeración que no necesariamente coincide con la asignada por éste.

Cargos primero, segundo y tercero. Violación directa: Denuncia la inaplicación de los artículos 83, 84.2 y 86.2 del Código Penal, así como el 39 de la Ley 600 de 2000 y la aplicación indebida de los artículos 340 del primero de esos “ye o CASACIÓN No. 43388

LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS '

estatutos y el 232 del segundo. | Lo anterior porque, en su sentir, all momento de proferirse el fallo de segunda instancia la "acción penal se encontriba prescrita en el caso de los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, si se tiene en cuenta que el primero de esos ilícitos tiene prevista pena máxima de 6 años, mientras los otros dos de 8 años, luego el término a tener en cuenta para efectos de la prescripción de la acción penal en la etapa del juicio old de 5 años en los tres eventos, el cual se cumplió el 1° de octubre de 2012, atendido que la "resolución de acusación cobró ejecutoria el 1° de octubre, de 2007 cuando la Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Bogota le impartió confirmación. Pa ‘tanto, solicita casar la sentencia, decretar la prescripción de la acción penal por razón. de los aludidos punibles yy efectuar la redosificación punitiva del caso. | | Consideraciones de la Sala: i Estos reproches se admitirán por; satisfacer los presupuestos de sustentación exigidos por| la ley y la MD. bo jurisprudencia. e; cargo. Violación directa: qe 7 Acusa al Tribunal de aplicar indebidamente los artículos t 20, 30:2 y 397 del Codigo Penal y NE —— inaplicar' los - artículos 97 de la Ley 489 de| 1998, 461 del Código le Comercio, 28, numeral 28.3 del Decreto 2331 de RIE 1 Yo

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LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS i 1998, 1° de los Estatutos de Bancafé y 29 del Decreto 092 de 2000. , Tales yerros, en su sentir, llevaron al Tribunal a emitir condena por el delito de peculado por apropiación, pese a que los empleados de Bancafé vinculados a la actuación no ostentaban la condición de servidores públicos. Para sustentar el reproche, el actor empieza aclarando que si bien el Consejo de Estado, mediante sentencia del 21 “de agosto de 2008, declaró la inexequibilidad parcial del artículo 29 del Decreto 092 de 2000, esa decisión no desconoció la previa y legal condición de empleados particulares de quienes trabajaban en Bancafé ostentada desde 1994. Ello, añade, porque esa clase de sentencias tienen efectos hacia el futuro, de manera que lo allí decidido no cobija los hechos objeto de juzgamiento, pues los mismos tuvieron ocurrencia entre los años de 2004 y 2005. Además, prosigue, por cuanto la inconstitucionalidad se decretó no por razones de fondo sino porque se expidió sin facultades del Congreso. Precisado lo anterior y luego de poner de presente, adicionalmente, cómo al procesado LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO el a quo le atribuyó el delito. de peculado por apropiación en favor de terceros a titulo, de determinador, pese a lo cual el Tribunal confirma la condena como “autor” de ese mismo punible, el demandante sostiene que en este caso no es factible aplicar el articulo 397 del Código Penal,

porque el artículo 20 ibídem no incluye a los empleados de las sociedades de economía mixta que se hallen regulados en sus relaciones laborales y comerciales por el derecho privado,

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LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS" | Il conforme ocurre con Bancafé y Finagro, cuyos trabajadores son particulares, según así lo tiens precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y de la Sala de Casación Laboral de: la Corte Suprema de Justicia. | i i o En su sentir, de haberse tipificado el Hferido ilícito, a RAMÍREZ MURILLO no se le pude endilgar, en todo caso, la condición de determinador, sino la de «hicrviniente en el 1 mismo” >: pues no tenía la calidad de servidor público, como ! PD. itampoco la 'ostentaban, insiste, los otros condenados, según E i I asi lo hizo constar la propia entidad bancariaé n mención. En esas condiciones, insiste en que a los procesados no se de i podia condenar por el delito de peculado por apropiación. A lo sumo, añade, su comportamiento daría lugar a afirmar la existencia de un delito contra el patrimonio económico, como sería hurto, estafa o db So de confianza, eso sijde carácter agravado por recaer pobre bienes del Estado. | i | Según el impugnante, el artículo 3° del Decreto 130 de | 1976, ratificado por el articulo 97 del Decreto 489 de 1998

determinó que solamente las sociedades del economía mixta en las! cuales el aporte de la nación o de sus entidades | descentralizadas fuere igual o superior al 70% del capital social i sujetaban a las normas previstas, para las empresas industhales y comerciales del Estado 2) por excepción, algunos de los empleados de las empresas de| economía mixta podían! "ser trabajadores y empleados piiblicos, como su LU Presidente y su Contralor. Sin embargo, recalca, en ese tipo de empresas en que el Estado pacta una menor + 1

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LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS participación al 90% del capital sus trabajadores siempre serán particulares, situación que ocurre desde 1994 y hoy acaece con Finagro, en cuanto el Estado tan sólo posee el 60% del capital accionario. h H Do Ese régimen, prosigue, no varió ni siquiera cuando en 1999 Fogafin adquirió el 99% de la acciones de Bancafé, pues sus empleados continuaron manteniendo su calidad de trabajadores particulares, tal como lo dispuso el artículo 28, numeral 28.3 del Decreto 2331 de 1998, declarado exequible por la Corte Constitucional, regla general, insiste, de la cual solamente se excepciona su Presidente y su Contralor, conforme lo establecen sus estatutos. Así, recalca, lo ratifica el artículo 29 del Decreto 092 de 2000, vigente al momento de los hechos y lo confirma el artículo 461 del Código de Comercio cuando señala que las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas de derecho privado, salvo

disposición legal en contrario, que no es el caso de Bancafé ni Finagro. De esa manera y tras reiterar, a modo de trascendencia, que los yerros llevaron a afirmar la existencia de delito de peculado por apropiación, pese a que ninguno de los condenados ostenta la condición de servidores públicos, solicita casar la sentencia para absolver a RAMÍREZ MURILLO respecto de ese ilícito.

Consideraciones de la Sala: Aun cuando el censor plantea una discusión netamente jurídica, como se exige cuando se acude a la violación directa de la ley, señalando que en este caso no concurre la “he 1 e

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LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS lo cualificación exigida para la estructuración. del delito de | peculado, pues acorde con los Decretos 130 a 1976, 489 de ! | 1998 y 092 de 2000, asi como con los estatu foss de Bancafé, la condición de servidor público en esa entidad solamente la ostentablan su Presidente y el Contralor,| se abstiene de | i . abordar la necesidad de la intervención de Gorte, atendidos 1 NE | - los fines de este extraordinario recurso, a los uales se refiere el artículo 206 de la Ley 600 de 2000. En ese sentido, se observa que pasó E alto aludir ala jurispridencia pronunciada por la Sala en tc mo al tema (CSJ SP, 2 de julio de 2008, rad. 28920), la cual tiene definido que aunque él personal vinculado al Banco Cafetero S.A., Bancafé

se gobidrna laboralmente por el régimen dé llos trabajadores particulares, son servidores públicos en bs términos del artículo! 20 de la Ley 599 de 2000, según e cual ostentan dicha dúlidad “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y “e sus entidades | descentralizadas territorialmente y por servicios”. I En el aludido precedente la Corte, 1 cita de decisión anterior (CSJ AP, 28 de feb. de 2006, rad 2171 1), sostuvo que la naturaleza jurídica de las sociedades dé ¡economía mixta, como il el caso de Bancafé “no la establece la participación accionaria, les, decir, no interesa el grado de participación accionario que el Estado tenga en la empresa, sino que esta + surge de la composición del capital sea tanto del Estado como de los Particular es, sin importar el indice del porcentaje”.

E A | "CASACIÓN No. 43388

LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS De igual manera, con soporte en prominciamiento de la Sala Laboral de esta Colegiatura, señaló que “El hecho de que los servidores del Banco Cafetero se rijan por el régimen laboral de los empleados particulares no quiere decir que la entidad deje de ser pública o que sus servidores pierdan la condición de trabajadores oficiales” (CSJ SP, 30 de ene. de 2003, rad. 1908). El demandante, por tanto, no ofreció razones orientadas a rebatir los fundamentos de la jurisprudencia sentada por la Sala sobre el tema para poner de manifiesto la necesidad de

su variación, permaneciendo entonces incólumes tales planteamientos. Aparte de lo dicho, advierte la Sala que en la sustentación del reproche el actor desconoce el principio de autonomía que gobierna el recurso de casación, acorde con el cual el desarrollo del ataque se debe corresponder con su enunciación. Ello porque cuestiona al juzgador condenar al procesado a título de autor del delito de peculado por apropiación, pese a que el a quo le atribuyó ese comportamiento punible en calidad de determinador, cuyo argumento desborda el motivo casacional invocado. Sea como fuere, se advierte que la utilización por parte del Tribunal de la expresión “autor” en la parte resolutiva del fallo obedeció a un (lapsus cálami,. por ende, sin consecuencias en la legalidad del proceso, pues en el segmento motivacional es particularmente claro en precisar que la apropiación de los dineros fue obra de LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA, DIEGO CAMACHO MORA y LUZ NEILA 17 h Me s cásacIón No. 43388' LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO Y OTROS pERMÓDEZ PAVA en beneficio de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO! quien gestó ese acaecer delincuencial. Al respecto, 1 a el Tribuna! señaló: o «En definitiva, se tiene que el proceso adelahl dao al interior del bahto para el desembolso de los créditos, se cumplió en forma imbquiar por parte de LAURO ORTEGA ARTUNDUAGA, DIEGO

CAMACHO MORA y LUZ NEILA BERMÚDEZ CAMACHO (sic), bajo

el único propósito defraudatorio de los dineros del Estado y en beheficio de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO", . Lo. | - “Con posterioridad es que se conoce que todo era una farsa | ; gettada por LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO y ejecutada por los miembros de la banda criminal que constimó, para conseguir su { m PEA cin m2 ilícito propósito... | : Baste lo dicho para inadmitir, como se hará, el cargo objeto de examen. ! ij cargo. Violación indirecta: 1 | Atribuye al ad quem incurrir en error de hecho derivado de falso' raciocinio en virtud al desconocimiento de los principios de la lógica en la apreciación de las pruebas. "a ed concreto, califica el fallo de |ser en extremo contradictorio en sus consideraciones | y conclusiones, | transgrediendo así “las reglas del silogismo: qe rige (sic) el recto, correcto y justo raciocinio que debe imperar en una sentencia judicial”. 15 hos i bo ih Al respecto, pone de presente como el Tribunal reconoce i a ! Página 115 idem. 2 Pagina 132 idem . CASACIÓN No. 43388 LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO Y OTROS que el programa de biotecnología, aun cuando venía muy atrasado, se estaba desarrollando y, es más, los créditos adquiridos aún no se hacían exigibles. Siendo ello así, le parece contrario a la lógica y al sentido común su conclusión según la cual el procesado se apropió indebidamente del dinero de los créditos.

Más aúa, para el demandante, si el propio fallador reconoce que el acusado y su empresa invirtieron parte de esos dineros en la compra de embriones para desarrollar y ejecutar el programa prometido y, si se dice además que otra parte la distrajo de su verdadero fin para pasario a su propio peculio, lo lógico sería afirmar, no la comisión de un delito de peculado por apropiación sino de uno de destinación fraudulenta de crédito oficialmente regulado previsto en el artículo 311 del Código Penal. | i En su criterio, el recto raciocinio del sentenciador seria tener como premisa mayor el articulo 397, mientras como premisa menor sostener que se probó en grado de certeza que los ex banqueros eran servidores públicos, siendo determinados por RAMÍREZ MURILLO para apropiarse del dinero del Estado, sin que ni éste ni la empresa AGROLIFE E.U. ejecutaran el programa de biotecnología acordado con Bancafé y Finagro. De esa manera, añade, se obtendría como conclusión aquella según la cual el procesado incurrió en el delito de peculado por apropiación. Pero, insiste, no hay la necesaria coherencia lógica cu

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